Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2013 (18/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano Jueves 18 de MORDAZA de 2013

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CONSIDERANDO: Que, Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 en el Articulo 9 numeral 34 establece que son funciones del Concejo Municipal aprobar los espacios de concertacion y participacion vecinal, asi como reglamentar su funcionamiento; ello en MORDAZA con el numeral 3 del mismo articulo, a cuyo tenor corresponde al Concejo Municipal aprobar el Reglamento de Organizacion Interior y Funcionamiento del Gobierno Local. Que, la Ley de Bases de la Descentralizacion Nº 27783 en los articulos 17º y 142º establecen que los Gobiernos Locales estan obligados a promover la participacion ciudadana en la formulacion, debate concertacion de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestion publica, siendo de su competencia exclusiva aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participacion, concertacion y fiscalizacion de la comunidad en la gestion municipal. Que, la Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo Nº 28056 en el articulo 4º dispone que, para el desarrollo del MORDAZA de programacion participativa del presupuesto los Consejos de Coordinacion Local se constituyen, conforman su directiva, elaboran y aprueban sus estatutos y sus planes de trabajo, dentro del MORDAZA de sus propias leyes y las normas que para regular este MORDAZA se expidan. Que el Consejo de Coordinacion Local es un organo de coordinacion encargado de coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado, la elaboracion de Proyectos de Inversion y de Servicios Publicos Locales, entre otras que le encargue o solicite el Concejo Municipal Distrital, quedando MORDAZA que el referido Concejo no ejerce funciones ni actos de gobierno. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo Nº 105º de la Ley Organica de Municipalidades es necesario aprobar un Reglamento via Ordenanza Municipal, que norme el funcionamiento del Consejo de Coordinacion Local Distrital de Lurigancho ­ Chosica, asi como tambien los procedimientos mediante los cuales se llevaran a cabo las coordinaciones respectivas con la Municipalidad Distrital. En ejercicio de las facultades conferidas por los Articulos 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, aprobo por Unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL DE LURIGANCHO CHOSICA Articulo 1º.- Apruebese el Reglamento del Consejo de Coordinacion Local Distrital de Lurigancho Chosica, el cual consta de cincuenta y dos (52) Articulos y dos (02) Disposiciones Transitorias y Finales y que en anexo forma parte de la presente Ordenanza. Articulo 2º.- En todo lo no previsto en el presente reglamento, sera aplicable supletoriamente las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participacion y Control ciudadanos, Ordenanza Nº 524 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, Ordenanza Nº 140 de nuestro distrito y demas normas conexas a las funciones del Consejo de Coordinacion Local Distrital. Articulo 3º.- Deroguese La Ordenanza Nº 046-CDLCH, de fecha 18 de Diciembre del 2003 y su modificatoria La Ordenanza Nº 067-CDLCH, de fecha 18 de Agosto del 2005, asi como aquellas Normas o Disposiciones que se opongan al presente Reglamento. Articulo 4º.- Facultese al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las normas complementarias para la correcta aplicacion del presente Reglamento. Articulo 5º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Esta MORDAZA y su Anexo (Reglamento) debera ser publicada en la pagina web de la Municipalidad (www. munichosica.gob.pe). Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 925990-1

17.1) que "Los Gobiernos Locales estan obligados a promover la participacion ciudadana en la formulacion, debate y concertacion de sus Planes de Desarrollo y Presupuesto y en la Gestion Publica...", asimismo senala en su Articulo 18º numeral 18.2) que "Los planes y presupuestos participativos son de caracter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del Sector Publico como del Privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperacion tecnica internacional"; Que, el Articulo IX del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 senala que "El MORDAZA de Planeacion Local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho MORDAZA se establecen las politicas publicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones especificas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales" y, que "El sistema de planificacion tiene como principios la participacion ciudadana a traves de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestion moderna y rendicion de cuentas, inclusion, eficiencia, eficacia, equidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiariedad, consistencia con las politicas nacionales, especializacion de las funciones, competitividad e integracion"; Que, en el Articulo 53º de la misma MORDAZA, indica que "Las Municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administracion y gestion, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdiccion..." Que, el Concejo Municipal tiene la atribucion de aprobar las normas que garanticen la planificacion del desarrollo local y el presupuesto participativo, conforme a lo senalado en el Articulo 9º inciso 1) de la Ley 27972, Ley Organica de Municipalidades; En ejercicio de las facultades conferidas por los Articulos 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, aprobo por MAYORIA la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE DESARROLLO CONCERTADO (PDC) DEL DISTRITO DE LURIGANCHO CHOSICA 2013-2025 Articulo 1º.- APROBAR el Plan de Desarrollo Concertado (PDC) del distrito de Lurigancho Chosica 2013- 2025 en los terminos del texto que en Anexo 2 forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo 2º.- DEROGAR toda disposicion municipal que se oponga a la presente Ordenanza. Articulo 3º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Esta MORDAZA tambien debera ser publicada en la pagina web de la Municipalidad (www.munichosica.gob. pe). Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 925987-1

Aprueban Reglamento del Consejo de Coordinacion Local Distrital de Lurigancho Chosica
ORDENANZA Nº 186-MDL Chosica, 25 de marzo de 2013. EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LURIGANCHO, en Sesion Ordinaria de la fecha; y, VISTO; El Dictamen de la Comision de Planificacion y Presupuesto y la propuesta efectuada por el Consejo de Coordinacion Local Distrital;

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