Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2013 (17/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano Miercoles 17 de MORDAZA de 2013

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a) Obligaciones Tributarias: Obligaciones correspondientes a los anos 1996 al 2013 (Obligacion vencida de acuerdo a su periodicidad y exigibilidad de ser el caso), por concepto de: Impuesto Predial, Impuesto a los Espectaculos Publicos No Deportivos, Impuesto a los Juegos, Arbitrios de Limpieza Publica (Barrido de Calles y Recojo de Residuos Solidos), Arbitrios de Parques y Jardines y Arbitrios de Serenazgo; asi como a las deudas que se encuentran con convenio de fraccionamiento de pago. b) Obligaciones No Tributarias: Multas administrativas, inclusive aquellas multas que sobrevienen de Procedimientos Sancionadores seguidos por las Sub Gerencias de Control, Operaciones y Sanciones y de Defensa Civil que se hubieren iniciado hasta MORDAZA de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, asi como las deudas que se encuentran con convenio de fraccionamiento de pago. Articulo Segundo.- BENEFICIOS Durante la vigencia de la presente Ordenanza los contribuyentes o Administrados gozaran de los siguientes beneficios: A) Pago al contado: 1) De las deudas Tributarias en General: Condonacion del 100% de los intereses moratorios, reajustes de las deudas originadas por los conceptos comprendidos en el articulo precedente. 2) De los Arbitrios Municipales: Los Arbitrios Municipales ademas tendran una condonacion y/o exoneracion de un porcentaje del monto insoluto segun el siguiente cuadro: Ano 2013 2012 2011 2010 2009 2008 2007 2006 2005 2004 2003 2002 Rebaja en % 15% 20% 30% 40% 50% 55% 60% 65% 70% 75% 80% 90%

VISTO: En Sesion Ordinaria de la fecha, el Memorandum Nº 256-2013-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 144-2013-GAJ-MDSJL de la Gerencia de Asesoria Juridica y el Informe Nº 030-2013-GR/MDSJL de la Gerencia de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru reconoce en su articulo 194º, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y Ley Nº 28607 concordante con el Art. II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando la MORDAZA MORDAZA indicada, que la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, en el articulo 60º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, se precisa que conforme a lo establecido por el inciso 4 del Articulo 195º y por el Articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones dentro de los limites que fije la ley; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario y sus modificatorias establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, el Articulo 41º del TUO del Codigo Tributario, establece que la deuda tributaria solo podra ser condonada por MORDAZA expresa con rango de Ley y excepcionalmente, los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo; Que, es politica de la actual gestion brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y no tributarias otorgando beneficios para la regularizacion de sus deudas a favor de los vecinos de San MORDAZA de Lurigancho, con el fin de continuar con las mejoras en los servicios que se prestan a la ciudad; Que, en ese sentido se restablecera la vigencia los beneficios tributarios establecidos en la Ordenanza Nº 168, hasta el 31 de diciembre del 2013, respecto a la tasa de arbitrios de Serenazgo 2008 y 2009, por el cual se condona en forma porcentual la tasa para las Instituciones Educativas, talleres de mecanica y calzado, panaderias, carpinterias, consultorios profesionales y similares; Estando a lo expuesto y a lo opinado en el Informe Nº 144-2013-GAJ-MDSJL de la Gerencia de Asesoria Juridica, el Informe Nº 030-2013-GR/MDSJL de la Gerencia de Rentas y de conformidad con lo dispuesto por los numerales 8) y 9) del Articulo 9º y por el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el MORDAZA Mayoritario del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y tramite de aprobacion del Acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA EN LA JURISDICCION DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO Articulo Primero.- OBJETIVO Y ALCANCES La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer un Beneficio de Regularizacion Tributaria y No Tributaria dentro de la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA de Lurigancho para aquellas personas naturales o juridicas que mantengan obligaciones pendientes de cancelacion, inclusive estando en la via ordinaria, coactiva o fraccionada. El beneficio alcanza a las siguientes obligaciones:

3) De las Multas Administrativas: Las multas Administrativas impuestas por las Sub Gerencias de Control, Operaciones y Sanciones y Defensa Civil tendran una rebaja y/o descuento sobre el monto insoluto conforme al cuadro siguiente: TRAMOS POR MONTO DE OBLIGACION Hasta 2 UIT * Mas de 2 UIT hasta 4 UIT* PORCENTAJE DE DESCUENTO 95% 85%

* Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al momento de imponer la multa. 4) De las Multas Tributarias: Condonar el 100% del monto insoluto e intereses de las multas tributarias, generadas o que se generen por no

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