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El Peruano Jueves 18 de abril de 2013 493114 Nº 095-2010-CR/GRH de fecha 07 de junio del 2010, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Ordenanza Regional. . Artículo Segundo.- DEJESE, sin efecto toda disposición que se oponga a la presente ordenanza Regional. Artículo Tercero.- PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional, conforme a lo previsto en el artículo 42º de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Huánuco. Artículo Cuarto.- la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco, a los 29 días del mes de diciembre del año dos mil doce. CÉSAR W. SOTO ALVARADO Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Huánuco en la Sede Central del Gobierno Regional de Huánuco, a los 31 días del mes de diciembre del dos mil doce. LUIS R. PICÓN QUEDO Presidente 925397-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Establecen beneficio de regularización extraordinaria de edificaciones sin licencia de edificación en el distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 285-MDCH Chaclacayo, 25 de marzo de 2013 VISTO: El Informe Nº 008-2013-GDU/MDCH de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 018-2013- MDCH/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 0030-2013-GGM/MDCH de la Gerencia General Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú establece en el Artículo 194º, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con los Artículos IV y X del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen la fi nalidad de promover el desarrollo integral, sostenible y armonioso de su circunscripción; así como también viabilizan el crecimiento económico e impulsan la justicia social; Que, es propósito de este gobierno municipal, facilitar el acceso a la formalidad de grupos humanos que, por diversas razones han realizado edifi caciones sin contar con las autorizaciones legales correspondientes; Que, a la fecha, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 29090 y sus normas complementarias, el plazo establecido para iniciar el procedimiento de regularización de edifi caciones ha vencido, situación que ha generado que, actualmente no exista una solución técnico legal al problema de las construcciones realizadas sin licencia de edifi cación, que cumplen con los parámetros normativos vigentes y puedan ser mantenidas en el tiempo; Que, actualmente existe un gran número de vecinos del distrito que, por diversas razones o circunstancias han construido sin la Licencia de Edifi cación Municipal correspondiente o no han tomado conocimiento cabal de los alcances de la Ley Nº 29090 y demás normas complementarias, como la Ley Nº 29476, los cuales se encuentran en la situación de no poder regularizar la edifi cación realizada en el predio conforme a Ley, siendo sujetos de demolición de lo ejecutado sin autorización, debido a que la Ley Nº 29090 no ha establecido solución permanente para los que se encuentran en esta situación; Que, por Informe Nº 008-2013-GDU/MDCH la Gerencia de Desarrollo Urbano remite el proyecto de ordenanza indicando que es necesaria su aprobación considerando el crecimiento urbano y las condiciones económicas de la población; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido por los Artículos 9º numeral 8), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, contando con el voto unánime de los señores regidores asistentes a la Sesión de Concejo, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha aprobado la siguiente ordenanza: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN EXTRAORDINARIA DE EDIFICACIONES SIN LICENCIA DE EDIFICACIÓN EN EL DISTRITO DE CHACLACAYO Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza que establece el Benefi cio de Regularización Extraordinaria de Edifi caciones sin Licencia de Edifi cación en el distrito de Chaclacayo, la misma que consta de seis (06) Artículos, dos (02) Disposiciones Transitorias y Finales y que como anexo forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Urbano el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Encárguese a la Unidad de Tecnologías de la Información y Comunicaciones la publicación del texto completo de la presente ordenanza en la Página Web de la Municipalidad de Chaclacayo: www.munichaclacayo.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y empresas: www. serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALFREDO E. VALCÁRCEL CAHEN Alcalde 925368-1 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA Aprueban el Plan de Desarrollo Concertado (PDC) del distrito de Lurigancho Chosica 2013 - 2025 ORDENANZA Nº 185-MDL Chosica, 25 de marzo de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LURIGANCHO, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTO; El Dictamen de la Comisión de Planifi cación y Presupuesto y la propuesta efectuada por el Consejo de Coordinación Local Distrital; CONSIDERANDO: Que, la Ley de Bases de la Descentralización Ley Nº 27783 señala en el primer párrafo del Artículo 17º numeral