Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2013 (27/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano Sabado 27 de MORDAZA de 2013

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RESUELVE Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 001-2013-MPCH, del 10 de enero de 2013, que desestimo la solicitud de vacancia presentada en contra de Ofronio MORDAZA Quesquen MORDAZA, MORDAZA actualmente inhabilitado, de la Municipalidad Provincial de Chepen, departamento de La MORDAZA, por las causales previstas en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, y el numeral 10, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- REMITIR copias certificadas del presente expediente a la Contraloria General de la Republica, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones, conforme a lo expuesto en el considerando 5 de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA

13. Lo MORDAZA expuesto demostraria que el MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Chepen no tiene interes directo en obtener, de manera no debida, los caudales municipales via pacto colectivo, mas aun si se toma en cuenta su decision de renunciar al pago de dichos beneficios; por tanto, no es posible asumir con meridiana certeza que el MORDAZA MORDAZA superpuesto su interes particular al interes publico municipal, criterio exigible para la configuracion de la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63 de la LOM. 14. Finalmente, cabe precisar que con el recurso de apelacion interpuesto, el solicitante adjunto nuevos medios probatorios vinculados a la devolucion de beneficios sociales cobrados por el MORDAZA durante su gestion municipal del 2003-2006; sin embargo, es necesario senalar, que estos hechos no fueron alegados en su oportunidad en la solicitud de vacancia, no siendo, por lo tanto, materia de pronunciamiento por el concejo provincial. 15. En ese sentido, y estando a que el concejo provincial en primera instancia no conocio de estos hechos, imposibilita que este organo colegiado pueda emitir pronunciamiento al respecto, pues de lo contrario se estaria vulnerando el debido proceso. 16. Sin perjuicio de ello, este Supremo Tribunal deja a salvo el derecho del solicitante, en cuanto a este extremo se refiere, a efectos de que los pueda alegar en su oportunidad. Respecto a la causal prevista en el articulo 22, numeral 10, de la LOM 17. La causal contenida en el citado articulo establece que se declara la vacancia del cargo de MORDAZA o regidor por sobrevenir alguno de los impedimentos establecidos en la LEM, condicionada a que estos se originen despues de la eleccion. El numeral en mencion, en consecuencia, nos remite a los impedimentos establecidos en el articulo 8, de la LEM, que es el articulo especifico en el que se encuentran detallados los impedimentos para ser candidatos en las elecciones municipales y los que pueden dar lugar a la vacancia de la autoridad. 18. En ese sentido, tal como se desprende expresamente de su texto, se exige que el hecho generador de la vacancia, como son, en este caso, los impedimentos para la eleccion como MORDAZA o regidor de un concejo municipal, sobrevengan a la eleccion, es decir, que se produzcan despues de ella. Es MORDAZA que tratandose de un cargo de eleccion popular, como los es el de MORDAZA o regidor, la vacancia ha de ser consecuencia de la realizacion de un acto posterior a la incorporacion como miembro del concejo municipal respectivo. Tal es la orientacion de todas las demas causales de vacancia, pues, como es logico, solo se puede vacar, o lo que es lo mismo, destituir del cargo, a quien MORDAZA cometido alguna conducta considerada lesiva para los intereses municipales en su condicion de MORDAZA o regidor. 19. De la revision de la solicitud de vacancia se advierte que el recurrente no ha senalado de manera expresa cual o cuales son los hechos concretos que se le imputan a Ofronio MORDAZA Quesquen MORDAZA y que, a su criterio, configurarian la causal prevista en el articulo 22, numeral 10, de la LOM, esto es, por sobrevenir despues de la eleccion, alguno de los impedimentos establecidos en la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, con lo cual se concluye que no existe conexion logica entre los hechos alegados por el solicitante y lo previsto en la citada MORDAZA, por lo que debe desestimarse el recurso de apelacion en cuanto a este extremo se refiere. CONCLUSION En vista de las consideraciones expuestas, valorados de manera conjunta y con criterio de conciencia los medios probatorios contenidos en autos, este organo colegiado concluye que Ofronio MORDAZA Quesquen MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Chepen, no ha incurrido en las causales establecidas en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, y con el numeral 10, de la LOM. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General Expediente Nº J-2013-00161 CHEPEN - LA MORDAZA FUNDAMENTO DE MORDAZA DEL DOCTOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA, MIEMBRO DEL PLENO DEL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: 1. En el caso en concreto se advierte que el recurrente imputa a Ofronio MORDAZA Quesquen MORDAZA, MORDAZA actualmente inhabilitado de la Municipalidad Provincial de Chepen, departamento de La MORDAZA, haber incurrido en la causal de vacancia establecida en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, asi como en la causal establecida en el numeral 10, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Respecto de la primera causal, el solicitante de la vacancia MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, alega que el MORDAZA provincial cobro de manera irregular e ilegal gratificaciones y bonificaciones desde el ano 2009 al 2012, ano en que fue inhabilitado. 2. Asi, se tiene que los hechos imputados a la autoridad municipal tienen origen en una gestion municipal anterior, esto es, 2007-2010. Al respecto, y tal como lo senale en mi MORDAZA singular emitido en la Resolucion Nº 0721-2011-JNE, del 30 de setiembre de 2011, resulta legitimo y necesario ingresar a valorar y, eventualmente, declarar la vacancia del cargo de una autoridad, ya sea de un MORDAZA o regidor, por hechos acaecidos en un periodo de gobierno distinto, siempre que la autoridad contra la cual se dirija una solicitud de vacancia MORDAZA sido reelegida para el mismo cargo, toda vez que la renovacion del mandato representativo de la ciudadania no puede suponer en modo alguno la renuncia por parte de este organo colegiado para ejercer su deber de velar por el cumplimiento de las normas y, de ser el caso, ejercer su potestad sancionadora mediante la declaratoria de vacancia. Dicha posicion obedece a que la reeleccion significa, en esencia, la decision del electorado de brindar, por intermedio del MORDAZA, una extension del mandato otorgado. No se trata entonces de un mandato distinto del que ya se viene ejerciendo, sino de una prolongacion de este para continuar desempenando el mismo cargo. 3. En esa medida, en este extremo, considero la necesidad de verificar si respecto a los cobros de bonificaciones y gratificaciones realizados por el MORDAZA

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