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El Peruano Sábado 20 de abril de 2013 493216 2012/MINSA, suprimiendo el ítem N° 85 del Listado de Productos Farmacéuticos para la Compra Corporativa para el abastecimiento del año 2013, “Bupivacaína clorhidrato + Glucosa, 20 mg + 320 mg, inyectable, 4 ml”. Artículo 2°.- Excluir cuarenta y seis (46) productos farmacéuticos del Anexo Nº 1 de la Resolución Ministerial Nº 746-2012/MINSA, los cuales se encuentran detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3°.- Disponer que la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, notifi que la presente Resolución Ministerial a las Entidades participantes en la compra corporativa obligatoria de productos farmacéuticos para la adquisición del año 2013, detallados en el Anexo N° 02 de la Resolución Ministerial Nº 746-2012/MINSA. Artículo 4°.- Disponer que las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud realicen la adquisición de los productos farmacéuticos comprendidos en la presente Resolución Ministerial conforme a los procedimientos previstos en la normativa de contrataciones del Estado. Artículo 5°.- Encargar a la Ofi cina General de Comunicaciones, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob. pe/transparencia/normas.asp Regístrese, comuníquese y publíquese. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 927023-2 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan a la empresa Certificadores Profesionales S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar línea de inspección tipo mixta en local ubicado en el departamento de Huánuco RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1207-2013-MTC/15 Lima, 14 de marzo de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 146050, 022557 y Expedientes Nº 2013-002040, presentados por la empresa denominada CERTIFICADORES PROFESIONALES S.A.C.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante El Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante Parte Diario Nº 146050 de fecha 04 de diciembre de 2012, la empresa denominada CERTIFICADORES PROFESIONALES S.A.C., en adelante La Empresa, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, con una línea de inspección tipo mixta, en el local ubicado en: Parcela 12, Predio San Andrés, Alt. Km. 8.9, Distrito La Esperanza, Provincia y Departamento de Huánuco, para cuyo efecto manifi esta disponer de personal técnico califi cado, infraestructura y equipamiento para realizar las inspecciones mencionadas; Que, mediante Ofi cio Nº 311-2013-MTC/15.03 de fecha 16 de enero de 2013, notifi cada en el mismo día, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días; Que, mediante Expediente Nº 2013-002040 y Parte Diario Nº 022557 de fechas 24 de enero y 21 de febrero de 2013 respectivamente, presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en los ofi cios antes indicados; Que, del análisis de los documentos presentados, se advierte que se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular y operar una (01) línea de inspección tipo mixta, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 37º de El Reglamento; Que, el Informe Nº 213-2013-MTC/15.03.A.A de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que la empresa CERTIFICADORES PROFESIONALES S.A.C., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicación además los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444; De conformidad con la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058- 2003-MTC y sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR por el plazo de cinco (05) años a la empresa denominada CERTIFICADORES PROFESIONALES S.A.C., como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar una (01) línea de inspección tipo mixta, en el local ubicado en: Parcela 12, Predio San Andrés, Alt. Km. 8.9, Distrito La Esperanza, Provincia y Departamento de Huánuco. Artículo Segundo.- La Certifi cadora autorizada deberá obtener, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedido por esta Dirección General, la misma que será emitida luego de recepcionar los documentos: Certifi cado de Homologación de Equipos, Certifi cado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-IFIA. Artículo Tercero.- Es responsabilidad de la empresa autorizada renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobada por D.S. Nº 025-2008- MTC durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos señalados en el siguiente cuadro: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación de carta fi anza 21 de octubre del 2013 Segunda renovación de carta fi anza 21 de octubre del 2014 Tercera renovación de carta fi anza 21 de octubre del 2015