Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2013 (27/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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provincial durante los anos 2009-2010, se configura la causal de vacancia imputada; al respecto, se tiene que a la fecha en que sucedieron los hechos, se encontraba vigente el criterio establecido por este organo colegiado en la Resolucion Nº 770-2011, del 15 de noviembre de 2011. 4. En dicha oportunidad se resolvio que el cobro de bonificaciones por parte del MORDAZA y diversos funcionarios dificilmente podrian ser considerados como un contrato sobre bienes municipales, determinandose mas bien que ellos son actos de gestion interna de la administracion municipal. Asi, se senalo que no se trataba de la constitucion de una relacion contractual ex novo tendiente a afectar el patrimonio municipal a favor de una o varias personas, por lo que se establecio que no se acreditaba uno de los requisitos para determinar la causal de vacancia establecida en el articulo 63 de la LOM. 5. Al ser esto asi, y teniendo en cuenta que los hechos denunciados corresponden al periodo comprendido entre los anos 2009 al 2010, etapa en la cual no se consideraba como causal de vacancia el cobro de bonificaciones, corresponde en aplicacion del MORDAZA de temporalidad y legalidad desestimar este extremo del recurso de apelacion. 6. En cuanto al cobro de beneficios y gratificaciones correspondiente a la actual gestion municipal, se tiene que el MORDAZA provincial ha procedido a su devolucion, tal como lo certifica el subgerente de tesoreria, quien, mediante MORDAZA de fecha 29 de noviembre de 2012, senala que Ofronio MORDAZA Quesquen Terrores realizo un deposito directo al Banco de la Nacion a la cuenta corriente perteneciente a la Municipalidad Provincial de Chepen, por la suma de S/. 48 170,70 (cuarenta y ocho mil ciento setenta y 70/100 nuevos soles), por concepto de devolucion de bonificaciones y gratificaciones de los anos 2007 a 2012. 7. Dicha informacion, a su vez, ha sido corroborada por el gerente de personal a traves del informe de fecha 19 de noviembre de 2012. Por otro lado, el MORDAZA provincial comunico al subgerente de personal de la entidad municipal su renuncia al cobro de gratificaciones de MORDAZA Patrias, Navidad y escolaridad, a partir de diciembre de 2012 en adelante. 8. Asi, y coincidiendo con el MORDAZA en mayoria emitido en este extremo, este proceder desvirtua que la autoridad municipal MORDAZA buscado la obtencion no debida de los caudales municipales via pacto colectivo; por lo tanto, conforme es criterio exigible en la configuracion de la causal de vacancia prevista en el articulo 63 de la LOM, no es posible asumir con meridiana certeza que la alcaldesa, a traves de tales cobros, MORDAZA superpuesto su interes particular al interes publico municipal. En ese sentido, y siguiendo el criterio establecido previamente en la Resolucion Nº 671-2012-JNE, publicada el 24 de agosto de 2012, al no haberse acreditado el interes particular, y en consecuencia, el conflicto de intereses, corresponde declarar infundado el recurso de apelacion, tal como se advierte en el MORDAZA en mayoria. 9. En cuanto a la devolucion de los cobros realizados durante el ano 2003 al 2006, coincido con el pronunciamiento de la mayoria, en cuanto estos no fueron expuestos en la solicitud de vacancia, por lo que el concejo municipal, como primera instancia, no conocio de estos hechos, por lo que este organo colegiado en virtud al debido MORDAZA, se ve imposibilitado de emitir pronunciamiento. 10. Finalmente, en cuanto a la causal establecida en el articulo 22, numeral 10, de la LOM, se tiene que el recurrente no ha senalado el hecho o los hechos concretos, que permitan acreditar que el MORDAZA provincial ha incurrido en la causal imputada, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelacion en este extremo, tal como lo ha expuesto la mayoria de este organo colegiado en la presente resolucion. Por consiguiente, si bien el MORDAZA en mayoria de este Supremo Tribunal Electoral declaro infundado el recurso de apelacion, respecto de la actual gestion MORDAZA, y en cuanto a la anterior gestion municipal resolvio que no procede investigacion alguna, en mi caso, atendiendo a las considerandos expuestos, y en aplicacion del MORDAZA de independencia de la funcion jurisdiccional y

El Peruano Sabado 27 de MORDAZA de 2013

el criterio de conciencia que me asiste como magistrado, MI MORDAZA ES por que se declare INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 001-2013-MPCH, del 10 de enero de 2013, que desestimo la solicitud de vacancia presentada en contra de Ofronio MORDAZA Quesquen MORDAZA, MORDAZA actualmente inhabilitado de la Municipalidad Provincial de Chepen, departamento de La MORDAZA, por las causales previstas en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, y el numeral 10, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. MORDAZA, siete de marzo de dos mil trece SS. MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA Secretario General 930253-2

Confirman resolucion emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA que declaro improcedente solicitud de inscripcion de candidato a regidor para el distrito de Llapa, provincia de San MORDAZA, departamento de MORDAZA, para participar en las Nuevas Elecciones Municipales a realizarse el 7 de MORDAZA de 2013
RESOLUCION Nº 359-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00511 MORDAZA - SAN MORDAZA - LLAPA JEE DE MORDAZA (00007-2013-0003) NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2013 MORDAZA, veintiseis de MORDAZA de dos mil trece VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico Peru Posible, en contra de la Resolucion Nº 0002-2013-JEE-CAJAMARCA/ JNE, de fecha 15 de MORDAZA de 2013, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, en el extremo en que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a regidor para el distrito de Llapa, provincia de San MORDAZA, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de las Nuevas Elecciones Municipales, a realizarse el 7 de MORDAZA de 2013. ANTECEDENTES De la resolucion de inadmisibilidad Mediante Resolucion Nº 0001-2013-JEE-CAJAMARCA/ JNE, del 11 de MORDAZA de 2013, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante JEE) declaro inadmisible la solicitud de inscripcion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a regidor por el partido politico Peru Posible, para el distrito de Llapa, provincia de San MORDAZA, departamento de MORDAZA, debido a que el certificado domiciliario expedido por el juez de paz de primera nominacion del distrito de Llapa, que se adjunto a la solicitud de inscripcion (foja 73), no resulta suficiente para acreditar el domicilio del candidato por el periodo que exige la ley. Asi, se le otorgo el plazo de dos dias calendario para que subsane la observacion MORDAZA mencionada, bajo apercibimiento de declarar improcedente la solicitud de inscripcion del candidato (fojas 66 y 67). Del escrito politica presentado por la organizacion

Con fecha 13 de MORDAZA de 2013, la organizacion politica presento, con el escrito de subsanacion, una MORDAZA

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