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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (27/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 70

El Peruano Sábado 27 de abril de 2013 493756 fecha 07 de enero del 2013 de la Gerencia de Rentas, el Memorándum Nº 031-2013-GM-MDSJM de fecha 08 de enero del 2013 de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 060-2013-GAJ-MDMM de fecha 06 de febrero de 2013 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 146-2013-GM-MDSJM de fecha 07 de febrero del 2013 de la Gerencia Municipal, Informe Nº 18-2013-GR- MDSJM de fecha 13 de febrero del 2013 de la Gerencia de Rentas, Informe Nº 22-2013-GR-MDSJM de fecha 22 de febrero del 2013 de la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 26-2013-GR-MDSJM de fecha 07 de marzo del 2013 de la Gerencia de Rentas, Memorándum 232-2013-GM- MDSJM de fecha 14 de marzo del 2013 de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, de igual modo se precisa en el artículo 195º, inciso 4), de la Carta Magna, que establece que los Gobiernos locales son competentes para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley: Que, según el artículo 9º, numeral 8) de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal, entre otros, el aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo, el artículo 40º de este mismo cuerpo normativo, precisa que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal. por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tienen competencia normativa: Que, el artículo 20º, del Decreto Supremo Nº 156 - 2004-EF, que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, dispone que el cinco por ciento (5%) del rendimiento del Impuesto Predial, se destina exclusivamente a fi nanciar el desarrollo y mantenimiento del catastro distrital, así como a las acciones que realice la administración tributaria, destinadas a reforzar su gestión y mejorar la recaudación: Que, la Administración Municipal reconoce el esfuerzo y responsabilidad de los vecinos que cumplen en forma permanente y puntual con sus obligaciones tributarias, por ello se estima conveniente la creación del “Programa de Incentivos Vecino Puntual Sanjuanino VPS, con el propósito de brindarles un trato preferente en todas sus gestiones y requerimientos de servicios que demanden de esta corporación, y acceder a benefi cios por cumplir con sus compromisos como contribuyente, que trae consigo un benefi cio directo a la comunidad Sanjuanina. Que, estando a lo expuesto, la Gerencia de Rentas a través del Informe Nº 05-2013-GR-MDSJM de fecha 07 de enero del 2013, sustenta y propone el dispositivo para regular el mencionado Programa de Incentivos Vecino Puntual Sanjuanino ( VPS): y por su parte, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal Nº 060- 2013 GAJ-MDSJM, de fecha 06 de febrero del 2013, concluye que dicha propuesta se encuentra acorde a lo normatividad vigente aplicable. Por lo que corresponde su aprobación de acuerdo a ley. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9º, numeral 8), y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo por MAYORIA, y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROGRAMA DE INCENTIVOS VECINO PUNTUAL SANJUANINO - VPS Artículo Primero.- APROBAR el Programa de Incentivos Vecino Puntual Sanjuanino VPS, que benefi ciará a los contribuyentes de San Juan de Mirafl ores a quienes se considere en los alcances de dicho Programa, conforme a las especifi caciones de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- PRECISAR que el Programa de Incentivos Vecino Puntual Sanjuanino - VPS, se fi nanciará con los ingresos obtenidos por la recaudación del Impuesto Predial de cada ejercicio fi scal en que se desarrolle el Programa, y según disponibilidad Presupuestaria. Artículo Tercero.- PRECISAR que serán benefi ciarios del Programa de Incentivos Vecino Puntual Sanjuanino - VPS, aquellos que cumplan con los siguientes requisitos: a) Los contribuyentes, que como personas naturales, registren por lo menos un (1) predio con uso de casa habitación. b) Los contribuyentes que no presenten deuda por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, hasta el año fi scal corriente. Artículo Cuarto.- PRECISAR que los contribuyentes perderán la condición de Vecino puntual Sanjuanino, y el acceso al Programa, cuando se verifi que la existencia de deuda Tributaria pendiente o se encuentre en trámite algún recurso contencioso o no contencioso seguido con la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores. Asimismo, se recuperará dicha condición cuando el área responsable verifi que que el contribuyente no registre obligaciones tributarias pendientes en el período correspondiente y/o cuando el proceso haya concluido. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- ESTABLECER que el Programa de Incentivos Vecino Puntual Sanjuanino VPS, se encuentra constituido por los siguientes benefi cios: a).- Tarjeta VPS. b).- Seguro de Emergencias en el Hospital que tengan convenio con la Municipalidad c).- Descuentos y promociones exclusivas en establecimientos afi liados al Programa Vecino San Juanino. d).- Sorteos anuales de Electrodomésticos y Cómputos. e).- Otros benefi cios que establezca en cada oportunidad. Dichos benefi cios se implementarán progresivamente según la disponibilidad presupuestaria. Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, a través de la Subgerencia de Recaudación Tributaria quien será la responsable de verifi car, durante cada ejercicio, el Padrón de los Contribuyentes que han obtenido la condición de Vecino Puntual Sanjuanino - VPS. Tercera.- FACULTAR al Alcalde a dictar las disposiciones complementarias y reglamentarias necesarias, mediante Decreto de Alcaldía, para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Cuarta.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Tecnología e Información, en lo que a cada una les corresponde según sus atribuciones. Quinta.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del dispositivo que se aprueba, en el Diario Ofi cial El Peruano; y, a la Gerencia de Imagen institucional. Su publicación en el portal institucional de la entidad (www. munisjm.gob.pe), conforme a ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 929645-1 Conforman el Comité de Gestión Local del Programa de Complementación Alimentaria de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 05-2013-MDSJM-A San Juan de Mirafl ores, 27 de marzo del 2013