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El Peruano Jueves 18 de abril de 2013 493119 Artículo Onceavo.- NOTIFICAR el presente acto administrativo a ASOCIACION DE VECINOS LAS MARGARITAS SEGUNDA ETAPA, representado por su Presidente Sr. Silvestre Laura Olivares. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ELIANA LEDESMA CUEVA Sub Gerente de Catastro y Habilitaciónes Urbanas 924828-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Aprueban donación de suma dineraria a favor del Hogar Hermelinda Carrera, para ser destinada a la labor social que viene realizando con niños, adolescentes y jóvenes ACUERDO DE CONCEJO Nº 019-2013-MDSM San Miguel, 22 de marzo del 2013 VISTOS, en la sesión de concejo de la fecha, el memorando Nº 165-2013-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, el informe Nº 084-2013-GAJ/ MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el memorando Nº 143-2013-GPP/MDSM emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el informe Nº 065-2013-SGPR-GPP/MDSM emitido por la Subgerencia de Presupuesto y Racionalización, el memorando Nº 139-2013-GAF/MDSM emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas, el memorando Nº 174-2013- GDH/MDSM emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano, el informe Nº 033-2013-SGF-GDH/MDSM emitido por la Subgerencia de Familia y el informe social Nº 066-2012-SGF-GDH/MDSM emitido por la trabajadora social; y, CONSIDERANDO: Que, dentro de la autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia que le concede la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, a los gobiernos locales, se le atribuye al concejo municipal, según el artículo 9º numeral 25) concordante con los artículos 55º y 59º de la misma, la facultad de aprobar la donación de bienes de la municipalidad a favor de entidades públicas o privadas sin fi nes de lucro, y que tratándose de una liberalidad que constituye un acto de disposición sobre el patrimonio municipal debe ser de conocimiento público; Que, en coherencia con ello, la ley Nº 29151, Ley General del Sistema de Bienes Estatales, en su artículo 9º precisa que los actos que realizan los gobiernos locales, respecto de los bienes de su propiedad, se ejecutan conforme a su ley orgánica, por lo que el reglamento de la norma, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA, señala lo mismo, agregando que solo rigen las normas del sistema, en lo que fuera aplicable, por ejemplo, el uso económico y social de sus bienes atendiendo a los fi nes y objetivos institucionales así como el deber de registrar y/o actualizar la información de los mismos en el sistema de información nacional de bienes estatales, luego, deja en libertad a las municipalidades para aprobar, entre otros actos de disposición, donaciones a favor de entidades sin fi nes de lucro, siguiendo sus propias normas, aplícase entonces, para el caso, el artículo 66º de la ley Nº 27972, que exige, dado su carácter excepcional, se fi je de manera inequívoca en el acuerdo de concejo que aprueba la donación, la valorización y destino del bien donado así como contar con el voto favorable de dos tercios del número legal de regidores que conforman el concejo municipal; Que, es así que mediante informes de vistos la Gerencia de Desarrollo Humano, hace suyo, el informe de la Subgerencia de Familia, que advierte la urgencia de contribuir al fortalecimiento de instituciones de bien social sin fi nes de lucro en el distrito de San Miguel, cual es el caso del Hogar Ermelinda Carrera, fundado el 12 de octubre de 1896, institución emblemática del distrito, que recibe a menores de edad en situación de riesgo social y que han sido objeto de violencia doméstica, brindando atención psicológica, médica, educación y capacitación en diversos ofi cios, requiriendo en fechas señeras como navidad el aporte desinteresado de los vecinos a través de su comuna, como muestra de cariño, en una línea de inclusión social que el municipio promueve; Que, la Subgerencia de Presupuesto y Racionalización precisa que el egreso que demande el cumplimiento del presente acuerdo es considerado como actividad (apoyo al ciudadano y familia) 5000455, meta SIAF 0014, con cargo a la fuente de fi nanciamiento 4 (donaciones y transferencias), rubro 13 (donaciones y transferencias), específi ca de gasto 2.4.1.3.1.4. (otras entidades públicas) del presupuesto municipal 2013; Estando a lo informado por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, en uso de las atribuciones conferidas al concejo por el artículo 9º numeral 25) de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Por unanimidad; SE ACORDÓ: Artículo 1º.- APROBAR la donación ascendente a S/.21,000.00 (veintiún mil 00/100 nuevos soles), a favor del Hogar Ermelinda Carrera para ser destinado a la labor social que vienen realizando con los niños, adolescentes y jóvenes que albergan, situado en la avenida La Paz Nº 535, de la circunscripción de San Miguel. Artículo 2º.- PUBLICAR el presente acuerdo, en el Diario Ofi cial El Peruano y ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas, a través de la Subgerencia de Tesorería, seguir con los procedimientos que sean necesarios para el cabal cumplimiento del presente acuerdo. Artículo 3º.- DISPENSAR al presente acuerdo, del trámite de comisiones y de lectura y aprobación de actas. Regístrese, publíquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 926047-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA Aprueban Normas para la Aplicación de la Contribución Especial de Obras Públicas ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008-2013-AL/CPB EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 27 de Marzo del 2013, en la estación Orden del Día, el Informe Nº 035-2013-GR/NCFLS-MPB., Memorándum Nº 0249-13- GM/MPB y 0250-13-GM/MPB., Informe Nº 047-2013-GPP/ MPB., Informe Nº 017-2013-GDUT-MPB., Informe Legal Nº 0369-2013-OAJ/MPB., y Informe Nº 027-2013-GM/MPB., concernientes al Proyecto de Ordenanza Municipal que regula la CONTRIBUCION ESPECIAL POR OBRAS PUBLICAS; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos locales pueden crear, modifi car, suprimir, contribuciones y tasas y exonerar de éstas dentro de su jurisdicción con los límites que señala la ley, y el Artículo 194º de la misma, modifi cado mediante Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional,