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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (25/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 24

El Peruano Jueves 25 de abril de 2013 493538 ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Resuelven no ratificar en el cargo a Fiscal Adjunto Superior Mixto de Jaén del Distrito Judicial de Lambayeque RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 687-2012-PCNM Lima, 26 de octubre de 2012 VISTO: El expediente de evaluación y ratifi cación de don Juan Olin Florián Florián, interviniendo como ponente el señor Consejero Gonzalo García Núñez; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolución N° 822-2003-CNM del 20 de noviembre de 2003, don Juan Olin Florián Florián fue nombrado como Fiscal Adjunto Superior Mixto de Jaén del Distrito Judicial del Lambayeque, juramentando en el cargo el 2 de diciembre del 2003; fecha desde la cual ha transcurrido el período de siete años a que se refi ere el artículo 154° inciso 2) de la Constitución Política del Perú para los fi nes del proceso de evaluación y ratifi cación correspondiente; Segundo: Que, por acuerdo N° 970-2012 adoptado en la Sesión del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura N° 2226 del 12 de julio de 2012, se aprobó la programación de la Convocatoria N° 004-2012-CNM de los procesos individuales de evaluación y ratifi cación de jueces y fi scales, entre los que se encuentra don Juan Olin Florián Florián. El período de evaluación del citado magistrado comprende desde el 2 de diciembre de 2003 a la fecha de conclusión del presente proceso, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal efectuada en sesión pública el 26 de octubre de 2012, habiéndose garantizado el acceso previo al expediente e informe fi nal para su lectura respectiva, por lo que corresponde adoptar la decisión; Tercero: Que, con relación a la conducta, de los documentos que conforman el expediente del proceso de evaluación y ratifi cación, se observa que el magistrado evaluado registra las siguientes medidas disciplinarias: i) Una suspensión de quince días por haber incurrido en irregularidades en el ejercicio de sus funciones recaída en el expediente N° 26-2008; ii) Dos multas (del 10% y 25% de sus haberes) también por incurrir en irregularidades en el ejercicio de sus funciones, recaídas en la queja N° 241101000-2008-188-0 y en el expediente N° 136-2006, respectivamente; y iii) Dos amonestaciones por el mismo motivo, recaída en la queja N° 2411010000-2009-03-0 (que se encuentra en apelación) y en el expediente N° 28- 2007. Asimismo, registra diecisiete quejas concluidas; En el sub rubro participación ciudadana, registra cuatro cuestionamientos, como son: a) Denuncia remitida por Ofi cio N° 319-2007/OCI-DSRSJ del Jefe del Órgano de Control Institucional de la Sub Región de Salud Jaén, quien hace de conocimiento la inconducta funcional del evaluado al haber incurrido en presunta omisión dolosa por haber dispuesto el archivamiento del proceso penal iniciado bajo el Informe Legal N° 080- 2006-GR. CAJ/DSRSJ-DG/A.L. de la Dirección de la Sub Región de Salud Jaén; en su descargo el evaluado menciona que la referida denuncia fue tramitada ante la Ofi cina de Control Interno del Ministerio Público de Lambayeque, donde por Resolución N° 16-2008 del 11 de febrero de 2008 se declara infundado; b) Escrito presentado por don Felipe German Guevara Becerra, quien refi ere que el evaluado junto a otros magistrados, han incurrido en prevaricato y abuso de autoridad en un proceso penal seguido en su contra. En su descargo el evaluado menciona que la referida denuncia fue tramitada ante el Ministerio Público, donde por Resolución N° 1623 del 27 de setiembre de 2010 fue declarada infundada; c) Escrito presentado por don Alcides Pérez Delgado, quien denuncia al evaluado por presunto abuso de autoridad y otros, al haber sobreseído el proceso seguido contra el presunto culpable del delito de homicidio contra su señor padre. El evaluado refi ere que esta queja fue tramitada ante