Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2013 (18/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano Jueves 18 de MORDAZA de 2013

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y CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 111-2012-MPHCM, tomado en sesion extraordinaria del 19 de diciembre de 2012, que desestimo su solicitud de vacancia contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Huaral, departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- REMITIR MORDAZA de los actuados a la Contraloria General de la Republica para su conocimiento, evaluacion y fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. MORDAZA CORVOVA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 926072-3

JNE se procedera a valorar los hechos imputados como causal de vacancia. Analisis del caso concreto 4. A juicio de este Supremo Tribunal Electoral, de los hechos resenados, siguiendo el analisis tripartito para acreditar una vulneracion de las restricciones de contratacion, tenemos que entre el 24 y 27 de febrero de 2012 existio la disposicion de una motoniveladora MORDAZA Komatsu modelo GD511A-1, con numero de serie 11410, por parte de la Municipalidad Provincial de Huaral a favor de Kapala S.A., por la cual la comuna MORDAZA puso en uso un bien municipal a la mencionada empresa. De ello, esta acreditado el primer elemento exigido para la configuracion de la causal de vacancia prevista en el articulo 63 de la LOM. 5. Sin embargo, sobre la intervencion del MORDAZA cuestionado, ya sea, como persona natural, por interposita persona o a traves de un tercero con quien este guarde un interes propio o un interes directo, en el otro extremo de la relacion patrimonial, esto es, que formen parte de Kapala S.A., de los medios aportados por el apelante, este elemento no esta probado. Al respecto, de autos no se advierte que el MORDAZA MORDAZA intervenido de manera directa (como contratante), por el que se disponga el uso del bien en su favor. De igual forma, tampoco se evidencia, de manera indubitable y MORDAZA, que este MORDAZA tenido interes directo o propio en la disposicion de la motoniveladora a nombre de la Municipalidad Provincial de Huaral a favor de Kapala S.A. Efectivamente, no solo no se acredita que el burgomaestre, en su calidad de particular, sea accionista, directivo, gerente, representante, apoderado, acreedor o deudor de la citada empresa, sino que, ademas, no se advierte que exista una relacion de parentesco, contractual u obligacional (de credito o deuda) entre el MORDAZA y algun representante o accionista de Kapala S.A., que pueda erigirse como prueba idonea que permita evidenciar el necesario interes propio o directo al momento de disponer el bien en beneficio de una empresa privada, elemento que debe concurrir para que se declare la vacancia de una autoridad municipal en virtud de lo dispuesto en el articulo 22, numeral 9, de la LOM. 6. En esa medida, toda vez que no se ha demostrado que la autoridad cuestionada MORDAZA tenido un grado de nexo con Kapala S.A., a fin de que esta sea beneficiada posteriormente con la disposicion de una motoniveladora por los dias 24 y 27 de febrero de 2012, no es posible asumir con meridiana certeza y conviccion que este MORDAZA contratado, en el sentido mas amplio, con la Municipalidad Provincial de Huaral que representa. 7. Lo expuesto, consecuentemente, descarta la existencia de un conflicto de intereses en el actuar del MORDAZA respecto a la disposicion de un bien municipal a favor de Kapala S.A. De esto se concluye que no ha existido infraccion del articulo 63 de la LOM, conforme al analisis de la materia senalado en los considerandos 1 y 2 de la presente resolucion. 8. Por otra parte, el que este Supremo Tribunal Electoral considere que la autoridad cuestionada no ha incurrido en la causal de vacancia por restricciones de contratacion, en tanto, no han confluido los tres elementos consustanciales propios del analisis de dicha causal, no supone en modo alguno la aprobacion o aceptacion de la irregularidad invocada por el recurrente en el desarrollo del procedimiento interno seguido por la Municipalidad Provincial de Huaral; en todo caso, concierne a la Contraloria General de la Republica, en el MORDAZA de sus competencias, determinar la legalidad y regularidad del mismo, a cuyo efecto se remitira MORDAZA autenticada de los actuados para su conocimiento, evaluacion y fines consiguientes. 9. En consecuencia, al no corroborarse la existencia de un conflicto de intereses respecto del proceder del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que configure la causal de vacancia por restricciones de contratacion, no se acredita que este MORDAZA infringido el articulo 63 de la LOM. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cahuas,

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA del Oro, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 295-2013-JNE Expediente Nº J-2013-0330 SAN MORDAZA DEL ORO - MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, quince de MORDAZA de 2013 VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada el 12 de marzo de 2013 por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA del Oro, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, al haberse declarado la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su cargo de regidor de dicha entidad, por la causal de fallecimiento prevista en el articulo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. CONSIDERANDOS 1. Mediante Sesion Extraordinaria Nº 019-2012, de fecha 28 de diciembre de 2012, se aprobo la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA del Oro, por la causal de fallecimiento, prevista en el articulo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). 2. De acuerdo con la MORDAZA certificada del Acta de Defuncion, de fecha 28 de noviembre de 2012, obrante a fojas 4 del Expediente de traslado N.° J-2013-00010, se acredita que el dia 27 de noviembre de 2012 fallecio MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA del Oro, provincia de MORDAZA, departamento de Puno. 3. Conforme al articulo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de MORDAZA o regidor es declarada en sesion extraordinaria por el correspondiente concejo municipal, con el MORDAZA aprobatorio de los dos tercios del numero legal de sus miembros. En tal sentido, en vista de que se ha cumplido con los requisitos establecidos en el articulo MORDAZA mencionado, y se ha acreditado la causal contemplada en el articulo 22, numeral 1, de la LOM, corresponde emitir la credencial correspondiente. 4. De conformidad con el articulo 24, numeral 2, de la LOM, en caso de vacancia del regidor, este es reemplazado por el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. Asi, corresponde convocar a MORDAZA MORDAZA Villca, candidata no proclamada del Partido Democratico Somos Peru, conforme a la

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