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El Peruano Jueves 18 de abril de 2013 493118 de Procedimiento Administrativo General; Reglamento Nacional de Edifi caciones, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones - Ley Nº 29090, así como su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada para Uso Residencial de Densidad Media “R-4” del inmueble con un área de 44,370.75 m2, constituido por la Parcela 10326, Ex Fundo Santa Rosa, inscrito en la Ficha Registral Nº 305197 y su continuación en Partida Electrónica Nº 43806793 del Registro de Propiedad Inmueble - SUNARP, sobre el cual se desarrolla el Programa de Vivienda Las Margaritas II Etapa, de conformidad con el Plano signado con N° 029- 2013-SGCyHU-GDU-MDSMP y Memoria Descriptiva, ubicado en el Distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- DECLARAR CUMPLIDA las obras de agua potable, alcantarillado, electrifi cación, pavimentación de pistas y veredas, ornamentación de parques y señalización, y autorizar a la Asociación de Vecinos Las Margaritas II Etapa para ejecutar en un plazo de treinta y seis (36) meses las Obras faltantes de Habilitación Urbana, como son las obras de pavimentación de pistas y veredas de Avenida Antúnez de Mayolo, del terreno de 39,100.00 m2. El inicio de la vigencia de la presente resolución será computado a partir del ingreso del expediente cuya fecha es 01 de Abril de 2013, venciendo el plazo el 31 de Marzo de 2016. La prórroga deberá solicitarse dentro de los treinta días calendario, anteriores al vencimiento de la presente. Las obras deberán sujetarse al plano fi rmado y sellado por la Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, de acuerdo a las especifi caciones siguientes: Diseño.- Se basará en el cuadro de áreas siguiente: CUADRO GENERAL DE AREAS DESCRIPCION AREA (m2) Área Bruta 44,370.75 Área Útil 26,600.80 Área de Recreación Pública 2,871.88 Área de Vías 14,898.07 PAVIMENTOS: Las características de las obras de pavimentación serán las siguientes: Sub Rasante.- Para conseguir un suelo estabilizado y teniendo listo el corte a nivel de Sub rasante, será necesario efectuar una evaluación de la superfi cie del terreno natural, eliminando el que contenga restos orgánicos, escarifi cando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m, mediante la adición de material granular, mezclándose con riegos sucesivos y cercanos al optimo contenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modifi cado de Laboratorio para un índice C.B.R. mínimo de 20. Las partículas sólidas de esta capa tendrán un diámetro máximo de 2”. Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa de base afi rmada de 0.20 m de espesor, compactado, provenientes de cantera seleccionada, que contenga proporciones adecuadas de material gruesos (con diámetros máximo de 1 ½”, fi nos y ligantes en proporciones adecuadas. La mezcla y compactación se efectuara con riegos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modifi cado de Laboratorio para un índice de C.B.R. de 80. Se procurará una superfi cie lisa y uniforme con el conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicación de una futura capa asfáltica de 2” de espesor. Superfi cie de Rodadura.- Estará constituida por una capa asfáltica en caliente de 2” de espesor como mínimo, que se aplicará previa imprimación de la superfi cie de base con asfalto líquido RC-250. Aceras.- Serán de concreto de calidad de f’c=175Kg/ cm2 de 0.10 m. de espesor y su colocación se efectuará sobre un terraplén de material limpio de buena calidad y debidamente compactado. El desnivel con relación a la calzada terminada será de 0.20m, y el acabado será con mezcla cemento-arena fi na en porción 1:2 de un (01) centímetro de espesor. Los Radios de abanicos en las esquinas serán de 6.00m. Sardineles.- En ambos lados de las calzadas, confi nando y protegiendo sus bordes, y a nivel de dichas calzadas, se construirán sardineles de concreto de calidad f’c=175Kg/cm2 y de dimensiones 0.15 x 0.30m. En los extremos libres de las aceras o extremos en contacto con jardines se construirán sardineles de concreto de calidad y acabado fi nal igual a las aceras, en forma monolítica y homogénea con ellas y de dimensiones 0.15 x 0.30m. Rampas y Bermas para personas con discapacidad.- En los lugares señalados en el plano de trazado y lotización, se construirán rampas en las bermas, que conectarán los niveles superiores de las aceras y de las calzadas, de acuerdo a los dispuesto en la Norma Técnica NTE – U.190 “ADECUACION URBANISTICA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD” aprobada por Resolución Ministerial Nº 069-2001-MTC/15.04 de fecha 07 de Febrero del 2001. Artículo Tercero.- CONSIDERAR esta habilitación urbana con Construcción Simultánea debiendo solicitar previamente las respectivas autorizaciones y licencias de construcción ante la Sub Gerencia de Obras Privadas de esta Corporación Municipal de conformidad con lo dispuesto por la Ley 29090 y su reglamento aprobado mediante DS. 024-2008-VIVIENDA. Artículo Cuarto.- DISPONER a ASOCIACION DE VECINOS LAS MARGARITAS SEGUNDA ETAPA el pago del défi cit de aporte de Recreación Pública por el área de 2,008.90 m2, a redimirse en dinero a la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, quedando en garantía de pago por el défi cit de aporte por Recreación Pública a los lotes 1 al 14 de la Manzana “A”, lotes 1 al 64 de la Manzana “B”, lotes 1 al 19 de la Manzana “C”, lotes 1 al 26 de la Manzana “D”, lotes 1 al 20 de la Manzana “E”, lotes 1 al 43 de la Manzana “F” y lotes 1 al 7 de la Manzana “G” del Programa de Vivienda Las Margaritas II Etapa, el cual será cancelado antes de la recepción de obras de habilitación urbana. Artículo Quinto.- DISPONER a la Asociación de Vecinos Las Margaritas Segunda Etapa la inscripción individualizada de los lotes en el Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, que hacen un total de 193 lotes de vivienda, distribuidos en 7 manzanas, tal como consta en el plano aprobado y memoria descriptiva que forman parte de la presente resolución. Artículo Sexto.- AUTORIZAR a ASOCIACION DE VECINOS LAS MARGARITAS SEGUNDA ETAPA la venta garantizada y la inscripción de los contratos de compra venta de los lotes que forman parte de la presente habilitación urbana ejecutada. Artículo Séptimo.- DISPONER la independización e inscripción defi nitiva en la SUNARP, de las áreas destinadas a Recreación Pública, constituidos por Parque Nº 1 con un área de 1,372.59 m2 y Parque Nº 2 con un área de 1,499.29 m2, a favor de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres. Artículo Octavo.- REMITIR un original del FUHU, de los planos de trazado y lotización, la Memoria Descriptiva y la Resolución correspondiente a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su conocimiento, a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para la inscripción del lote resultante y al Ministerio de Educación para su conocimiento. Artículo Noveno.- DISPONER la Publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano para su publicación, en un plazo que no debe exceder de los 30 días siguientes de notifi cada la misma, a cargo del propietario del predio objeto de la Habilitación Urbana. Artículo Décimo.- PONER EN CONOCIMIENTO a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Obras Privadas y Subgerencia de Informática y Desarrollo Tecnológico, de acuerdo a sus competencias, incorporar la Habilitación Urbana a que se refi ere el artículo primero de la presente resolución, al Plano Urbano del Distrito de San Martín de Porres, así como registrar los predios resultantes en el Registro de Contribuyentes y Margesí de Bienes Inmuebles de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, cuando corresponda.