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El Peruano Jueves 18 de abril de 2013 493117 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Aprueban Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada para Uso Residencial de Densidad Media R- 4 de inmueble ubicado en el distrito de San Martín de Porres RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 147-2013-SGCHU-GDU/MDSMP San Martín de Porres, 11 de abril de 2013 LA SUBGERENCIA DE CATASTRO Y DE HABILITACIONES URBANAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES VISTO: El Expediente Nº 17638-01-2013 de fecha 01 de Abril de 2013 y acumulados, promovido por ASOCIACION DE VECINOS LAS MARGARITAS SEGUNDA ETAPA, representado por su Presidente Sr. Silvestre Laura Olivares, mediante el cual solicita Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada para Uso Residencial de Densidad Media “R-4” del inmueble con un área de 44,370.75 m2, constituido por la Parcela 10326, Ex Fundo Santa Rosa, inscrito en la Ficha Registral Nº 305197 y su continuación en Partida Electrónica Nº 43806793 del Registro de Propiedad Inmueble - SUNARP, sobre el cual se desarrolla el Programa de Vivienda Las Margaritas II Etapa, ubicado en la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Artículo 194º, numeral 5) del Artículo 195º de nuestra Carta Magna, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y le corresponde planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes; Que, de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala en su artículo I del Título Preliminar que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, las Municipalidades Provinciales y Distritales, son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes. Además, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra carta magna establece que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, que en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 79º numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales: 3.6. Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de 3.6.1. Habilitaciones urbanas; Que, la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones Nº 29090, vigente cuando se inició el presente trámite, en su Art. 1º establece la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de las licencias de habilitación urbana y de edifi cación, con la fi nalidad de facilitar y promover la inversión inmobiliaria; Que, mediante Expediente N° 17638-01-2013 de fecha 01 de Abril de 2013 y acumulados, Asociación de Vecinos Las Margaritas Segunda Etapa solicita la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada del inmueble con un área de 44,370.75 m2, constituido por la Parcela 10326, Ex Fundo Santa Rosa, donde se desarrolla el Programa de Vivienda Las Margaritas II Etapa, ubicado en la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Resolución Nº 085-95-MLM/SMDU- DMDU de fecha 28 de Abril de 1995, emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, se resuelve aprobar los Estudios Preliminares de Habilitación Urbana en Vía de Regularización para Uso Residencial de Densidad Media “R-4” del terreno de 44,370.75 m2, constituido por la Parcela 10326 del Ex Fundo Santa Rosa, ubicado en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 1059-2011-ED de fecha 31 de Marzo de 2011, emitida por la Ofi cina de Infraestructura Educativa - OINFE, se resuelve aprobar la valorización ascendente a la suma de S/. 31,298.86 nuevos soles, del área de 887.42 m2, correspondiente al défi cit de aporte para el Ministerio de Educación, y mediante Boleta de Venta Nº 001-0005600 de fecha 04 de Mayo de 2011, pagado en la Tesorería del Ministerio de Educación, se acredita la cancelación de dicha valorización; Que, mediante Valorización Nº 010-2013-SGCyHU- GDU-MDSMP de fecha 03 de Abril del 2013, se calculó la liquidación del concepto de défi cit de Recreación Pública, cuyo monto total asciende a la suma de S/.76,338.20 nuevos soles, quedando en garantía de pago por el défi cit de aporte por Recreación Pública a los lotes 1 al 14 de la Manzana “A”, lotes 1 al 64 de la Manzana “B”, lotes 1 al 19 de la Manzana “C”, lotes 1 al 26 de la Manzana “D”, lotes 1 al 20 de la Manzana “E”, lotes 1 al 43 de la Manzana “F” y lotes 1 al 7 de la Manzana “G” del Programa de Vivienda Las Margaritas II Etapa, cumpliendo en superar el área de 2,008.90 m2, resultante del cálculo de défi cit del aporte de Recreación Pública a través del Reglamento Nacional de Construcciones; Que, mediante el Informe Nº 130-2013-GRND-SGCyHU- GDU-MDSMP de fecha 02 de Abril del 2013, el técnico del área de habilitaciones urbanas señala que el administrado ha cumplido con la presentación de los requisitos establecidos en la Ley Nº 29090 – Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, el Decreto Supremo Nº 024-2008- VIVIENDA que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29090 y el TUPA de esta corporación; y en la inspección ocular practicada se ha verifi cado que el plano presentado coincide con lo físicamente existente en el terreno, constatándose la existencia de los servicios de energía eléctrica, agua potable, alcantarillado, pavimentación de pistas y veredas, ornamentación de parque y señalización, quedando pendiente la pavimentación de pistas y veredas de la Avenida Antúnez de Mayolo. Asimismo se indica que la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada del inmueble constituido por la Parcela 10326, Ex Fundo Santa Rosa, califi cado con Uso Residencial de Densidad Media “R-4”, sobre el que se desarrolla el Programa de Vivienda Las Margaritas II Etapa, cumple con los planes urbanos respecto a la zonifi cación, vías y aportes reglamentarios, de conformidad a los Estudios Preliminares de Habilitación Urbana aprobados mediante Resolución de Alcaldía Nº 085-95-MLM/SMDU-DMDU de fecha 28 de Abril de 1,995; Que, estando el Informe Nº 0055-2013-CAST- SGCHU-GDU/MDSMP de fecha 10 de Abril del 2013, emitido por el área legal de la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas de esta entidad administrativa, donde señala que habiéndose cumplido con todos los requisitos establecidos por ley, procede otorgarle el acto administrativo, APROBANDO la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada para Uso Residencial de Densidad Media “R-4” del inmueble con un área de 44,370.75 m2, constituido por la Parcela 10326, Ex Fundo Santa Rosa, inscrito en la Ficha Registral Nº 305197 y su continuación en Partida Electrónica Nº 43806793 del Registro de Propiedad Inmueble - SUNARP, sobre el cual se desarrolla el Programa de Vivienda Las Margaritas II Etapa, de conformidad con el Plano signado con N° 029- 2013-SGCyHU-GDU-MDSMP y Memoria Descriptiva, ubicado en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, AUTORIZANDO a Asociación de Vecinos Las Margaritas II Etapa para ejecutar en un plazo de treinta y seis (36) meses computados a partir del ingreso del Expediente del Visto; De conformidad con el artículo 20º, inciso 6) de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades; Artículo 201º, incisos 1) y 2) de la Ley Nº 27444 – Ley