Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2013 (18/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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Nº 095-2010-CR/GRH de fecha 07 de junio del 2010, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Ordenanza Regional. . Articulo Segundo.- DEJESE, sin efecto toda disposicion que se oponga a la presente ordenanza Regional. Articulo Tercero.- PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional, conforme a lo previsto en el articulo 42º de la Ley 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, y en el MORDAZA Electronico del Gobierno Regional Huanuco. Articulo Cuarto.- la presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los 29 dias del mes de diciembre del ano dos mil doce. MORDAZA W. MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en MORDAZA en la Sede Central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los 31 dias del mes de diciembre del dos mil doce. MORDAZA R. MORDAZA QUEDO Presidente 925397-1

El Peruano Jueves 18 de MORDAZA de 2013

que, actualmente no exista una solucion tecnico legal al problema de las construcciones realizadas sin licencia de edificacion, que cumplen con los parametros normativos vigentes y puedan ser mantenidas en el tiempo; Que, actualmente existe un gran numero de vecinos del distrito que, por diversas razones o circunstancias han construido sin la Licencia de Edificacion Municipal correspondiente o no han tomado conocimiento cabal de los alcances de la Ley Nº 29090 y demas normas complementarias, como la Ley Nº 29476, los cuales se encuentran en la situacion de no poder regularizar la edificacion realizada en el predio conforme a Ley, siendo sujetos de demolicion de lo ejecutado sin autorizacion, debido a que la Ley Nº 29090 no ha establecido solucion permanente para los que se encuentran en esta situacion; Que, por Informe Nº 008-2013-GDU/MDCH la Gerencia de Desarrollo MORDAZA remite el proyecto de ordenanza indicando que es necesaria su aprobacion considerando el crecimiento MORDAZA y las condiciones economicas de la poblacion; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido por los Articulos 9º numeral 8), 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, contando con el MORDAZA unanime de los senores regidores asistentes a la Sesion de Concejo, y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas, se ha aprobado la siguiente ordenanza: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE REGULARIZACION EXTRAORDINARIA DE EDIFICACIONES SIN LICENCIA DE EDIFICACION EN EL DISTRITO DE CHACLACAYO Articulo Primero.- APROBAR la Ordenanza que establece el Beneficio de Regularizacion Extraordinaria de Edificaciones sin Licencia de Edificacion en el distrito de Chaclacayo, la misma que consta de seis (06) Articulos, dos (02) Disposiciones Transitorias y Finales y que como anexo forma parte de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- Encarguese a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- Encarguese a la Unidad de Tecnologias de la Informacion y Comunicaciones la publicacion del texto completo de la presente ordenanza en la Pagina Web de la Municipalidad de Chaclacayo: www.munichaclacayo.gob.pe y en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y empresas: www. serviciosalciudadano.gob.pe. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA E. VALCARCEL CAHEN MORDAZA 925368-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
Establecen beneficio de regularizacion extraordinaria de edificaciones sin licencia de edificacion en el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 285-MDCH Chaclacayo, 25 de marzo de 2013 VISTO: El Informe Nº 008-2013-GDU/MDCH de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, el Informe Nº 018-2013MDCH/GAJ de la Gerencia de Asesoria Juridica, Informe Nº 0030-2013-GGM/MDCH de la Gerencia General Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru establece en el Articulo 194º, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, que las municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con los Articulos IV y X del Titulo Preliminar de la Ley 27972, Ley Organica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen la finalidad de promover el desarrollo integral, sostenible y armonioso de su circunscripcion; asi como tambien viabilizan el crecimiento economico e impulsan la justicia social; Que, es proposito de este gobierno municipal, facilitar el acceso a la formalidad de grupos humanos que, por diversas razones han realizado edificaciones sin contar con las autorizaciones legales correspondientes; Que, a la fecha, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 29090 y sus normas complementarias, el plazo establecido para iniciar el procedimiento de regularizacion de edificaciones ha vencido, situacion que ha generado

MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA
Aprueban el Plan de Desarrollo Concertado (PDC) del distrito de Lurigancho Chosica 2013 - 2025
ORDENANZA Nº 185-MDL Chosica, 25 de marzo de 2013 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LURIGANCHO, en Sesion Ordinaria de la fecha; y, VISTO; El Dictamen de la Comision de Planificacion y Presupuesto y la propuesta efectuada por el Consejo de Coordinacion Local Distrital; CONSIDERANDO: Que, la Ley de Bases de la Descentralizacion Ley Nº 27783 senala en el primer parrafo del Articulo 17º numeral

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