el Ministerio Público donde fue declarada infundada; y, d) Escrito presentado por doña Marina Valdivia Silva, Defensor Adjunto en Asuntos Constitucionales de la Defensoría del Pueblo, quien refi ere que el evaluado expide una declaración jurada a favor de Omar Gustavo Chacón Gasco, donde refi ere que fue trabajador de acabados de construcción en su casa, desde setiembre de 2007 a febrero de 2008; en circunstancias que dicha persona se encontraba detenido por delito de libertad sexual en la modalidad de violación sexual y actos contra el pudor; documento que permitió se revoque su mandato de detención por comparecencia restringida; por este hecho, el Órgano de Control del Ministerio Público, le impuso la sanción de suspensión de quince días con rebaja del 50% de su haber mensual. Durante la entrevista pública, el evaluado fue preguntado por estas denuncias, sin embargo sus respuestas no han satisfecho las observaciones del Pleno del Consejo; Registra dos reconocimientos y/o méritos en el desempeño de su labor. En lo referente al referéndum del Colegio de Abogados de Lambayeque, se debe indicar que el correspondiente al año 2006 resultó desaprobado y en los referéndums de los años 2007, 2010, 2011 y 2012 resultó aprobado, no registra sanción alguna por parte de dicho colegio profesional. Por otro lado, no registra antecedentes policiales y judiciales, en lo correspondiente a sus antecedentes penales, registra una condena por homicidio culposo; sobre este extremo fue preguntado durante su entrevista pública, donde el evaluado mencionó que el 13 de junio de 1999 ocurrió un accidente de tránsito donde fallecieron dos personas, por lo cual fue sentenciado a tres años de pena suspendida y al pago de una reparación civil de quince mil nuevos soles, siendo su situación actual de rehabilitado, menciona que dicho incidente fue materia de su entrevista para su nombramiento. En el aspecto patrimonial, se aprecia inconsistencias entre sus ingresos y gastos, evidenciándose en lo correspondiente al sub rubro ahorro sin custodia fi nanciera, ahorros que no guardan relación con sus ingresos como magistrado, además de que en el sub rubro acreencias y obligaciones registra un crédito bancario por S/. 544,959 mil nuevos soles, sin poder acreditar la garantía respectiva; durante su entrevista pública se le formularon preguntas sobre este extremo, donde el evaluado señaló que en relación a las sumas que se consignan en el sub rubro ahorro sin custodia fi nanciera, estas provienen de préstamos efectuados a su hermano y que luego fueron devueltos, sin que estas operaciones se encuentren debidamente acreditadas con documentación sustentatoria; sin embargo estas respuestas no han satisfecho las observaciones del Pleno del Consejo; En condición de demandante registra cuatro procesos judiciales de obligación de dar suma de dinero que corresponden al año 2000, fuera del período de evaluación y registra un proceso judicial de indemnización por responsabilidad contractual cuyo estado actual es para sentenciar; como demandado registra dos procesos judiciales: i) Proceso de alimentos tramitado en su contra y en el cual se declaró fundada la demanda; y, ii) Proceso de fi liación extramatrimonial en su contra, donde también se declaró fundada la demanda; en calidad de denunciado registra un proceso penal archivado, por no haber mérito para pasar a juicio oral; sobre los procesos antes mencionados el evaluado fue preguntado durante su entrevista, sin embargo sus respuestas no fueron a satisfacción del Pleno; En lo referente a la información proveniente de la web del “Semanario Expresión”, cuyo reporte forma parte del legajo, el evaluado está citado en la nota referida a la donación irregular de un tractor por la Municipalidad Provincial de Ferreñafe. El evaluado refiere que estos hechos fueron tramitados como queja ante el Órgano de Control donde se declaró no ha lugar abrir proceso disciplinario en su contra; En conclusión, considerando la evaluación conjunta de los parámetros que comprende el rubro conducta permite