Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2013 (18/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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absoluta o insalvable cuando en un acto procesal (o actos procesales cuyo conjunto hacen el proceso) adolezca de una circunstancia fijada en las leyes procesales como necesaria para que el acto produzca sus efectos normales (Manuel Serra Dominguez; Nulidad Procesal. Revista Peruana de Derecho Procesal. Numero dos, mil novecientos ochentiocho; pagina quinientos sesentitres); en tal sentido, cabe advertir que frente a un vicio de tal consideracion, cualquier organo jurisdiccional por el solo hecho de serlo tiene lo que en doctrina se llama "potestad nulificante del juzgador" y que ha sido acogido en el articulo ciento setentiseis in fine del Codigo Procesal Civil, entendida como aquella facultad de declarar la nulidad aun cuando no MORDAZA sido solicitada, si considera que el acto viciado puede alterar sustancialmente los fines abstracto y concreto del MORDAZA y la decision que en el va a recaer. CONCLUSION Por las consideraciones expuestas, este Supremo Tribunal Electoral ha determinado, en este caso, que la resolucion materia de impugnacion, adolece de los requisitos minimos para surtir efectos juridicos plenos, toda vez que se encuentra inmersa en causal insalvable de nulidad al lesionar, en forma manifiesta y evidente, el contenido esencial de la garantia constitucional de la debida motivacion, al advertirse que el contrato administrativo de concesion publica para la administracion e imposicion de papeletas de MORDAZA por medios tecnologicos, no ha sido evaluado y analizado, en forma detallada, por el Concejo Municipal, fundamentalmente, para establecer la existencia o no del conflicto de intereses alegado, y asi determinar la configuracion de la causal invocada, siendo de imprescindible realizacion en este MORDAZA de MORDAZA administrativo sancionador. Por ello, tanto la sesion extraordinaria, de fecha 23 de noviembre de 2012, y el Acuerdo Municipal Nº 083-2012-MPS, de fecha 23 de noviembre de 2012, devine en nulos, a efectos de que se renueven dichos actos procesales, convocandose a una nueva sesion extraordinaria. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo Municipal N° 083-2012-MPS, de fecha 23 de noviembre de 2012 y el acta de la sesion extraordinaria, de fecha 23 de noviembre de 2012, en donde se desestima la solicitud de vacancia contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Namay, MORDAZA Llano Munoz, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA y regidores, respectivamente, de la Municipalidad Provincial del MORDAZA, departamento de MORDAZA, Articulo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Provincial del MORDAZA, a efectos que vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de vacancia, bajo apercibimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito judicial correspondiente, para que evalue la conducta del integrante de dicho concejo, en caso de omision, rehusamiento o demora de actos funcionales, tipificados en el articulo 377 del Codigo Penal. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 926072-1

El Peruano Jueves 18 de MORDAZA de 2013

Declaran infundado recurso de apelacion y confirman el Acuerdo de Concejo Nº 087-2012/MDP que declaro , improcedente solicitud de vacancia de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Pucusana, provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 0132-2013-JNE Expediente Nº J-2012-1701 PUCUSANA - MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, siete de febrero de dos mil trece VISTO en audiencia publica, de fecha 7 de febrero de 2013, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo Nº 087-2012/MDP, del 19 de noviembre de 2012, que declaro improcedente su solicitud de vacancia contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Pucusana, provincia y departamento de MORDAZA, por la causal establecida en el articulo 22, numeral 10, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia Con fecha 24 de octubre de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Pucusana, alegando que este habria incurrido en la causal prevista en el articulo 22, numeral 10, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), es decir, por sobrevenir algunos de los impedimentos establecidos en la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), despues de la eleccion. Al respecto, el escrito de vacancia expuso como principal argumento que el MORDAZA omitio consignar en su declaracion jurada de MORDAZA que, a la fecha de inscripcion de candidatos, tenia una sentencia condenatoria vigente del 21° Juzgado Penal de MORDAZA, de fecha 29 de diciembre de 2008, como autor del delito contra la Administracion Publica en la modalidad de usurpacion de funciones, imponiendosele tres anos de pena privativa de la MORDAZA suspendida por un periodo de prueba de dos anos e inhabilitacion por un ano para el ejercicio de cargos provenientes de eleccion popular, la misma que fue confirmada por la MORDAZA Sala Superior Procesos con Reos Libres. En ese sentido, el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Pucusana por el periodo 2011-2014, fue MORDAZA y ejerce dicha funcion pese a mantener una sentencia condenatoria vigente. La solicitud de vacancia, al haber sido presentada en forma directa ante el MORDAZA Nacional de Elecciones (en adelante JNE), fue trasladada al concejo distrital mediante Auto Nº 1, de fecha 25 de octubre de 2012, recaido en el Expediente Nº J-2012-1438 (fojas 1 a 5), y notificado al MORDAZA con fecha 6 de noviembre de 2012. Descargos del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Con escrito del 10 de noviembre de 2012, el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA formulo sus descargos contra la solicitud de vacancia, sobre la base de los siguientes argumentos: a. Si bien fue condenado mediante sentencia de fecha 10 de setiembre de 2007, emitida por el MORDAZA Juzgado Penal Transitorio de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA (y no por el 21° Juzgado Penal de Lima) por delito contra la administracion publica ­usurpacion de funciones­ en agravio del Estado, a una condena de tres anos de pena privativa de la MORDAZA suspendida, por un periodo de prueba de dos anos, e inhabilitandosele para el ejercicio de cargos provenientes de eleccion popular por el plazo de un ano, sentencia que fue confirmada en todos sus extremos el 29 de diciembre de 2008, por la MORDAZA Sala Penal Procesos con Reos Libres; sin embargo, mediante resolucion de fecha 17 de MORDAZA de 2010, el 21° Juzgado Penal de MORDAZA resolvio rehabilitarlo, ordenando la

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