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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (18/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 37

El Peruano Jueves 18 de abril de 2013 493107 JNE se procederá a valorar los hechos imputados como causal de vacancia. Análisis del caso concreto 4. A juicio de este Supremo Tribunal Electoral, de los hechos reseñados, siguiendo el análisis tripartito para acreditar una vulneración de las restricciones de contratación, tenemos que entre el 24 y 27 de febrero de 2012 existió la disposición de una motoniveladora marca Komatsu modelo GD511A-1, con número de serie 11410, por parte de la Municipalidad Provincial de Huaral a favor de Kapala S.A., por la cual la comuna edil puso en uso un bien municipal a la mencionada empresa. De ello, está acreditado el primer elemento exigido para la confi guración de la causal de vacancia prevista en el artículo 63 de la LOM. 5. Sin embargo, sobre la intervención del alcalde cuestionado, ya sea, como persona natural, por interpósita persona o a través de un tercero con quien este guarde un interés propio o un interés directo, en el otro extremo de la relación patrimonial, esto es, que formen parte de Kapala S.A., de los medios aportados por el apelante, este elemento no está probado. Al respecto, de autos no se advierte que el alcalde haya intervenido de manera directa (como contratante), por el que se disponga el uso del bien en su favor. De igual forma, tampoco se evidencia, de manera indubitable y clara, que este haya tenido interés directo o propio en la disposición de la motoniveladora a nombre de la Municipalidad Provincial de Huaral a favor de Kapala S.A. Efectivamente, no solo no se acredita que el burgomaestre, en su calidad de particular, sea accionista, directivo, gerente, representante, apoderado, acreedor o deudor de la citada empresa, sino que, además, no se advierte que exista una relación de parentesco, contractual u obligacional (de crédito o deuda) entre el alcalde y algún representante o accionista de Kapala S.A., que pueda erigirse como prueba idónea que permita evidenciar el necesario interés propio o directo al momento de disponer el bien en benefi cio de una empresa privada, elemento que debe concurrir para que se declare la vacancia de una autoridad municipal en virtud de lo dispuesto en el artículo 22, numeral 9, de la LOM. 6. En esa medida, toda vez que no se ha demostrado que la autoridad cuestionada haya tenido un grado de nexo con Kapala S.A., a fi n de que esta sea benefi ciada posteriormente con la disposición de una motoniveladora por los días 24 y 27 de febrero de 2012, no es posible asumir con meridiana certeza y convicción que este haya contratado, en el sentido más amplio, con la Municipalidad Provincial de Huaral que representa. 7. Lo expuesto, consecuentemente, descarta la existencia de un confl icto de intereses en el actuar del alcalde respecto a la disposición de un bien municipal a favor de Kapala S.A. De esto se concluye que no ha existido infracción del artículo 63 de la LOM, conforme al análisis de la materia señalado en los considerandos 1 y 2 de la presente resolución. 8. Por otra parte, el que este Supremo Tribunal Electoral considere que la autoridad cuestionada no ha incurrido en la causal de vacancia por restricciones de contratación, en tanto, no han confl uido los tres elementos consustanciales propios del análisis de dicha causal, no supone en modo alguno la aprobación o aceptación de la irregularidad invocada por el recurrente en el desarrollo del procedimiento interno seguido por la Municipalidad Provincial de Huaral; en todo caso, concierne a la Contraloría General de la República, en el marco de sus competencias, determinar la legalidad y regularidad del mismo, a cuyo efecto se remitirá copia autenticada de los actuados para su conocimiento, evaluación y fi nes consiguientes. 9. En consecuencia, al no corroborarse la existencia de un confl icto de intereses respecto del proceder del alcalde Víctor Hernán Bazán Rodriguez, que confi gure la causal de vacancia por restricciones de contratación, no se acredita que este haya infringido el artículo 63 de la LOM. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Manuel Rogelio Boza Cahuas, y CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 111-2012-MPH- CM, tomado en sesión extraordinaria del 19 de diciembre de 2012, que desestimó su solicitud de vacancia contra Víctor Hernán Bazán Rodriguez en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaral, departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- REMITIR copia de los actuados a la Contraloría General de la República para su conocimiento, evaluación y fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. TÁVARA CÓRVOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 926072-3 Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de San Juan del Oro, provincia de Sandia, departamento de Puno RESOLUCIÓN Nº 295-2013-JNE Expediente Nº J-2013-0330 SAN JUAN DEL ORO - SANDIA - PUNO Lima, quince de abril de 2013 VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada el 12 de marzo de 2013 por Gregorio Luque Apaza, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan del Oro, provincia de Sandia, departamento de Puno, al haberse declarado la vacancia de Vicente Larico Gómez, en su cargo de regidor de dicha entidad, por la causal de fallecimiento prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. CONSIDERANDOS 1. Mediante Sesión Extraordinaria Nº 019-2012, de fecha 28 de diciembre de 2012, se aprobó la vacancia de Vicente Larico Gómez en el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de San Juan del Oro, por la causal de fallecimiento, prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). 2. De acuerdo con la copia certifi cada del Acta de Defunción, de fecha 28 de noviembre de 2012, obrante a fojas 4 del Expediente de traslado N.° J-2013-00010, se acredita que el día 27 de noviembre de 2012 falleció Vicente Larico Gómez, regidor de la Municipalidad Distrital de San Juan del Oro, provincia de Sandia, departamento de Puno. 3. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada en sesión extraordinaria por el correspondiente concejo municipal, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros. En tal sentido, en vista de que se ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo antes mencionado, y se ha acreditado la causal contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la LOM, corresponde emitir la credencial correspondiente. 4. De conformidad con el artículo 24, numeral 2, de la LOM, en caso de vacancia del regidor, este es reemplazado por el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. Así, corresponde convocar a Celia Luque Villca, candidata no proclamada del Partido Democrático Somos Perú, conforme a la