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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (18/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 50

El Peruano Jueves 18 de abril de 2013 493120 en concordancia con lo Dispuesto en los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, mediante el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, que en el Capítulo I, de la Contribución Especial de Obras Públicas establece en su “Artículo 62º.- La Contribución Especial de Obras Públicas grava los benefi cios derivados de la ejecución de obras públicas por la Municipalidad”. Las Municipalidades emitirán las normas procesales para la recaudación, fi scalización y administración de las contribuciones.”. Asimismo, señala en su segundo párrafo del “Artículo 64º.- Para efectos de la valorización de las obras y del costo de mantenimiento, las Municipalidades contemplarán en sus normas reglamentarias, mecanismos que garanticen la publicidad y la idoneidad técnica de los procedimientos de valorización, así como la participación de la población.”. Finalmente la norma en comento estable en su “Artículo 65º.- El cobro por contribución especial por obras públicas procederá exclusivamente cuando la Municipalidad haya comunicado a los benefi ciarios, previamente a la contratación y ejecución de la obra, el monto aproximado al que ascenderá la contribución.” Que, según el Texto Único Ordenado del Código Tributario emitido mediante Decreto Legislativo Nº 816 y sus modifi catorias establecidas mediante Ley Nº 27038, señala que es aplicable a los recursos impugnatorios que interpongan contra la valorización global de las obras o contra la resolución que determine el monto de pago individual de la contribución. La vía administrativa queda agotada con la resolución expedida por el Tribunal Fiscal. Que, el Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 126-2007- VIVIENDA y modifi cado mediante Resolución Ministerial Nº 266-2012-VIVIENDA., establecen en cuanto a tasaciones y a uno o más de los criterios de distribución del valor del Predio. Que, asimismo la Ejecución del Programa de Inversiones que contiene Obras a ser Ejecutadas en el presente Ejercicio Fiscal, amerita la participación de la Comunidad a fi n de coberturar en lo posible la demanda de la población. Estando a lo expuesto, contando con los informes respectivos sobre la procedencia de la presente Ordenanza Municipal, y en uso de las atribuciones conferidas en el inciso 8 del Art. 9º, así como el Art. 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el Voto UNANIME del Concejo Municipal, así como la dispensa de lectura y aprobación del acta, se expide la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA CONTRIBUCION ESPECIAL POR OBRAS PÚBLICAS Artículo 1º.- APROBAR, las Normas para la Aplicación de la Contribución Especial de Obras Públicas que regirá para la Provincia de Barranca, el cual consta de 19 Artículos, que forma parte de la presente ordenanza Artículo 2º.- DEJAR, sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Municipal. Artículo 3º.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4º.- PUBLIQUESE la presente norma local en el Diario Ofi cial El Peruano, y sus anexos en el Portal Institucional www.munibarranca.gob.pe/ y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe/ conforme a los lineamientos descritos en la Ley Nº 29091. Artículo 5º.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación, distribución y notifi cación de la presente ordenanza municipal. POR LO TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en la Casa Municipal, a los Veintisiete días del mes de Marzo del Dos Mil Trece. ROMEL ULLILEN VEGA Alcalde Provincial 925945-1 Aprueban Reglamento sobre tenencia, control, protección, adiestramiento y comercialización de canes en el distrito capital de la provincia de Barranca ORDENANZA MUNICIPAL Nº 009-2013-AL/CPB EL ALCALDE DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA. VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 27 de Marzo del 2013, en la estación Orden del Día, el Informe Nº 057-2013-SGMA-MPB., Informe Nº 034-2013- GSP/MBB-MPB., Informe Legal Nº 0338-2013-OAJ/MPB., y Informe Nº 029-2013-GM/MPB., respecto al Proyecto de Ordenanza Municipal que “REGULA LA TENENCIA, PROTECCIÓN, CONTROL Y COMERCIALIZACION DE CANES EN EL DISTRITO CAPITAL DE LA PROVINCIA DE BARRANCA”; CONSIDERANDO: Que, según lo señalado en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades: “los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, en concordancia con lo señalado en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 80º, Numeral 2.3) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades tienen como función específi ca en materia de saneamiento, salubridad y salud, el controlar la sanidad animal. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 124º de la Ley General de Salud - Ley Nº 26842, establece; que en aplicación de las normas de salud que dicte la autoridad de salud a nivel nacional, los órganos desconcentrados o descentralizados quedan facultados para disponer dentro de su ámbito medidas de prevención y control de carácter general o particular en las materias de su competencia. Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 27265, Ley de Protección a los Animales Domésticos y a los Animales Silvestres mantenidos en cautiverio; prohíbe todo acto de crueldad causado o permitido por el hombre, directa o indirectamente, que les ocasione sufrimiento innecesario, lesión o muerte. Que, el Artículo 2º de la Ley del Régimen Jurídico de Canes – Ley Nº 27596, señala que la mencionada norma es de aplicación nacional y es de cumplimiento obligatorio para las autoridades sectoriales, regionales y locales. Que, existe una problemática local respecto a los canes, en especial los potencialmente peligrosos, por lo que es necesario contar con el instrumento legal que integre la normativa sobre la protección de los animales en general ante el posible abuso del hombre, a la vez que establezca una convivencia armoniosa entre estos; asimismo, mejorar la regulación de las circunstancias higiénico – sanitarias de salubridad y comodidad requeridas a fi n de preservar la salud de los vecinos, terceras personas y animales, además establecer las condiciones mínimas para la comercialización y transferencia de animales, de acuerdo con el marco legal descrito y otros aplicables. Que, asimismo, para evitar la transmisión de enfermedades a las personas, los propietarios o poseedores de animales domésticos, domesticados o en cautiverio deben cumplir las medidas sanitarias que la Autoridad de Salud competente determine; además, las municipalidades tienen un rol preponderante en la difusión de la protección de los animales domésticos, sensibilizando a sus propietarios, poseedores o criadores, de modo que tomen conciencia de la tenencia responsable de animales, a efectos de minimizar los actos de crueldad causados o permitidos por el hombre, contra los animales o las propias personas expuestas al peligro por ello. Que, la competencia para regular y controlar el aseo e higiene, en todos los lugares públicos, trátese de plazas, jardines, pistas, veredas, malecones o parques, está referida a la supervigilancia que debe practicar la municipalidad, en dichos espacios públicos, así como la sanción de medidas urgentes para reparar, remediar, purifi car y desinfectar la ciudad, no obstante ello, no bastan ante la indiferencia de propietarios y poseedores