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El Peruano Miércoles 17 de abril de 2013 493055 promulgación u observación (15 días hábiles), conforme lo señala la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, en su Artículo 38º, modifi cada por la Ley Nº 29053, concordante con el Artículo 97º del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 251-2010; el Consejo Regional por mayoría ha decidido, por su parte, aprobar el nuevo Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Amazonas, en todo su extremo, mediante la Ordenanza Regional correspondiente, de conformidad con el Artículo 98º del Reglamento Interno vigente. Que, siendo objetivo de la actual Administración Legislativa Regional, la de modernizar, dinamizar y democratizar las decisiones públicas, y empeñado que el Colegiado como máximo Órgano normativo y fi scalizador de Gobierno, se reencuentre con las mayorías regionales mediante una comunicación directa, fl uida y permanente; así como iniciar una nueva etapa de reforma institucional que procure la intensifi cación de las acciones de fi scalización en mejora de los servicios públicos que brinda el Estado, la efi cacia y efi ciencia en la ejecución e impacto de las obras públicas y la lucha frontal contra la corrupción; Que, estando a lo acordado y aprobado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº 004 de fecha 22 de Febrero del 2013, con el voto mayoritario de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inc. a) del Artículo 37º, concordante con el Artículo 38º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes Nº 27902, 28968 y 29053. Se ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la Ordenanza Regional Nº 251-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/ CR de fecha 17 de Febrero del 2010, que aprueba el Reglamento Interno de Consejo Regional período 2010 - 2015. Artículo Segundo.- APROBAR el nuevo Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, el mismo que consta de ciento Diecisiete (117) artículos, V Títulos, XVI Capítulos y dos Disposiciones Complementarias y Finales. El presente Reglamento Interno formará parte integrante de la presente Ordenanza Regional y cuyo anexo se publicará en la página Web del Gobierno Regional de Amazonas Artículo Tercero.- DISPONER que a través de la Secretaría del Consejo Regional se efectúe la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional del integro del presente Reglamento. El Consejero Delegado la promulga: En Chachapoyas, a los 18 días del mes de marzo del año 2013. POR TANTO: Mando se registre, publíque y cumpla. WALTER HUGO SANCHEZ FERNÁNDEZ Consejero Delegado Consejo Regional Amazonas 924753-1 GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Disponen la primera inscripción de dominio de terreno eriazo ubicado en el distrito de Olmos, a favor del Gobierno Regional de Lambayeque RESOLUCIÓN JEFATURAL REGIONAL Nº 148-2012-GR.LAMB/ORAD Chiclayo, 13 de abril de 2012 CONSIDERANDO: Que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales- SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley 29151 – Ley General de Sistema Nacional de Bienes Estatales y su reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, el Gobierno Regional de Lambayeque es competente para inmatricular, administrar y adjudicar terrenos urbanos y eriazos de Propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal conforme lo establece el inc. j) del art. 35º de la Ley 27783 – Ley de Bases de Descentralización y el art 62º de la Ley Nº 27687 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 429-2006- EF/10 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 26 julio del 2006, se comunicó que el 06 de marzo del 2006 el Ministerio de Economía y Finanzas y el Presidente de Gobierno Regional de Lambayeque suscribieron el Acta de Entrega y Recepción mediante el cual se formalizó la transferencia de competencias para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado, ubicados en la jurisdicción este Gobierno Regional, con excepción de los terrenos de propiedad municipal, en cumplimiento del inc.j) del art. 35º de la Ley 27783 – Ley de Bases de Descentralización – Ley Nº 27783, art. 10º y 62º de la Ley Nº 27687 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el segundo párrafo del art. 9 de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales – Ley Nº 29151, establece que los Gobiernos Regionales, respecto de los bienes de propiedad del Estado bajo su administración, en cumplimiento de la transferencia de competencias, ejecutarán los actos previstos en el art. 35 inc. j) de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de Descentralización y el art. 62 de la Ley Nº 27687 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el art. 18 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por D.S Nº 007-2008-VIVIENDA, que regula la competencia exclusiva de los gobiernos regionales, para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado dentro de su jurisdicción, incluyendo aquellos que cuenten con edifi caciones; Que, en mérito a la inspección ocular del 21 de febrero del 2012 y la documentación técnica presentada, la División de Administración de Terrenos y Patrimonio Fiscal ha elaborado la memoria descriptiva y plano de ubicación- perimétrico en coordenadas UTM de conformidad con el Certifi cado de Búsqueda Catastral Nº 2011-101609 de fecha 14 de setiembre del 2011 a mérito del Informe Técnico Catastral Nº 6058-2011/Z.R -2011/Z.R Nº II-OC- CHI-(U) otorgado por la Ofi cina Registral de Chiclayo, concluyendo que las 320.00 Has no están inscritas en el Registro de Predios, y no constituyen propiedad privada , ni de las Comunidades Campesinas, por lo que son de dominio del Estado conforme lo establece el artículo 23 de la ley Nº 29151, al señalar textualmente “que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no son de propiedad privada, ni de las Comunidades Campesinas son de dominio del Estado”, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y en esta jurisdicción regional al Gobierno Regional Lambayeque, corresponde en consecuencia tramitar la primera inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38º y siguientes del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado mediante Decreto Supremo Nº007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº001-2002-SBN, aprobada por Resolución Nº011-2002- SBN, modifi cada por la Directiva Nº003-2004-SBN, que regulan el trámite de inscripción de dominio de predios a favor del Estado; Estando al Informe Nº 022-2012-GR.LAMB/ORAD- DIATPF, con las visaciones correspondientes y en uso de las atribuciones conferidas por el art. 35º inc. j) de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de Descentralización, el art. 62º de la Ley Nº 27687 – Ley Orgánica de Gobiernos