Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2013 (18/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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articulo 22, numeral 10, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consideraciones del apelante MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 926072-2

El Peruano Jueves 18 de MORDAZA de 2013

de votos que exige el articulo 23 de la LOM (fojas 53 a 65). Cabe precisar que en la referida sesion de concejo, la defensa del MORDAZA senalo que la mera disposicion de bienes municipales, sin el previo acuerdo de concejo, no supone de por si la declaracion de vacancia por restricciones de contratacion, sino que para la configuracion de esta causal es determinante probar la existencia de un conflicto de intereses, es decir, que el peticionante de la vacancia acredite que como MORDAZA guarde algun MORDAZA de vinculo con la empresa que habria alquilado la motoniveladora. Lo que en autos no estaria probado.

Declaran infundado recurso de apelacion y confirman el Acuerdo de Concejo N° 111-2012-MPH-CM, que desestimo solicitud de vacancia contra MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Huaral, departamento de MORDAZA
RESOLUCION N° 0185-2013-JNE Expediente Nº J-2013-0102 HUARAL - MORDAZA MORDAZA, veintiocho de febrero de dos mil trece VISTO en audiencia publica, de fecha 28 de febrero de 2012, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cahuas contra el Acuerdo de Concejo Nº 111-2012-MPH-CM, tomado en sesion extraordinaria del 19 de diciembre de 2012, que desestimo su solicitud de vacancia contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Huaral, departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES La solicitud de vacancia MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cahuas, con fecha 29 de noviembre de 2012, solicito la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial Huaral, por haber infringido el articulo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), que alude al articulo 63 de dicho cuerpo normativo, es decir, la prohibicion de contratar sobre bienes municipales, bajo el argumento de que este habria alquilado a la Constructora Kapala S.A. (en adelante Kapala S.A.) una motoniveladora municipal sin previo acuerdo de concejo, por los dias 24, 25 y 27 de febrero de 2012. El pedido de vacancia refiere tambien que el bien municipal fue usado por Kapala S.A. en trabajos fuera de la jurisdiccion de Huaral. De ello, se afirma que el MORDAZA provincial prefirio otorgar la motoniveladora a una empresa privada existiendo pedidos de diferentes sectores de la comunidad de Huaral para realizar trabajos de mantenimiento por la temporada de lluvias. Adicionalmente, a decir del solicitante, la autoridad cuestionada una vez descubierta la indebida disposicion del referido bien habria fraguado documentos para maquillar el ilicito (fojas 84 a 86). Posicion del Concejo Provincial de Huaral En sesion extraordinaria del 19 de diciembre de 2012, el concejo provincial mediante Acuerdo de Concejo Nº 111-2012-MPH-CM, por seis votos a favor y tres en contra rechazo el pedido de vacancia contra el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al no alcanzarse los dos tercios

Con fecha 19 de enero de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cahuas interpuso recurso de apelacion contra el Acuerdo de Concejo Nº 111-2012-MPH-CM que rechazo su pedido de vacancia contra el MORDAZA provincial de Huaral (fojas 2 a 9). Este recurso se sustenta en similares argumentos que fueron expuestos con la solicitud de vacancia. Asimismo, el recurrente adjunta un conjunto de medios probatorios, entre otros: i) dos discos compacto, ii) un acta fiscal de visualizacion de video (fojas 30 a 35), y iii) la Disposicion Fiscal Nº 07, de fecha 8 de agosto de 2012, por el que se formaliza investigacion preparatoria entre otros contra el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como coautor del delito de peculado de uso (fojas 37 a 44). CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida en el presente caso es determinar si la autoridad MORDAZA, incurrio en la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, en concordancia con el articulo 63, de la LOM, es decir, por restricciones de contratacion CONSIDERANDOS Cuestiones generales sobre la infraccion al articulo 63 de la LOM 1. El articulo 22, numeral 9, del de la LOM, concordado con el articulo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por finalidad la proteccion de los bienes municipales. En vista de ello, dicha MORDAZA entiende que estos bienes no estarian suficientemente protegidos cuando quienes estan a cargo de su proteccion (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y preve, por lo tanto, que las autoridades que asi lo hicieren MORDAZA retiradas de sus cargos. 2. En ese entendido, la vacancia por conflicto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposicion entre el interes de la comuna y el interes de la autoridad, MORDAZA o regidor, pues es MORDAZA que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un conflicto de intereses requiere la aplicacion de una evaluacion tripartita y secuencial, en los siguientes terminos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) si se acredita la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, del MORDAZA o regidor como persona natural, por interposita persona o de un tercero (persona natural o juridica) con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio (si la autoridad forma parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interes directo (si se advierte una razon objetiva por la que pueda considerarse que el MORDAZA o regidor tendria algun interes personal en relacion a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcetera); y c) si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular. El analisis de los elementos MORDAZA senalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condicion para la existencia del siguiente. 3. En esa linea, una vez precisado los alcances del articulo 63 de la LOM en la jurisprudencia del Pleno del

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