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El Peruano Jueves 18 de abril de 2013 493106 artículo 22, numeral 10, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 926072-2 Declaran infundado recurso de apelación y confirman el Acuerdo de Concejo N° 111-2012-MPH-CM, que desestimó solicitud de vacancia contra alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaral, departamento de Lima RESOLUCIÓN N° 0185-2013-JNE Expediente Nº J-2013-0102 HUARAL - LIMA Lima, veintiocho de febrero de dos mil trece VISTO en audiencia pública, de fecha 28 de febrero de 2012, el recurso de apelación interpuesto por Manuel Rogelio Boza Cahuas contra el Acuerdo de Concejo Nº 111-2012-MPH-CM, tomado en sesión extraordinaria del 19 de diciembre de 2012, que desestimó su solicitud de vacancia contra Víctor Hernán Bazán Rodriguez en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaral, departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES La solicitud de vacancia Manuel Rogelio Boza Cahuas, con fecha 29 de noviembre de 2012, solicitó la vacancia de Víctor Hernán Bazán Rodriguez, alcalde de la Municipalidad Provincial Huaral, por haber infringido el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), que alude al artículo 63 de dicho cuerpo normativo, es decir, la prohibición de contratar sobre bienes municipales, bajo el argumento de que éste habría alquilado a la Constructora Kapala S.A. (en adelante Kapala S.A.) una motoniveladora municipal sin previo acuerdo de concejo, por los días 24, 25 y 27 de febrero de 2012. El pedido de vacancia refi ere también que el bien municipal fue usado por Kapala S.A. en trabajos fuera de la jurisdicción de Huaral. De ello, se afi rma que el alcalde provincial prefi rió otorgar la motoniveladora a una empresa privada existiendo pedidos de diferentes sectores de la comunidad de Huaral para realizar trabajos de mantenimiento por la temporada de lluvias. Adicionalmente, a decir del solicitante, la autoridad cuestionada una vez descubierta la indebida disposición del referido bien habría fraguado documentos para maquillar el ilícito (fojas 84 a 86). Posición del Concejo Provincial de Huaral En sesión extraordinaria del 19 de diciembre de 2012, el concejo provincial mediante Acuerdo de Concejo Nº 111-2012-MPH-CM, por seis votos a favor y tres en contra rechazó el pedido de vacancia contra el alcalde Víctor Hernán Bazán Rodriguez al no alcanzarse los dos tercios de votos que exige el artículo 23 de la LOM (fojas 53 a 65). Cabe precisar que en la referida sesión de concejo, la defensa del alcalde señaló que la mera disposición de bienes municipales, sin el previo acuerdo de concejo, no supone de por sí la declaración de vacancia por restricciones de contratación, sino que para la confi guración de esta causal es determinante probar la existencia de un confl icto de intereses, es decir, que el peticionante de la vacancia acredite que como alcalde guarde algún tipo de vínculo con la empresa que habría alquilado la motoniveladora. Lo que en autos no estaría probado. Consideraciones del apelante Con fecha 19 de enero de 2013, Manuel Rogelio Boza Cahuas interpuso recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Nº 111-2012-MPH-CM que rechazó su pedido de vacancia contra el alcalde provincial de Huaral (fojas 2 a 9). Este recurso se sustenta en similares argumentos que fueron expuestos con la solicitud de vacancia. Asimismo, el recurrente adjunta un conjunto de medios probatorios, entre otros: i) dos discos compacto, ii) un acta fi scal de visualización de video (fojas 30 a 35), y iii) la Disposición Fiscal Nº 07, de fecha 8 de agosto de 2012, por el que se formaliza investigación preparatoria entre otros contra el alcalde Víctor Hernán Bazán Rodriguez como coautor del delito de peculado de uso (fojas 37 a 44). CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La materia controvertida en el presente caso es determinar si la autoridad edil, incurrió en la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, en concordancia con el artículo 63, de la LOM, es decir, por restricciones de contratación CONSIDERANDOS Cuestiones generales sobre la infracción al artículo 63 de la LOM 1. El artículo 22, numeral 9, del de la LOM, concordado con el artículo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por fi nalidad la protección de los bienes municipales. En vista de ello, dicha norma entiende que estos bienes no estarían sufi cientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos. 2. En ese entendido, la vacancia por confl icto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposición entre el interés de la comuna y el interés de la autoridad, alcalde o regidor, pues es claro que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un confl icto de intereses requiere la aplicación de una evaluación tripartita y secuencial, en los siguientes términos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) si se acredita la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal en relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera); y c) si, de los antecedentes, se verifi ca que existe un confl icto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular. El análisis de los elementos antes señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. 3. En esa línea, una vez precisado los alcances del artículo 63 de la LOM en la jurisprudencia del Pleno del