Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2013 (18/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano Jueves 18 de MORDAZA de 2013

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considerado contrario para los intereses municipales en su condicion de MORDAZA o regidor. 3. En ese orden de ideas, los argumentos expresados por el apelante respecto de que el MORDAZA cuestionado, al momento de su inscripcion, eleccion y ejercicio del cargo, tenia sentencia condenatoria vigente, no se enmarca en el MORDAZA establecido como impedimentos para postular al cargo de MORDAZA previsto en el articulo 8 de la LEM, por lo que, no es posible invocarsele como causal de vacancia. 4. No esta de mas precisar que el recurso idoneo para formular un cuestionamiento a una candidatura es la MORDAZA, en su debida oportunidad, de una tacha (articulo 16 de la LEM). Asi, en tanto mediante Resolucion Nº 00003-2010-064-ERGR, de fecha 29 de MORDAZA de 2010, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Sur, se resolvio la inscripcion como candidato del ahora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y habiendo ya culminado el MORDAZA de Elecciones Municipales 2010, en aplicacion del MORDAZA de preclusion esta etapa deviene en irrevisable. Esto por cuanto, en materia electoral, la preclusion constituye una garantia esencial para reforzar la seguridad juridica que debe presidir todo MORDAZA electoral o de referendum o consulta popular. 5. Sin perjuicio de lo expuesto, se advierte de autos que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue rehabilitado por Resolucion Nº 3, del 17 de MORDAZA de 2010, emitida por el 21° Juzgado Penal de MORDAZA - Reos Libres, de la condena de tres anos de pena privativa de la MORDAZA suspendida por un periodo de prueba de dos anos, y de la pena de inhabilitacion, impuestas por el MORDAZA Juzgado Penal Transitorio de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA el 10 de setiembre de 2007 (foja 44 a 45). Es decir, a la fecha de inscripcion de su candidatura, el 29 de MORDAZA de 2010, se encontraba plenamente rehabilitado en el ejercicio de sus derechos. 6. Con relacion a la omision de consignar informacion en su declaracion jurada de MORDAZA como candidato a la alcaldia de la Municipalidad Distrital de Pucusana, el MORDAZA de tipicidad establece que solo seran conductas sancionables las infracciones previstas en forma expresa en una MORDAZA con rango de ley mediante su tipificacion como tales, sin admitir interpretacion extensiva; por lo tanto, la solicitud de vacancia debe enmarcarse, de manera exclusiva, dentro de las causales legalmente establecidas en los articulos 11, 22 y 63 de la LOM, lo que no sucede en el presente caso. 7. Finalmente, tambien cabe precisar que a partir de las Resoluciones Nº 0572-2011-JNE y Nº 0651-2011-JNE, acogidas en las Resoluciones Nº 818-A-2011-JNE, Nº 3202012-JNE y Nº 817-2012-JNE, respecto de la aplicacion de la causal prevista en el articulo 22, numeral 6, de la LOM, vacancia por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la MORDAZA, este Supremo Tribunal Electoral ha senalado que esta se configura cuando se verifica la existencia de una condena con pena privativa de la MORDAZA por delito doloso durante la vigencia del mandato de una autoridad MORDAZA de eleccion popular, es decir, que en algun momento hayan confluido tanto la vigencia de la condena penal como el ejercicio del cargo de MORDAZA o regidor. CONCLUSION Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al articulo 23 de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, y valorando todos los medios probatorios, concluye que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Pucusana, no ha incurrido en la causal de vacancia establecida en el articulo 22, numeral 10, de la LOM. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 087-2012/MDP, de fecha 19 de noviembre de 2012, que declaro improcedente su solicitud de vacancia contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Pucusana, provincia y departamento de MORDAZA, por la causal establecida en el

anulacion de los antecedentes que se hubieran generado en dicho MORDAZA (fojas 44 a 45). b. Cuando se inscribio como candidato en el MORDAZA de las Elecciones Municipales 2010 se encontraba plenamente rehabilitado de la sentencia condenatoria pronunciada, motivo por el que no la consigno en su declaracion jurada de vida. Lo anterior, segun lo dispuesto por el articulo 70 del Codigo Penal, el cual senala que producida la rehabilitacion, los registros o anotaciones de cualquier clase, relativos a la condena impuesta, no pueden ser comunicados a ninguna entidad o persona. Posicion del Concejo Distrital de Pucusana En la sesion extraordinaria de fecha 19 de noviembre de 2012, el Concejo Distrital de Pucusana, declaro improcedente la solicitud de vacancia contra el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al no haberse alcanzado la votacion calificada requerida por el articulo 23 de la LOM. Esta decision se plasmo en el Acuerdo de Concejo Nº 087-2012/MDP. Recurso de apelacion Con fecha 17 de diciembre de 2012, el solicitante interpuso recurso de apelacion contra el Acuerdo de Concejo Nº 087-2012/MDP, sobre la base de los siguientes argumentos: a. A la fecha de la convocatoria para el MORDAZA de Elecciones Municipales 2010, que se llevo a cabo el 3 de octubre de 2010, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA mantenia una sentencia condenatoria vigente que imposibilitaba su postulacion como candidato a la alcaldia. Esta condicion se mantuvo tambien al ser elegido alcalde. b. El entonces candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA mintio al no consignar en su declaracion jurada de MORDAZA la pena impuesta por el MORDAZA Juzgado Penal Transitorio de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y confirmada por la MORDAZA Sala Penal Superior para procesos con Reos Libres. c. El vencimiento del periodo de prueba fue el 29 de diciembre de 2010, no MORDAZA, por lo que la rehabilitacion procedia recien el 30 de diciembre de 2010, dia siguiente del vencimiento del mencionado periodo de prueba. CUESTION EN DISCUSION Este Supremo Tribunal Electoral debe determinar si en el presente caso MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Pucusana, ha vulnerado lo prescrito en el articulo 22, numeral 10, de la LOM. CONSIDERANDOS Sobre la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 10, de la LOM 1. La causal contenida en el citado articulo establece que se declara la vacancia del cargo de MORDAZA o regidor por sobrevenir alguno de los impedimentos establecidos en la LEM, condicionada a que estos se originen despues de la eleccion. El numeral en mencion, en consecuencia, nos remite a los impedimentos establecidos en el articulo 8 de la LEM, que es el articulo especifico en el que se encuentran detallados los impedimentos para ser candidatos en las elecciones municipales y los que pueden dar lugar a la vacancia de la autoridad. 2. En ese sentido, tal como se desprende expresamente de su texto, se exige que el hecho generador de la vacancia, como son, en este caso, los impedimentos para la eleccion como MORDAZA o regidor de un concejo municipal, sobrevengan a la eleccion, es decir, que se produzcan despues de ella; por ejemplo, que el MORDAZA o regidor devenga en Ministro de Estado, Contralor de la Republica, etcetera. Es MORDAZA que tratandose de un cargo de eleccion popular, como los es el de MORDAZA o regidor, la vacancia ha de ser consecuencia de la realizacion de un acto posterior a la incorporacion como miembro del concejo municipal respectivo. Tal es la orientacion de todas las demas causales de vacancia, pues, como es logico, solo se puede vacar, o lo que es lo mismo, destituir del cargo, a quien MORDAZA incurrido en algun supuesto de hecho

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