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El Peruano Jueves 18 de abril de 2013 493113 Leyes Nº 27902, 28961, 28968 y 29053 y demás normas pertinentes; y estando a lo acordado por Mayoría en Sesión Ordinaria, de fecha 07 de Marzo del año dos mil trece y con la dispensa del trámite de la lectura y de la aprobación del acta; el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE ORDENA APROBAR EL CUADRO PARA ASIGNACION DE PERSONAL – CAP DE LA DIRECCION REGIONAL AGRARIA DE ANCASH Artículo Primero.- APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal – CAP de la Dirección Regional Agraria de Ancash, el cual consta de 199 plazas las mismas que se encuentran establecidas en el anexo que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DEJAR sin efecto cualquier disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- VIGENCIA, la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo Cuarto.- DISPONER la Publicación del contenido de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano”; así como, su Publicación en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ancash. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Ancash para su promulgación. GUDBERTO CARRERA PADILLA Consejero Delegado Consejo Regional de Ancash POR TANTO: Mando se Publique, Registre y Cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Ancash, a los Siete días del mes de Marzo del año Dos Mil Trece. CESAR J. ALVAREZ AGUILAR Presidente 925399-1 GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO Derogan las Ordenanzas Regionales Nºs. 094-2010-CR/GRH y 095-2010- CR/GRH ORDENANZA REGIONAL Nº 045-2012-CRGRH Huánuco, 31 de diciembre del 2012 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO VISTO: En Sesión Extraordinaria de Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco de fecha veintinueve de diciembre del año dos mil doce; el Dictamen Nº 026-2012-GRH-CP/CPPPATAL, presentado por la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales, relacionado a la Derogación de la Ordenanza Regional Nº 094-CR/GRH y Ordenanza Regional Nº 095-CR/ GRH, de fecha siete de junio del dos mil diez; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, que tienen por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa; Que, es atribución del Consejo Regional normar a través de Ordenanzas Regionales, la organización del Gobierno Regional, de conformidad con lo previsto en el Art 15º , Inc. “a” de la Ley Nº 27867 que señala: Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; en concordancia con el Art. 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales que establece que las ordenanzas Regionales normar asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 094-2010- CR/GRH, de fecha 07 de junio del 2010, aprueba la nueva Comisión Ambiental Regional de Huánuco y asimismo mediante Ordenanza Regional Nº 095-2010-CR/GRH de fecha 07 de junio del 2010, aprueba la Conformación de los Grupos Técnicos de la Comisión Ambiental Regional Huánuco (CAR-Huánuco) conformándose los Grupos de Trabajo, Que, el argumento central del Presidente del Patronato de Huánuco, es que mediante la cuestionada Ordenanza Regional Nº 094-2010-CR/GRH que crea la Nueva Comisión Ambiental en Huánuco, no se consideró que mediante Decreto del Consejo Directivo Nº 007-2003-CD/CONAM de fecha 10 de abril del 2003, se creó la Comisión Ambiental Regional; y mediante Ordenanza Regional Nº 095-2010- CR/GRH que aprueba la conformación de los Grupos Técnicos de la Comisión Ambiental, no se consideró antes de aprobarla que mediante Decreto del Consejo Directivo Nº 004-2000-CD/CONAM, ya se había establecido que los Grupos Técnicos constituyen una opción facultativa de las Comisiones Ambientales Regionales; Que, mediante Informe Nº 1115- 2012-GRH/ORAJ, de fecha 21 de diciembre del 2012, del Director Regional de Asesoría Jurídica, señala si bien es cierto las Ordenanzas Regionales están sujetas a análisis, que crearon la Nueva Comisión Ambiental en Huánuco y aprobaron la Conformación de los Grupos Técnicos de la Comisión Ambiental, al ser elaborados contravinieron con la normatividad existente primigeniamente (Decreto del Consejo Directivo Nº 007-2003- CD/CONAM y Decreto del Consejo Directivo Nº 004-2000-CD/ CONAM); además dichas ordenanzas no fueron publicadas conforme lo dispone el Art. 109º de la Constitución del Perú; en tal sentido la Dirección Regional de Asesoría Jurídica opina que es procedente derogar las Ordenanza Regional Nº 094- 2010-CR/GRH y Ordenanza Regional Nº 095-2010-CR/GRH 8 les Nºs. 094 y 095-2010; para lo cual considera pertinente que sea remitido al Consejo Regional para su respectiva aprobación; Que, contando con el Dictamen favorable de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales, relacionado a la derogación de las Ordenanzas Regionales Nº 094 y 095-2010-CR/GRH; Que, el Consejo Regional a través de Ordenanzas Regionales, de conformidad con lo previsto en el Art. 15º, Inc.”a”, de la Ley Nº 27867 que señala: Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el Inc. “a” del Artículos 37º y 38º del acotado cuerpo normativo; Estando a lo expuesto, y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 15 y 38 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y a lo aprobado por UNANIMIDAD en la Sesión de Consejo Regional de la referencia, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; Ha dado la Ordenanza siguiente: ORDENA: DEROGAR LA ORDENANZA REGIONAL Nº 094-2010-CR/GRH Y ORDENANZA REGIONAL Nº 095-2010-CR/GRH Artículo Primero.- DERÓGUESE , la Ordenanza Regional Nº 094-2010-CR/GRH y Ordenanza Regional