TEXTO PAGINA: 24
El Peruano Viernes 26 de abril de 2013 493650 Artículo 5.- El volumen del recurso merluza extraído por cada una de las embarcaciones que participen en la presente Pesca Exploratoria, será considerado como parte de su Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE) que se asignó a cada embarcación pesquera para el año 2013. Para tal efecto, el personal científi co del IMARPE registrará los volúmenes de merluza que extraigan las embarcaciones participantes. Artículo 6.- Los recursos hidrobiológicos extraídos en el marco de la presente Pesca Exploratoria, podrán ser procesados en las plantas de procesamiento que cuenten con licencia de operación vigente para la elaboración de productos de consumo humano directo y cuyos titulares hayan suscrito con el Ministerio de la Producción, el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las Disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial No. 415-2011-PRODUCE, según lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 549-2012-PRODUCE. Artículo 7.- Las embarcaciones pesqueras seleccionadas para participar en la Pesca Exploratoria de Merluza, cuyos armadores incumplan las obligaciones previstas en la presente Resolución Ministerial, serán excluidas inmediatamente de esta actividad, así como de posteriores actividades científi cas (Operaciones Merluza o Pescas Exploratorias) durante el periodo de un año, para cuyo efecto, el IMARPE informará a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo el nombre de la embarcación pesquera y del titular del permiso de pesca. Artículo 8.- El IMARPE presentará a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Producción el informe fi nal con los resultados obtenidos en la ejecución de la presente Pesca Exploratoria de Merluza. Asimismo, informará diariamente a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo sobre los volúmenes de desembarque de la fl ota arrastrera y otros indicadores biológicos-pesqueros que permitan efectuar el seguimiento de dicha pesquería. Artículo 9.- El seguimiento, control y vigilancia se efectuará sobre la base de los reportes que emite el Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción y las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales del litoral. Artículo 10.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca – Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE, y demás normativa pesquera aplicable. Artículo 11.- Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 930060-1 RELACIONES EXTERIORES Nombran Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Khon Kaen, Reino de Tailandia, con circunscripción en la Provincia de Khon Kaen RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 104-2013-RE Lima, 25 de abril de 2013 VISTA: La propuesta de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares de formalizar el nombramiento de un Cónsul Honorario del Perú en Khon Kaen, Reino de Tailandia; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2013-RE, de fecha 26 de marzo del 2013, se crea el Consulado del Perú en la ciudad de Khon Kaen, Reino de Tailandia, a cargo de un funcionario consular honorario, con circunscripción en la Provincia de Khon Kaen; Que, mediante Nota Nº 0402/2832, el Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de Tailandia, comunicó la conformidad de su gobierno a la designación del señor Natthapol Prakoonsuksapan como Cónsul Honorario del Perú en Khon Kaen; Con la opinión favorable de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Embajada del Perú en Bangkok, Reino de Tailandia; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú; en los artículos 105º al 109º del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-RE del 05 de octubre de 2005; así como en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar al señor Natthapol Prakoonsuksapan como Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Khon Kaen, Reino de Tailandia, con circunscripción en la Provincia de Khon Kaen. Artículo 2º.- Extenderle las Letras Patentes correspondientes. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 930071-1 Autorizan viaje de Asesor Especializado ad honorem de la Alta Dirección en Derechos Humanos a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0418/RE-2013 Lima, 24 de abril de 2013 CONSIDERANDO: Que, es objetivo de la Política Exterior del Perú promover los intereses del país a nivel bilateral y multilateral, con miras a consolidar su presencia regional e internacional; Que, dentro del marco del 43º Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA), que tendrá lugar en la Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, del 4 al 6 de junio de 2013, se llevará a cabo la elección de los miembros de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH); Que, de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Dirección de Organismos y Política Multilateral, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, debe promover, gestionar y mantener el registro de las candidaturas, apoyos e intercambios de las candidaturas peruanas a los organismos internacionales; Que, mediante el mensaje DGM20130548, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, se instruyó a la Representación Permanente del Perú ante la Organización de Estados Americanos (OEA), presentar