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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (18/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 45

El Peruano Jueves 18 de abril de 2013 493115 17.1) que “Los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus Planes de Desarrollo y Presupuesto y en la Gestión Pública…”, asimismo señala en su Artículo 18º numeral 18.2) que “Los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del Sector Público como del Privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperación técnica internacional”; Que, el Artículo IX del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 señala que “El Proceso de Planeación Local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específi cas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales” y, que “El sistema de planifi cación tiene como principios la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, efi ciencia, efi cacia, equidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiariedad, consistencia con las políticas nacionales, especialización de las funciones, competitividad e integración”; Que, en el Artículo 53º de la misma norma, indica que “Las Municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción…” Que, el Concejo Municipal tiene la atribución de aprobar las normas que garanticen la planifi cación del desarrollo local y el presupuesto participativo, conforme a lo señalado en el Artículo 9º inciso 1) de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; En ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por MAYORIA la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE DESARROLLO CONCERTADO (PDC) DEL DISTRITO DE LURIGANCHO CHOSICA 2013-2025 Artículo 1º.- APROBAR el Plan de Desarrollo Concertado (PDC) del distrito de Lurigancho Chosica 2013- 2025 en los términos del texto que en Anexo 2 forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- DEROGAR toda disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo 3º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Esta norma también deberá ser publicada en la página web de la Municipalidad (www.munichosica.gob. pe). Regístrese, publíquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 925987-1 Aprueban Reglamento del Consejo de Coordinación Local Distrital de Lurigancho Chosica ORDENANZA Nº 186-MDL Chosica, 25 de marzo de 2013. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LURIGANCHO, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTO; El Dictamen de la Comisión de Planifi cación y Presupuesto y la propuesta efectuada por el Consejo de Coordinación Local Distrital; CONSIDERANDO: Que, Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en el Artículo 9 numeral 34 establece que son funciones del Concejo Municipal aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, así como reglamentar su funcionamiento; ello en armonía con el numeral 3 del mismo artículo, a cuyo tenor corresponde al Concejo Municipal aprobar el Reglamento de Organización Interior y Funcionamiento del Gobierno Local. Que, la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783 en los artículos 17º y 142º establecen que los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública, siendo de su competencia exclusiva aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fi scalización de la comunidad en la gestión municipal. Que, la Ley Marco del Presupuesto Participativo Nº 28056 en el artículo 4º dispone que, para el desarrollo del proceso de programación participativa del presupuesto los Consejos de Coordinación Local se constituyen, conforman su directiva, elaboran y aprueban sus estatutos y sus planes de trabajo, dentro del marco de sus propias leyes y las normas que para regular este proceso se expidan. Que el Consejo de Coordinación Local es un órgano de coordinación encargado de coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado, la elaboración de Proyectos de Inversión y de Servicios Públicos Locales, entre otras que le encargue o solicite el Concejo Municipal Distrital, quedando claro que el referido Concejo no ejerce funciones ni actos de gobierno. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo Nº 105º de la Ley Orgánica de Municipalidades es necesario aprobar un Reglamento vía Ordenanza Municipal, que norme el funcionamiento del Consejo de Coordinación Local Distrital de Lurigancho – Chosica, así como también los procedimientos mediante los cuales se llevarán a cabo las coordinaciones respectivas con la Municipalidad Distrital. En ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por Unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL DE LURIGANCHO CHOSICA Artículo 1º.- Apruébese el Reglamento del Consejo de Coordinación Local Distrital de Lurigancho Chosica, el cual consta de cincuenta y dos (52) Artículos y dos (02) Disposiciones Transitorias y Finales y que en anexo forma parte de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- En todo lo no previsto en el presente reglamento, será aplicable supletoriamente las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control ciudadanos, Ordenanza Nº 524 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, Ordenanza Nº 140 de nuestro distrito y demás normas conexas a las funciones del Consejo de Coordinación Local Distrital. Artículo 3º.- Deróguese La Ordenanza Nº 046-CDL- CH, de fecha 18 de Diciembre del 2003 y su modifi catoria La Ordenanza Nº 067-CDLCH, de fecha 18 de Agosto del 2005, así como aquellas Normas o Disposiciones que se opongan al presente Reglamento. Artículo 4º.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas complementarias para la correcta aplicación del presente Reglamento. Artículo 5º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Esta norma y su Anexo (Reglamento) deberá ser publicada en la página web de la Municipalidad (www. munichosica.gob.pe). Regístrese, publíquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 925990-1