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El Peruano Viernes 19 de abril de 2013 493171 JNE, de fecha 7 de enero de 2013, el Jurado Nacional de Elecciones, entre otras cosas, estableció las fechas límite para el desarrollo de actividades dentro del cronograma de las Nuevas Elecciones Municipales del año 2013. En efecto, en el artículo séptimo de la mencionada resolución, se precisó que el plazo para la realización de elecciones internas en los partidos políticos y movimientos regionales comprendía desde el 8 de enero de 2013 hasta el 18 de marzo del mismo año. 4. En el presente caso, la organización política Movimiento Regional Fuerza Arequipeña presenta, con su escrito de apelación, el documento denominado “Reapertura del acta de elecciones internas de candidatos del distrito de Ayo”, fechado el día 13 de marzo de 2013, a fi n de que el mismo se tenga en cuenta conjuntamente con el acta de elecciones internas, de fecha 1 de abril de 2013, que fuera presentado con su solicitud de inscripción de lista de candidatos, y con ello se tenga por subsanada la observación advertida por el JEE. 5. Ahora bien, de la revisión de los documentos se verifi ca que si bien el documento denominado “Reapertura del acta de elecciones internas de candidatos del distrito de Ayo”, fechado el día 13 de marzo de 2013, indica la fecha del acta de elecciones internas presentada con la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del Movimiento Regional Fuerza Arequipeña, no obstante, el recurrente no explica razonablemente por que la citada organización política presentó dicha acta en fecha posterior a la presentación de la mencionada solicitud. En efecto, respecto a lo argumentado por el recurrente, cabe indicar que la fecha de presentación de su solicitud de inscripción fue el 8 de abril de 2013 (último día de presentación de solicitudes de inscripción listas de candidatos), por lo que no se explica la razón por la que, si en el acta de elecciones internas del Movimiento Regional Fuerza Arequipeña llevada a cabo el 12 de marzo del citado año, se consignó una fecha errada, y al día siguiente, el día 13 de marzo del mismo año, se emitió un acta precisando la fecha correcta del acta de elecciones internas, plasmada en el documento denominado “Reapertura del acta de elecciones internas de candidatos del distrito de Ayo”, no presentó la citada acta aclaratoria conjuntamente con su solicitud de inscripción de lista de candidatos, sino recién con el recurso de apelación. En tal sentido, teniendo en cuenta que el mencionado documento aclaratorio no fue presentado oportunamente, este órgano colegiado no puede convalidarlo por extemporáneo, máxime si como afi rma el interesado, se trataba de un documento preexistente, evidenciándose, en todo caso, la falta de debida diligencia, que puede exigirse en estos casos, por parte de la referida organización política. 6. En vista de ello, a consideración de este órgano colegiado, lo expuesto deja en claro el incumplimiento, por parte del Movimiento Regional Fuerza Arequipeña, de las disposiciones de democracia interna previstas en el Instructivo sobre democracia interna para la elección de candidatos de los partidos políticos y movimientos regionales para el proceso de elecciones regionales y municipales del año 2010, aprobado por la Resolución N° 302-2010-JNE. Por tal motivo, la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, en aplicación del artículo 13, numeral 1, del Reglamento de Inscripción de Lista de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010, aprobado por la Resolución N° 247-2010-JNE y aplicable para el presente proceso electoral de conformidad con lo dispuesto en la Resolución N° 265-2013-JNE, deviene en improcedente, y, en consecuencia, debe confi rmarse la resolución emitida en primera instancia. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Édguar Javier Espino Cornejo, personero legal titular del Movimiento Regional Fuerza Arequipeña, y CONFIRMAR la Resolución N° 001- 2013-JEE-AREQUIPA/JNE, de fecha 9 de abril de 2013, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa para las Nuevas Elecciones Municipales del año 2013, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Ayo, provincia de Castilla, departamento de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 926655-6 RESOLUCIÓN N° 310-2013-JNE Expediente Nº J-2013-0471 AYAPATA-CARABAYA-PUNO JEE PUNO (0024-2013-015) NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2013 Lima, dieciocho de abril de dos mil trece VISTO en audiencia pública, de fecha 18 de abril de 2013, el recurso de apelación interpuesto por Wilbert Mariano Portugal Menéndez, personero legal alterno de la organización política de alcance departamental Movimiento Regional Reforma Regional Andina Integración, Participación Económica y Social Puno. ANTECEDENTES La posición del Jurado Electoral Especial de Puno Mediante Resolución N° 001-2013-JEE PUNO/JNE, del 9 de abril de 2013, el Jurado Electoral Especial de Puno declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política Movimiento Regional Reforma Regional Andina, Integración, Participación Económica y Social Puno, para el distrito de Ayapata, debido a que: a. El acta de elección interna presentada con la solicitud de inscripción no consigna la modalidad empleada para la elección de cada candidato ni el orden en que fueron elegidos. Asimismo, tampoco consigna el número de documento nacional de identidad (en adelante DNI) ni las fi rmas de los miembros del comité electoral o el órgano que haga sus veces. b. No se adjunta original o copia certifi cada del acta de elección interna. c. No se adjunta a la solicitud de inscripción, la constancia de registro en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones, del plan de gobierno, debidamente suscrita por el personero legal. d. No se acredita el periodo mínimo de residencia o domicilio dentro de la circunscripción a la que se pretende postular, por un periodo mínimo de dos años, en los casos de los candidatos Sofía Adelma Calle Aguilar, Marco Antonio Lope Arequipa, William Navarro Huarancca y Carmen Quispe Cáceres. Consideraciones del apelante Con fecha 16 de abril de 2013, Wilbert Mariano Portugal Menéndez, personero legal alterno de la organización política de alcance departamental Movimiento Regional Reforma Regional Andina Integración, Participación Económica y Social Puno, interpone recurso de apelación contra la Resolución N° 001-2013-JEE PUNO/JNE, alegando lo siguiente: a. Sí se llevaron a cabo las elecciones internas de los candidatos dentro de los plazos y respetando el marco normativo vigente, así como los principios y normas que rigen a la organización política. b. El Jurado Electoral Especial no ha valorado el acta de elecciones internas de fecha 10 de marzo de 2013, presentada con la solicitud de inscripción. c. Todas las observaciones advertidas por el Jurado Electoral Especial de Puno son pasibles de ser subsanadas, por lo que no correspondía declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción.