Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2013 (19/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano Viernes 19 de MORDAZA de 2013

493171
Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

JNE, de fecha 7 de enero de 2013, el MORDAZA Nacional de Elecciones, entre otras cosas, establecio las fechas limite para el desarrollo de actividades dentro del cronograma de las Nuevas Elecciones Municipales del ano 2013. En efecto, en el articulo MORDAZA de la mencionada resolucion, se preciso que el plazo para la realizacion de elecciones internas en los partidos politicos y movimientos regionales comprendia desde el 8 de enero de 2013 hasta el 18 de marzo del mismo ano. 4. En el presente caso, la organizacion politica Movimiento Regional Fuerza Arequipena presenta, con su escrito de apelacion, el documento denominado "Reapertura del acta de elecciones internas de candidatos del distrito de Ayo", fechado el dia 13 de marzo de 2013, a fin de que el mismo se tenga en cuenta conjuntamente con el acta de elecciones internas, de fecha 1 de MORDAZA de 2013, que fuera presentado con su solicitud de inscripcion de lista de candidatos, y con ello se tenga por subsanada la observacion advertida por el JEE. 5. Ahora bien, de la revision de los documentos se verifica que si bien el documento denominado "Reapertura del acta de elecciones internas de candidatos del distrito de Ayo", fechado el dia 13 de marzo de 2013, indica la fecha del acta de elecciones internas presentada con la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos del Movimiento Regional Fuerza Arequipena, no obstante, el recurrente no explica razonablemente por que la citada organizacion politica presento dicha acta en fecha posterior a la MORDAZA de la mencionada solicitud. En efecto, respecto a lo argumentado por el recurrente, cabe indicar que la fecha de MORDAZA de su solicitud de inscripcion fue el 8 de MORDAZA de 2013 (ultimo dia de MORDAZA de solicitudes de inscripcion listas de candidatos), por lo que no se explica la razon por la que, si en el acta de elecciones internas del Movimiento Regional Fuerza Arequipena llevada a cabo el 12 de marzo del citado ano, se consigno una fecha errada, y al dia siguiente, el dia 13 de marzo del mismo ano, se emitio un acta precisando la fecha correcta del acta de elecciones internas, plasmada en el documento denominado "Reapertura del acta de elecciones internas de candidatos del distrito de Ayo", no presento la citada acta aclaratoria conjuntamente con su solicitud de inscripcion de lista de candidatos, sino recien con el recurso de apelacion. En tal sentido, teniendo en cuenta que el mencionado documento aclaratorio no fue presentado oportunamente, este organo colegiado no puede convalidarlo por extemporaneo, MORDAZA si como afirma el interesado, se trataba de un documento preexistente, evidenciandose, en todo caso, la falta de debida diligencia, que puede exigirse en estos casos, por parte de la referida organizacion politica. 6. En vista de ello, a consideracion de este organo colegiado, lo expuesto deja en MORDAZA el incumplimiento, por parte del Movimiento Regional Fuerza Arequipena, de las disposiciones de democracia interna previstas en el Instructivo sobre democracia interna para la eleccion de candidatos de los partidos politicos y movimientos regionales para el MORDAZA de elecciones regionales y municipales del ano 2010, aprobado por la Resolucion N° 302-2010-JNE. Por tal motivo, la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos, en aplicacion del articulo 13, numeral 1, del Reglamento de Inscripcion de Lista de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del ano 2010, aprobado por la Resolucion N° 247-2010-JNE y aplicable para el presente MORDAZA electoral de conformidad con lo dispuesto en la Resolucion N° 265-2013-JNE, deviene en improcedente, y, en consecuencia, debe confirmarse la resolucion emitida en primera instancia. El Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por Edguar MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Movimiento Regional Fuerza Arequipena, y CONFIRMAR la Resolucion N° 0012013-JEE-AREQUIPA/JNE, de fecha 9 de MORDAZA de 2013, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA para las Nuevas Elecciones Municipales del ano 2013, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Ayo, provincia de MORDAZA, departamento de Arequipa.

926655-6 RESOLUCION N° 310-2013-JNE
Expediente Nº J-2013-0471 AYAPATA-CARABAYA-PUNO JEE MORDAZA (0024-2013-015) NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2013 MORDAZA, dieciocho de MORDAZA de dos mil trece VISTO en audiencia publica, de fecha 18 de MORDAZA de 2013, el recurso de apelacion interpuesto por Wilbert MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal alterno de la organizacion politica de alcance departamental Movimiento Regional Reforma Regional MORDAZA Integracion, Participacion Economica y Social Puno. ANTECEDENTES La posicion del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Mediante Resolucion N° 001-2013-JEE PUNO/JNE, del 9 de MORDAZA de 2013, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos presentada por la organizacion politica Movimiento Regional Reforma Regional MORDAZA, Integracion, Participacion Economica y Social MORDAZA, para el distrito de Ayapata, debido a que: a. El acta de eleccion interna presentada con la solicitud de inscripcion no consigna la modalidad empleada para la eleccion de cada candidato ni el orden en que fueron elegidos. Asimismo, tampoco consigna el numero de documento nacional de identidad (en adelante DNI) ni las firmas de los miembros del comite electoral o el organo que haga sus veces. b. No se adjunta original o MORDAZA certificada del acta de eleccion interna. c. No se adjunta a la solicitud de inscripcion, la MORDAZA de registro en el MORDAZA institucional del MORDAZA Nacional de Elecciones, del plan de gobierno, debidamente suscrita por el personero legal. d. No se acredita el periodo minimo de residencia o domicilio dentro de la circunscripcion a la que se pretende postular, por un periodo minimo de dos anos, en los casos de los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Caceres. Consideraciones del apelante Con fecha 16 de MORDAZA de 2013, Wilbert MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal alterno de la organizacion politica de alcance departamental Movimiento Regional Reforma Regional MORDAZA Integracion, Participacion Economica y Social MORDAZA, interpone recurso de apelacion contra la Resolucion N° 001-2013-JEE PUNO/JNE, alegando lo siguiente: a. Si se llevaron a cabo las elecciones internas de los candidatos dentro de los plazos y respetando el MORDAZA normativo vigente, asi como los principios y normas que rigen a la organizacion politica. b. El MORDAZA Electoral Especial no ha valorado el acta de elecciones internas de fecha 10 de marzo de 2013, presentada con la solicitud de inscripcion. c. Todas las observaciones advertidas por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA son pasibles de ser subsanadas, por lo que no correspondia declarar la improcedencia de la solicitud de inscripcion.

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