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El Peruano Jueves 25 de abril de 2013 493539 concluir que el magistrado en el período sujeto a evaluación en lo referente a las sanciones disciplinarias y a las inconsistencias refl ejadas en su información patrimonial, denotan defi ciencias, que afecta negativamente al conjunto de parámetros en este aspecto; Cuarto: Que, considerando el aspecto de idoneidad, se evaluaron dieciséis decisiones emitidas por don Juan Olin Florián Florián, las que obtuvieron en promedio una califi cación de 1.68 puntos por cada resolución, haciendo un promedio total de 26.8 sobre 30 puntos. En cuanto a la gestión de los procesos, se evaluaron diez procesos que obtuvieron una califi cación por cada expediente en promedio de 1.51 puntos, haciendo un puntaje total de 15.1 sobre 20 puntos. Sobre celeridad y rendimiento se aprecia una sostenida tramitación de los procesos a su cargo. En relación a la organización del trabajo, refl eja el cumplimiento adecuado de los procedimientos institucionales, así como desempeño orientado a un servicio efi ciente en su ejercicio. Registra una publicación, con una califi cación de 0.60 punto. En relación a su desarrollo profesional obtuvo 5 puntos, es egresado de la Maestría en Derecho Penal y Criminalística de la Universidad Nacional de Cajamarca y tiene estudios en Maestría de Derecho Civil y de la Empresa de la Universidad Privada de Chiclayo. Ejerce la docencia universitaria conforme a ley; Al respecto, se le formularon preguntas respecto a sus conocimientos jurídicos, así como la normatividad aplicable en su función fi scal, donde demostró inseguridad en sus respuestas, además de desconocer los procedimientos de su función fi scal, lo que difi ere de la documentación que en materia de capacitación fue presentada por el magistrado evaluado. Por lo que, en este extremo el magistrado evaluado si bien ha obtenido puntaje favorable, no refl eja sufi cientes elementos que conlleven a determinar su idoneidad para el ejercicio del cargo que ocupa. En tal sentido, la evaluación conjunta del factor idoneidad permite concluir que el magistrado no cuenta con el estándar exigido para el cumplimiento de su función fi scal; Quinto: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación ha quedado establecido que don Juan Olin Florián Florián durante el período sujeto a evaluación no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad, acorde con el delicado ejercicio de la función fi scal, situación que se acredita con lo glosado en los considerandos precedentes y lo expresado durante su entrevista personal; asimismo, este Colegiado tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado al evaluado; Sexto: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, y en base a las conclusiones de su evaluación en los rubros de conducta e idoneidad se determina la convicción unánime del Pleno del Consejo, en el sentido de no renovar la confi anza al magistrado evaluado; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36° del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 635-2009- CNM, y al acuerdo adoptado por unanimidad del Pleno en sesión de fecha 26 de octubre de 2012; RESUELVE: Primero.- No renovar la confi anza a don Juan Olín Florián Florián; y, en consecuencia no ratifi carlo en el cargo de Fiscal Adjunto Superior Mixto de Jaén del Distrito Judicial del Lambayeque. Segundo.- Notifíquese personalmente al magistrado no ratifi cado y una vez que haya quedado fi rme remítase copia certifi cada al señor Fiscal de la Nación, de conformidad con el artículo trigésimo noveno del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, y remítase copia de la presente resolución a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. GASTON SOTO VALLENAS PABLO TALAVERA ELGUERA LUIS MAEZONO YAMASHITA VLADIMIR PAZ DE LA BARRA GONZALO GARCIA NUÑEZ LUZ MARINA GUZMAN DIAZ MAXIMO HERRERA BONILLA 928848-1 Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 687-2012-PCNM RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 215-2013-PCNM Lima, 25 de marzo de 2013 VISTO: El escrito presentado con fecha 16 de enero de 2013, por don Juan Olín Florián Florián, mediante el cual interpone Recurso Extraordinario contra la Resolución N° 687-2012- PCNM, de fecha 26 de octubre de 2012, que resolvió no ratifi carlo en el cargo de Fiscal Adjunto Superior Mixto de Jaén del Distrito Judicial de Lambayeque, habiéndose realizado el informe oral el 25 de marzo de 2013, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesionó a fi n de evaluar el recurso presentado, interviniendo como ponente el señor Consejero Gonzalo García Núñez; y, CONSIDERANDO: De los fundamentos del Recurso Extraordinario Primero: Que, don Juan Olín Florián Florián interpone recurso extraordinario contra la Resolución N° 687-2012- PCNM, por considerar que la misma ha sido emitida con afectación al debido proceso conforme en base a los siguientes fundamentos: a) Que, la decisión de no ratifi carlo en el cargo que desempeña, desarrolla una insufi ciente motivación, resultanºdo no razonable a la luz de lo actuado y evaluado en su carpeta de ratifi cación, por lo que considerada que debe ser revisada nuevamente; b) Que, respecto a la medida disciplinaria de suspensión por quince días, con el descuento del 50% de su haber básico mensual, indica que la sanción fue de consideración absolutamente subjetiva, no reconociendo haber cometido alguna irregularidad en su conducta; c) Que, en relación a los procesos judiciales seguidos en su contra como son el proceso de alimentos y el de fi liación extramatrimonial, refi ere no haber efectuado cuestionamiento alguno habiéndose allanado a los efectos de las sentencias judiciales dictadas en su contra, tanto en el ámbito penal, como en el ámbito civil; d) Que, en relación a las inconsistencias refl ejadas en su información patrimonial a que hace referencia la resolución impugnada, sostiene que existe equilibrio entre sus ingresos y gastos y que en lo correspondiente a las cifras que se consignan en el sub-rubro ahorro sin custodia fi nanciera de sus declaraciones juradas de bienes y rentas, tienen como sustento las devoluciones de los préstamos a favor de terceros que siempre ha declarado, en cuanto a los créditos que obtuvo de la Banca formal fueron destinados a su hermano, para que pueda afrontar la siembra de sus terrenos agrícolas y que luego con la cosecha le eran cancelados; e) Que, en lo correspondiente al crédito bancario de S/. 544,959.00 nuevos soles, este corresponde a dos créditos hipotecarios garantizados por un solar y dos fábricas (casa y hotel), en tanto los otros créditos menores corresponden a él y a su cónyuge, los mismos que fueron