Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2013 (27/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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fecha 07 de enero del 2013 de la Gerencia de Rentas, el Memorandum Nº 031-2013-GM-MDSJM de fecha 08 de enero del 2013 de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 060-2013-GAJ-MDMM de fecha 06 de febrero de 2013 de la Gerencia de Asesoria Juridica, el Memorandum Nº 146-2013-GM-MDSJM de fecha 07 de febrero del 2013 de la Gerencia Municipal, Informe Nº 18-2013-GRMDSJM de fecha 13 de febrero del 2013 de la Gerencia de Rentas, Informe Nº 22-2013-GR-MDSJM de fecha 22 de febrero del 2013 de la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 26-2013-GR-MDSJM de fecha 07 de marzo del 2013 de la Gerencia de Rentas, Memorandum 232-2013-GMMDSJM de fecha 14 de marzo del 2013 de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, las municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, la autonomia que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico. Que, de igual modo se precisa en el articulo 195º, inciso 4), de la Carta Magna, que establece que los Gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley: Que, segun el articulo 9º, numeral 8) de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, es atribucion del Concejo Municipal, entre otros, el aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo, el articulo 40º de este mismo cuerpo normativo, precisa que las Ordenanzas son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal. por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la Municipalidad tienen competencia normativa: Que, el articulo 20º, del Decreto Supremo Nº 156 2004-EF, que aprobo el Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, dispone que el cinco por ciento (5%) del rendimiento del Impuesto Predial, se destina exclusivamente a financiar el desarrollo y mantenimiento del catastro distrital, asi como a las acciones que realice la administracion tributaria, destinadas a reforzar su gestion y mejorar la recaudacion: Que, la Administracion Municipal reconoce el esfuerzo y responsabilidad de los vecinos que cumplen en forma permanente y puntual con sus obligaciones tributarias, por ello se estima conveniente la creacion del "Programa de Incentivos Vecino Puntual Sanjuanino VPS, con el proposito de brindarles un trato preferente en todas sus gestiones y requerimientos de servicios que demanden de esta corporacion, y acceder a beneficios por cumplir con sus compromisos como contribuyente, que trae consigo un beneficio directo a la comunidad Sanjuanina. Que, estando a lo expuesto, la Gerencia de Rentas a traves del Informe Nº 05-2013-GR-MDSJM de fecha 07 de enero del 2013, sustenta y propone el dispositivo para regular el mencionado Programa de Incentivos Vecino Puntual Sanjuanino ( VPS): y por su parte, la Gerencia de Asesoria Juridica, mediante Informe Legal Nº 0602013 GAJ-MDSJM, de fecha 06 de febrero del 2013, concluye que dicha propuesta se encuentra acorde a lo normatividad vigente aplicable. Por lo que corresponde su aprobacion de acuerdo a ley. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el articulo 9º, numeral 8), y articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo por MAYORIA, y con dispensa del tramite de aprobacion del acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROGRAMA DE INCENTIVOS VECINO PUNTUAL SANJUANINO - VPS Articulo Primero.- APROBAR el Programa de Incentivos Vecino Puntual Sanjuanino VPS, que beneficiara a los contribuyentes de San MORDAZA de Miraflores a quienes se considere en los alcances de dicho Programa, conforme a las especificaciones de la presente Ordenanza.

El Peruano Sabado 27 de MORDAZA de 2013

Articulo Segundo.- PRECISAR que el Programa de Incentivos Vecino Puntual Sanjuanino - VPS, se financiara con los ingresos obtenidos por la recaudacion del Impuesto Predial de cada ejercicio fiscal en que se desarrolle el Programa, y segun disponibilidad Presupuestaria. Articulo Tercero.- PRECISAR que seran beneficiarios del Programa de Incentivos Vecino Puntual Sanjuanino VPS, aquellos que cumplan con los siguientes requisitos: a) Los contribuyentes, que como personas naturales, registren por lo menos un (1) predio con uso de MORDAZA habitacion. b) Los contribuyentes que no presenten deuda por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, hasta el ano fiscal corriente. Articulo Cuarto.- PRECISAR que los contribuyentes perderan la condicion de Vecino puntual Sanjuanino, y el acceso al Programa, cuando se verifique la existencia de deuda Tributaria pendiente o se encuentre en tramite algun recurso contencioso o no contencioso seguido con la Municipalidad de San MORDAZA de Miraflores. Asimismo, se recuperara dicha condicion cuando el area responsable verifique que el contribuyente no registre obligaciones tributarias pendientes en el periodo correspondiente y/o cuando el MORDAZA MORDAZA concluido. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- ESTABLECER que el Programa de Incentivos Vecino Puntual Sanjuanino VPS, se encuentra constituido por los siguientes beneficios: a).- Tarjeta VPS. b).- Seguro de Emergencias en el Hospital que tengan convenio con la Municipalidad c).- Descuentos y promociones exclusivas en establecimientos afiliados al Programa Vecino San Juanino. d).- Sorteos anuales de Electrodomesticos y Computos. e).- Otros beneficios que establezca en cada oportunidad. Dichos beneficios se implementaran progresivamente segun la disponibilidad presupuestaria. Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas, a traves de la Subgerencia de Recaudacion Tributaria quien sera la responsable de verificar, durante cada ejercicio, el Padron de los Contribuyentes que han obtenido la condicion de Vecino Puntual Sanjuanino - VPS. Tercera.- FACULTAR al MORDAZA a dictar las disposiciones complementarias y reglamentarias necesarias, mediante Decreto de Alcaldia, para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Cuarta.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administracion y Finanzas, Gerencia de Tecnologia e Informacion, en lo que a cada una les corresponde segun sus atribuciones. Quinta.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicacion del dispositivo que se aprueba, en el Diario Oficial El Peruano; y, a la Gerencia de Imagen institucional. Su publicacion en el MORDAZA institucional de la entidad (www. munisjm.gob.pe), conforme a ley. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 929645-1

Conforman el Comite de Gestion Local del Programa de Complementacion Alimentaria de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDIA Nº 05-2013-MDSJM-A San MORDAZA de Miraflores, 27 de marzo del 2013

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