Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2013 (18/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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en concordancia con lo Dispuesto en los Articulos I y II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, reconoce a los Gobiernos Locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, mediante el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF se aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, que en el Capitulo I, de la Contribucion Especial de Obras Publicas establece en su "Articulo 62º.- La Contribucion Especial de Obras Publicas grava los beneficios derivados de la ejecucion de obras publicas por la Municipalidad". Las Municipalidades emitiran las normas procesales para la recaudacion, fiscalizacion y administracion de las contribuciones.". Asimismo, senala en su MORDAZA parrafo del "Articulo 64º.- Para efectos de la valorizacion de las obras y del costo de mantenimiento, las Municipalidades contemplaran en sus normas reglamentarias, mecanismos que garanticen la publicidad y la idoneidad tecnica de los procedimientos de valorizacion, asi como la participacion de la poblacion.". Finalmente la MORDAZA en comento estable en su "Articulo 65º.- El cobro por contribucion especial por obras publicas procedera exclusivamente cuando la Municipalidad MORDAZA comunicado a los beneficiarios, previamente a la contratacion y ejecucion de la obra, el monto aproximado al que ascendera la contribucion." Que, segun el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario emitido mediante Decreto Legislativo Nº 816 y sus modificatorias establecidas mediante Ley Nº 27038, senala que es aplicable a los recursos impugnatorios que interpongan contra la valorizacion global de las obras o contra la resolucion que determine el monto de pago individual de la contribucion. La via administrativa queda agotada con la resolucion expedida por el Tribunal Fiscal. Que, el Reglamento Nacional de Tasaciones del Peru, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 126-2007VIVIENDA y modificado mediante Resolucion Ministerial Nº 266-2012-VIVIENDA., establecen en cuanto a tasaciones y a uno o mas de los criterios de distribucion del valor del Predio. Que, asimismo la Ejecucion del Programa de Inversiones que contiene Obras a ser Ejecutadas en el presente Ejercicio Fiscal, amerita la participacion de la Comunidad a fin de coberturar en lo posible la demanda de la poblacion. Estando a lo expuesto, contando con los informes respectivos sobre la procedencia de la presente Ordenanza Municipal, y en uso de las atribuciones conferidas en el inciso 8 del Art. 9º, asi como el Art. 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, contando con el MORDAZA UNANIME del Concejo Municipal, asi como la dispensa de lectura y aprobacion del acta, se expide la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA CONTRIBUCION ESPECIAL POR OBRAS PUBLICAS Articulo 1º.- APROBAR, las Normas para la Aplicacion de la Contribucion Especial de Obras Publicas que regira para la Provincia de Barranca, el cual consta de 19 Articulos, que forma parte de la presente ordenanza Articulo 2º.- DEJAR, sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Municipal. Articulo 3º.- La presente Ordenanza Municipal entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4º.- PUBLIQUESE la presente MORDAZA local en el Diario Oficial El Peruano, y sus anexos en el MORDAZA Institucional www.munibarranca.gob.pe/ y en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe/ conforme a los lineamientos descritos en la Ley Nº 29091. Articulo 5º.- ENCARGAR a Secretaria General la publicacion, distribucion y notificacion de la presente ordenanza municipal. POR LO TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. Dado en la MORDAZA Municipal, a los Veintisiete dias del mes de Marzo del Dos Mil Trece. ROMEL ULLILEN MORDAZA MORDAZA Provincial 925945-1

El Peruano Jueves 18 de MORDAZA de 2013

Aprueban Reglamento sobre tenencia, control, proteccion, adiestramiento y comercializacion de canes en el distrito capital de la provincia de Barranca
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 009-2013-AL/CPB EL MORDAZA DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA. VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo, de fecha 27 de Marzo del 2013, en la estacion Orden del Dia, el Informe Nº 057-2013-SGMA-MPB., Informe Nº 034-2013GSP/MBB-MPB., Informe Legal Nº 0338-2013-OAJ/MPB., y Informe Nº 029-2013-GM/MPB., respecto al Proyecto de Ordenanza Municipal que "REGULA LA TENENCIA, PROTECCION, CONTROL Y COMERCIALIZACION DE CANES EN EL DISTRITO CAPITAL DE LA PROVINCIA DE BARRANCA"; CONSIDERANDO: Que, segun lo senalado en el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades: "los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia", en concordancia con lo senalado en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 80º, Numeral 2.3) de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, las municipalidades tienen como funcion especifica en materia de saneamiento, salubridad y salud, el controlar la sanidad animal. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 124º de la Ley General de Salud - Ley Nº 26842, establece; que en aplicacion de las normas de salud que dicte la autoridad de salud a nivel nacional, los organos desconcentrados o descentralizados quedan facultados para disponer dentro de su ambito medidas de prevencion y control de caracter general o particular en las materias de su competencia. Que, el Articulo 1º de la Ley Nº 27265, Ley de Proteccion a los Animales Domesticos y a los Animales Silvestres mantenidos en cautiverio; prohibe todo acto de crueldad causado o permitido por el hombre, directa o indirectamente, que les ocasione sufrimiento innecesario, lesion o muerte. Que, el Articulo 2º de la Ley del Regimen Juridico de Canes ­ Ley Nº 27596, senala que la mencionada MORDAZA es de aplicacion nacional y es de cumplimiento obligatorio para las autoridades sectoriales, regionales y locales. Que, existe una problematica local respecto a los canes, en especial los potencialmente peligrosos, por lo que es necesario contar con el instrumento legal que integre la normativa sobre la proteccion de los animales en general ante el posible abuso del hombre, a la vez que establezca una convivencia armoniosa entre estos; asimismo, mejorar la regulacion de las circunstancias higienico ­ sanitarias de salubridad y comodidad requeridas a fin de preservar la salud de los vecinos, terceras personas y animales, ademas establecer las condiciones minimas para la comercializacion y transferencia de animales, de acuerdo con el MORDAZA legal descrito y otros aplicables. Que, asimismo, para evitar la transmision de enfermedades a las personas, los propietarios o poseedores de animales domesticos, domesticados o en cautiverio deben cumplir las medidas sanitarias que la Autoridad de Salud competente determine; ademas, las municipalidades tienen un rol preponderante en la difusion de la proteccion de los animales domesticos, sensibilizando a sus propietarios, poseedores o criadores, de modo que tomen conciencia de la tenencia responsable de animales, a efectos de minimizar los actos de crueldad causados o permitidos por el hombre, contra los animales o las propias personas expuestas al peligro por ello. Que, la competencia para regular y controlar el aseo e higiene, en todos los lugares publicos, tratese de plazas, jardines, pistas, veredas, malecones o parques, esta referida a la supervigilancia que debe practicar la municipalidad, en dichos espacios publicos, asi como la sancion de medidas urgentes para reparar, remediar, purificar y desinfectar la MORDAZA, no obstante ello, no bastan ante la indiferencia de propietarios y poseedores

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