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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (27/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 63

El Peruano Sábado 27 de abril de 2013 493749 municipales, la ejecución de obras municipales y otros servicios que se indiquen de manera precisa en la Ordenanza de su creación; cuya constitución, delimitación número de delegados, así como la forma de su elección, serán establecidos mediante Ordenanza de la respectiva municipalidad distrital, de conformidad con el artículo 110º de la citada norma y en concordancia con el artículo 191º de la Constitución Política del Perú; Que, mediante Ordenanza Nº 122-C/MC de fecha 19.05.04, se aprobó la Creación de las Juntas Vecinales Comunales del Distrito de Comas, así como su Reglamento de Organización y Funciones, encargando a la Gerencia de Participación Vecinal y Seguridad Ciudadana el proceso eleccionario en cada zonal del distrito; Que, el Reglamento de Organización y Funciones de la Ordenanza Nº 122, establece en el artículo 12º, que la elección del Comité Electoral Distrital encargado de conducir el proceso electoral, será elegido en asamblea distrital convocada por el Alcalde, 60 días antes del término del mandato de los Consejos Directivos de las Juntas Vecinales Comunales; Que, es política de la actual Gestión Municipal, implementar y fortalecer los mecanismos de participación ciudadana, de manera que los vecinos organizados optimicen su contribución al desarrollo del distrito; Que, mediante Informe Nº 061-2013-GPVDC/MC, la Gerencia de Participación Vecinal y Desarrollo Comunal informa que teniendo que convocar a Elección del Comité Electoral que llevará a cabo el proceso Eleccionario de los Consejos Directivos de las Juntas Vecinales Comunales, al respecto se propone la fecha de elección del citado Comité Electoral para el Domingo 28 de Abril del 2013; Que, asimismo, la fecha de elecciones de los Consejos Directivos de las Juntas Vecinales Comunales que debería ser el día 29 de Mayo del 2013; es necesario postergarlas por coincidir con actividades programadas por la Gerencia de Participación Vecinal y Desarrollo Comunal, y teniendo en cuenta que es necesaria la mayor difusión posible de éstas elecciones; a fi n de conseguir la mayor participación de los dirigentes reconocidos en el RUOS de la Municipalidad Distrital de Comas, se propone la fecha para el Domingo 30 de Junio del 2013; Estando a las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- CONVOCAR el proceso de elección del COMITÉ ELECTORAL Distrital de las Juntas Vecinales Comunales, para el Día Domingo 28 (Veintiocho) de Abril del 2013, a partir de las 09:00 horas hasta las 13:00 horas, en el Auditorio Municipal “Aurelio Miró Quesada Sosa”, ubicado en la Plaza de Armas de Comas S/N; pudiendo participar en la elección del Comité Electoral antes citado, los dirigentes registrados en el RUOS de la Municipalidad Distrital de Comas, con mandato vigente, acreditándose con sus Credenciales o Resoluciones Gerenciales correspondientes. El Comité Electoral electo, tendrá a su cargo el proceso eleccionario de los Consejos Directivos de las CATORCE (14) Juntas Vecinales Comunales del Distrito de Comas. Artículo Segundo.- CONVOCAR a elección de los Consejos Directivos de las CATORCE (14) Juntas Vecinales Comunales del Distrito de Comas, mediante Votación Universal y Secreta, el día Domingo 30 (Treinta) de Junio del 2013, a partir de las 09:00 horas hasta las 16:00 horas, en los lugares que con anticipación mínima de veinte días serán publicados a través de diversos medios de comunicación. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Participación Vecinal y Desarrollo Comunal, Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, Gerencia de Administración y Finanzas, Sub Gerencia de Unidades de Desarrollo Comunal y a la Secretaría General a través de la Sub Gerencia de Comunicación Institucional, la publicación y difusión del mismo. Dado en el local de la Municipalidad de Comas a los doce días del mes de abril del año dos mil trece. NICOLAS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO Alcalde 930119-1 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Convocan a elecciones de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de La Molina DECRETO DE ALCALDÍA Nº 014-2013 La Molina, 25 de abril de 2013 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: El Informe Nº 176-2013-MDLM-OPV (23.04.2013) de la Ofi cina de Participación Vecinal e Informe Nº 106-2013-MDLM-GAJ (23.04.2013) de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; precisando que la autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el segundo párrafo del Artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, dispone que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley mediante decretos de alcaldía; Que, el Artículo 102° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece la conformación del Consejo de Coordinación Local Distrital, el mismo que debe estar integrado por el Alcalde quien lo preside, por los Regidores, y por los Representantes de las Organizaciones Sociales de Base, Asociaciones, Organizaciones de Productores, Gremios Empresariales, Juntas Vecinales y cualquier forma de Organización de nivel distrital; Que mediante Ordenanza N° 072, se normó el Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital a través del cual los delegados acreditados legalmente, eligen democráticamente a sus representantes ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, según lo establecido en la Constitución Política del estado, la Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972. Que, el Artículo 11° de la norma citada, establece la conformación del Comité Electoral responsable de la conducción y desarrollo del proceso de elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Distrital; Que, asimismo el Artículo 14° señala que es responsabilidad del Alcalde convocar a la elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, mediante Decreto de Alcaldía, precisando el cronograma, lugar, fecha y la hora de la realización de las elecciones a convocarse; Que, mediante Ordenanza Nº 251, publicada el 21 de abril del 2013, se modifi có el Artículo 5° de la Ordenanza Nº 072; Estando a lo expuesto, y de conformidad con el numeral 6) del Artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; DECRETA: Artículo Primero.- CONVOCAR a elecciones de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de La Molina, de acuerdo al Cronograma que como anexo forma parte del presente Decreto. Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía y su Anexo en el Diario Ofi cial “El Peruano”; a la Gerencia