Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2013 (18/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano Jueves 18 de MORDAZA de 2013

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si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular. En esa linea, una vez precisados los alcances del articulo 63 de la LOM en la jurisprudencia del Pleno del JNE se procedera a valorar los aspectos procesales de congruencia de la motivacion expuesta en la recurrida y la conexion logica de los hechos imputados con la solicitud de declaratoria de vacancia. De la nulidad insubsanable de actos procesales y el debido MORDAZA en los procedimientos de vacancia en sede municipal 1. El debido MORDAZA constituye un derecho fundamental de todos los ciudadanos sin excepcion, cuyo respeto exige el cumplimiento de una serie de previsiones y garantias en el momento en el cual la persona es sometida a un procedimiento en el que se discuten sus derechos, garantia que se encuentra reconocida en la Constitucion Politica del Peru. Asi, el procedimiento de vacancia que se instruye en el ambito municipal, no esta exento del cumplimiento de garantias constitucionales que aseguren al MORDAZA, los regidores y los ciudadanos la correcta decision de su permanencia en el concejo municipal. 2. En ese sentido, el MORDAZA Nacional de Elecciones debe verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el articulo 23 de la LOM, y constatar, ademas, si durante el MORDAZA se han observado los derechos y garantias inherentes al debido procedimiento, entre los que se encuentra la debida motivacion del acto procedimental o acto recurrido, que no es sino el acto materia de impugnacion, a traves del recurso de apelacion, que en el caso de autos se trata del Acuerdo de Concejo N° 083-2012-MPS, del 23 de noviembre del 2012 y por el cual se declara desestimar la solicitud de vacancia presentada por el senor Wilmer MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el MORDAZA de la Municipalidad Provincial del MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los regidores MORDAZA MORDAZA Namay, MORDAZA Llano Munoz, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Rojas. 3. Siguiendo este razonamiento, podemos concluir que, los actos procesales, como lo constituye la resolucion materia de impugnacion, esta sujeta a una serie de requisitos minimos de validez, como lo prescribe el inciso MORDAZA del articulo 10 de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. Respecto del caso concreto 4. En el presente caso, la solicitud de vacancia, sustentada en forma generica, y basada en los articulos 11, numeral 9 del articulo 22 y los articulos 23 y 63 de la Ley Organica de Municipalidades (Ley 27972) atribuyendose al MORDAZA la causal de restriccion a la contratacion y a los regidores la causal de ejercicio de funcion ejecutiva o administrativa, en ambos casos, con relacion a la Concesion Publica para la Administracion e Imposicion de Papeletas de MORDAZA por medios tecnologicos 5. Durante el desarrollo de la sesion extraordinaria, en ausencia de la parte solicitante de la vacancia, se efectuo la lectura de tres documentos, referidas especificamente a la solicitud de vacancia, al descargo efectuado por el MORDAZA y al descargo de los regidores del Concejo Municipal del Santa; en este sentido, este Supremo Tribunal Electoral advierte que el contrato administrativo de concesion publica para la administracion e imposicion de papeletas de MORDAZA por medios tecnologicos, que motiva la solicitud de vacancia, no ha sido evaluado y analizado, en forma detallada, fundamentalmente, para establecer la existencia o no del conflicto de intereses alegado, y asi determinar la configuracion de la causal invocada, siendo de imprescindible realizacion en este MORDAZA de MORDAZA administrativo sancionador. 6. Ante ello, debe tenerse presente que la nulidad ha sido definida como "(...) la sancion que tiende a privar de efectos (eficacia) a un acto (o negocio juridico) en cuya ejecucion no se han guardado ciertas formas" (Teoria General del MORDAZA, MORDAZA Vesvovi, Editorial MORDAZA, 1984); Mientras que estaremos ante un supuesto de nulidad

· Analizar la legalidad y formalidad del procedimiento de vacancia atendiendo a que corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones verificar las mismas, conforme a lo prescrito en el articulo 23 de la LOM, por lo que debera constatarse si en la prosecucion del procedimiento mencionado el concejo municipal ha incurrido en acciones que vulneran el debido MORDAZA y el derecho de defensa de las partes. II. FUNDAMENTOS DE LA DECISION Respecto a la causal establecida en el articulo 22, numeral 9, de la LOM 1. El articulo 22, numeral 9, de la LOM, concordado con el articulo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por finalidad la proteccion de los bienes municipales. Con dicha MORDAZA se interpreta que estos bienes no estarian lo suficientemente protegidos cuando quienes estan a cargo de su proteccion (alcaldes y regidores) contratan, a su vez, con la misma municipalidad, y preve, por lo tanto, que las autoridades que asi lo hicieren MORDAZA retiradas de sus cargos. 2. En ese sentido, se tiene que es posicion reiterada y MORDAZA del Pleno del JNE, respecto a la correcta interpretacion del articulo 63 de la LOM, que la mencionada disposicion no tiene otra finalidad que proteger el patrimonio municipal en los actos de contratacion que sobre bienes municipales pudiesen celebrar el MORDAZA, los regidores y los demas servidores, trabajadores y funcionarios de la municipalidad. Esta restriccion en la contratacion sobre bienes municipales, por parte de autoridades de eleccion popular, es entendida conforme a si se configura o no un conflicto de intereses al momento de su intervencion: "[...] En efecto, el MORDAZA y los regidores, han sido elegidos principalmente para velar por los intereses de la comuna, especialmente en lo que respecta al manejo de sus bienes, no pudiendo, en consecuencia, intervenir en contratos sobre bienes municipales porque, en aquel supuesto, no podria distinguirse entre el interes publico municipal, que por su cargo deben procurar, de aquel interes particular, propio o de terceros, que persigue todo contratante. Asi, la figura del conflicto de intereses es importante a la hora de determinar si el MORDAZA, los regidores y los demas sujetos senalados en el articulo 63 han infringido la prohibicion de contratar, rematar obras y servicios publicos municipales o adquirir sus bienes [...]" (Resolucion Nº 254-2009-JNE, de fecha 27 de marzo de 2009, Fundamento 11, MORDAZA parrafo; enfasis agregado). La presencia de esta doble posicion por parte de la autoridad municipal, como contratante y contratado, ha sido calificada como conflicto de intereses y, segun criterio jurisprudencial asentado desde la Resolucion Nº 1712009-JNE, es posible que no solo se configure cuando la misma autoridad se ha beneficiado directamente de los contratos municipales, sino tambien cuando se ha beneficiado a cualquier tercero respecto de quien se compruebe que la autoridad municipal ha tenido algun interes personal en que asi suceda. 3. Asi, la vacancia por conflicto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposicion entre el interes de la comuna y el interes de la autoridad, MORDAZA o regidor, pues es MORDAZA que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un conflicto de intereses requiere de la aplicacion de una evaluacion tripartita y secuencial, en los siguientes terminos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) si se acredita la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, del MORDAZA o regidor como persona natural, por interposita persona o de un tercero (persona natural o juridica) con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio (si la autoridad forma parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interes directo (si se advierte una razon objetiva por la que pueda considerarse que el MORDAZA o regidor tendria algun interes personal en relacion a un tercero, como, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcetera.); y c)

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