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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (27/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 69

El Peruano Sábado 27 de abril de 2013 493755 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Autorizan celebración de matrimonios civiles comunitarios para el año 2013 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 245-MDSJM San Juan de Mirafl ores 26 de marzo del 2013 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de marzo del 2013, el Informe Nº 64 -2013-SG-MDSJM de fecha 19 de marzo del 2013 de Secretaria General, el Informe Nº 220- 2013-SGP-GPP-MDMM de fecha 20 de marzo del 2013 de la Sub Gerencia de Presupuesto, el Informe Nº 206-2013- GAJ-MDMM de fecha 21 de marzo de 2013 de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 245-2013-GM-MDSJM de fecha 22 de marzo del 2013 de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, conforme establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, las municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 4º de la Constitución Política del Perú señala que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. Asimismo, precisa que protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en su artículo 40º, faculta a las municipalidades a que mediante Ordenanza puedan suprimir arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4) del art. 195º de la Constitución Política del Perú y lo dispuesto en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo 135-99-EF, modifi cado por el artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 981; Que, asimismo, de conformidad a lo dispuesto en los numerales 8), 9) y 29) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar ordenanzas; así como, crear, modifi car, suprimir o exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a lo dispuesto en la ley; y, aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas; Que, las Municipalidades dentro de su política de tratamiento social con su comunidad brindan facilidades a sus vecinos para que regularicen su estado civil mediante la celebración del matrimonio comunitario y con ello contribuir al fortalecimiento de la unidad familiar como célula básica de la sociedad; Que, mediante el Informe Nº 64.-2013-SG/MDSJM, propone la realización del Primer Matrimonio Civil Comunitario 2013 a realizarse el día 25 de Mayo de 2013, a horas 10:00 a.m., el Segundo Matrimonio Civil Comunitario el día 24 de Agosto del 2013 a horas 10:00 a.m. y el Tercer Matrimonio Civil Comunitario el día 30 de noviembre del 2013, y los requisitos que deberán presentar los contrayentes se encuentran establecidas en el artículo 248º del Código Civil Peruano; asimismo, que los derechos de pago de trámite de Matrimonio Civil propone los derechos administrativos a ser cobrados en dicho acto, los mismos que por ser dirigidos a personas de escasos recursos económicos, son menores a los establecidos en el TUPA vigente de la Municipalidad; Que, mediante Memorándum Nº 220-2013-SGP-GPP- MDMM de la Sub Gerencia de Presupuesto respalda la propuesta de Secretaria General, en el sentido de promover la unión e integración de la familia a través del matrimonio civil comunitario; Que, mediante Informe Nº 206 -2013-GAJ-MDMM de fecha 21 de marzo del 2013, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite pronunciamiento favorable respecto a la Ordenanza APROBAR LA REALIZACION DE TRES MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO PARA EL AÑO 2013, propuesta por Secretaria General, debiendo elevarse al Concejo Municipal para su aprobación. Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con el informe favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia de Administración y Finanzas; el Concejo Municipal aprobó por Unanimidad, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA APROBAR LA CELEBRACION DEL PRIMER SEGUNDO Y TERCER MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO PARA EL AÑO 2013 Artículo Primero.- Autorizar la celebración del Primer Matrimonio Civil Comunitario, a llevarse cabo el día sábado 25 de Mayo del 2013, a las 10:00 horas en la Plaza de Armas del distrito de San Juan de Mirafl ores, estableciéndose como plazo de inscripción al día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza y culmina el 23 de Mayo del 2013. Artículo Segundo.- Autorizar la celebración del Segundo Matrimonio Civil Comunitario, a llevarse cabo el día sábado 24 de Agosto del 2013, a las 10:00 horas en la Plaza de Armas del distrito de San Juan de Mirafl ores, estableciéndose como plazo de inscripción del 01 de Junio y culmina el 22 de Agosto del 2013. Artículo Tercero.- Autorizar la celebración del Tercer Matrimonio Civil Comunitario, a llevarse cabo el día sábado 30 de Noviembre del 2013, a las 10:00 horas en la Plaza de Armas del distrito de San Juan de Mirafl ores, estableciéndose como plazo de inscripción del 02 de Setiembre y culmina el 28 de Noviembre del 2013. Artículo Cuarto.- Dispensar a los contrayentes, del trámite de publicación de los avisos matrimoniales, conforme a lo dispuesto por el artículo 252º del Código Civil vigente, estableciéndose que los Contrayentes deberán cumplir con los requisitos que dispone el artículo 248º y siguientes de la citada norma y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores. Artículo Quinto.- Aprobar la exoneración del pago de los derechos correspondientes, estableciéndose como pago único la suma de S/. 120.00 (Cien Veinte y 00/100 Nuevos Soles), que serán destinados a cubrir los gastos que genere dicha ceremonia. Artículo Sexto.- Encargar a la Secretaría General, Sub Gerencia de Relaciones Públicas y Comunicaciones y Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 929644-1 Aprueban el Programa de Incentivos Vecino Puntual Sanjuanino - VPS ORDENANZA MUNICIPAL Nº 246-MDSJM San Juan de Mirafl ores 26 de marzo del 2013 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de marzo del 2013, el Informe Nº 05 -2013-GR-MDSJM de