Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2013 (20/04/2013)


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2012/MINSA, suprimiendo el item N° 85 del Listado de Productos Farmaceuticos para la Compra Corporativa para el abastecimiento del ano 2013, "Bupivacaina clorhidrato + Glucosa, 20 mg + 320 mg, inyectable, 4 ml". Articulo 2°.- Excluir cuarenta y seis (46) productos farmaceuticos del Anexo Nº 1 de la Resolucion Ministerial Nº 746-2012/MINSA, los cuales se encuentran detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 3°.- Disponer que la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas, notifique la presente Resolucion Ministerial a las Entidades participantes en la compra corporativa obligatoria de productos farmaceuticos para la adquisicion del ano 2013, detallados en el Anexo N° 02 de la Resolucion Ministerial Nº 746-2012/MINSA. Articulo 4°.- Disponer que las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud realicen la adquisicion de los productos farmaceuticos comprendidos en la presente Resolucion Ministerial conforme a los procedimientos previstos en la normativa de contrataciones del Estado. Articulo 5°.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones, la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Salud, en la direccion electronica: http://www.minsa.gob. pe/transparencia/normas.asp Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud 927023-2

El Peruano Sabado 20 de MORDAZA de 2013

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan a la empresa Certificadores Profesionales S.A.C. como Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular para operar linea de inspeccion MORDAZA mixta en local ubicado en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1207-2013-MTC/15 MORDAZA, 14 de marzo de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 146050, 022557 y Expedientes Nº 2013-002040, presentados por la empresa denominada CERTIFICADORES PROFESIONALES S.A.C.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, en adelante El Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehiculos que circulan por las vias publicas terrestres a nivel nacional; asi como verificar que estos cumplan con las condiciones y requisitos tecnicos establecidos en la normativa nacional, con el proposito de garantizar la seguridad del transporte y el MORDAZA terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante Parte Diario Nº 146050 de fecha 04 de diciembre de 2012, la empresa denominada CERTIFICADORES PROFESIONALES S.A.C., en adelante La Empresa, solicita autorizacion para operar un Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular - CITV, con

una linea de inspeccion MORDAZA mixta, en el local ubicado en: Parcela 12, Predio San MORDAZA, Alt. Km. 8.9, Distrito La MORDAZA, Provincia y Departamento de MORDAZA, para cuyo efecto manifiesta disponer de personal tecnico calificado, infraestructura y equipamiento para realizar las inspecciones mencionadas; Que, mediante Oficio Nº 311-2013-MTC/15.03 de fecha 16 de enero de 2013, notificada en el mismo dia, esta administracion formulo las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriendole la subsanacion correspondiente, para la cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias; Que, mediante Expediente Nº 2013-002040 y Parte Diario Nº 022557 de fechas 24 de enero y 21 de febrero de 2013 respectivamente, presento diversa documentacion con la finalidad de subsanar las observaciones senaladas en los oficios MORDAZA indicados; Que, del analisis de los documentos presentados, se advierte que se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorizacion como Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular y operar una (01) linea de inspeccion MORDAZA mixta, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 37º de El Reglamento; Que, el Informe Nº 213-2013-MTC/15.03.A.A de la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, concluye que la empresa CERTIFICADORES PROFESIONALES S.A.C., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Articulo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicacion ademas los principios de informalismo, de presuncion de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444; De conformidad con la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; Decreto Supremo Nº 0582003-MTC y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR por el plazo de cinco (05) anos a la empresa denominada CERTIFICADORES PROFESIONALES S.A.C., como Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular para operar una (01) linea de inspeccion MORDAZA mixta, en el local ubicado en: Parcela 12, Predio San MORDAZA, Alt. Km. 8.9, Distrito La MORDAZA, Provincia y Departamento de Huanuco. Articulo Segundo.- La Certificadora autorizada debera obtener, dentro del plazo MORDAZA de ciento veinte (120) dias calendario a contarse a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Directoral, la "Conformidad de Inicio de Operaciones" expedido por esta Direccion General, la misma que sera emitida luego de recepcionar los documentos: Certificado de Homologacion de Equipos, Certificado de Inspeccion Inicial y la MORDAZA de Calibracion de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el MORDAZA y cuya MORDAZA matriz este asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-IFIA. Articulo Tercero.- Es responsabilidad de la empresa autorizada renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares aprobada por D.S. Nº 025-2008MTC durante la vigencia de la autorizacion, MORDAZA del vencimiento de los plazos senalados en el siguiente cuadro: ACTO Primera renovacion de carta fianza MORDAZA renovacion de carta fianza Tercera renovacion de carta fianza Fecha MORDAZA de MORDAZA 21 de octubre del 2013 21 de octubre del 2014 21 de octubre del 2015

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