Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2013 (27/04/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano Sabado 27 de MORDAZA de 2013

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tributos; h) Documentos que acrediten actividad comercial o financiera en el lugar; i) Titulo de propiedad sobre bien inmueble del lugar. En la verificacion del requisito se considerara preferentemente el domicilio declarado por el propio candidato en el RENIEC". Sobre las constancias emitidas por los jueces de paz, notarios y autoridades o funcionarios competentes 3. El articulo 8 del Reglamento establece claramente que las constancias emitidas por los jueces de paz, notarios y, en general, autoridades o funcionarios competentes, circunscriben los alcances de su acreditacion a hechos directa y personalmente comprobados por dichas autoridades. Asi, no puede otorgarse valor probatorio a la MORDAZA emitida por un juez de paz en la que se indique que un ciudadano reside o domicilia en una localidad por un periodo de tiempo determinado, salvo que se acredite de manera MORDAZA y fehaciente, con dicha MORDAZA, que la autoridad que la suscribe se ha encontrado de manera continua en el ejercicio del cargo, por dicho periodo de tiempo. En igual sentido, el alcance temporal de las constancias de domicilio o residencia se circunscriben a su fecha de emision, mas no para acreditar un periodo de tiempo determinado. 4. Si bien las constancias o certificados emitidos por un juez de paz o un notario publico constituyen medios probatorios validos para ser presentados con una solicitud de inscripcion de listas de candidatos, para pretender acreditar el requisito de domicilio, su fuerza probatoria debe ser similar a la de los otros documentos senalados en el Reglamento. En efecto, documentos tales como los recibos de pago por la prestacion de servicios publicos, constancias de trabajo, constancias de estudios presenciales o contratos de arrendamiento, contienen de manera expresa un elemento objetivo de suma relevancia para efectos de la acreditacion del domicilio: el periodo de tiempo. Dicha caracteristica, en MORDAZA, no se encuentra en el caso de las constancias que emite un juez de paz o un notario publico, que solo puede dar fe de lo que conoce, siendo, entonces, que no podria emitir una MORDAZA de domicilio por un periodo de tiempo mayor al que se encontraba en capacidad directa y personal de acreditar. Analisis del caso concreto 5. Con relacion al candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tanto en la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos como en el escrito de subsanacion se adjunto como unico medio probatorio para acreditar que domicilia en el distrito de Llapa, por el periodo que exige la ley, dos constancias de residencia emitidas por los jueces de paz de primera y MORDAZA nominacion del distrito de Llapa (fojas 45 y 73). Sin embargo, las constancias presentadas carecen de valor probatorio suficiente, ya que estos unicamente se circunscriben a dar fe de un hecho ocurrido a la fecha de su emision, esto es, 3 de MORDAZA de 2013 y 12 de MORDAZA de 2013, respectivamente. 6. Teniendo en cuenta la insuficiencia probatoria de los documentos presentados por la organizacion politica para subsanar la observacion advertida, corresponde a este organo colegiado evaluar el cumplimiento del requisito de domicilio previsto en el articulo 6, numeral 2, de la LEM, a partir de la informacion consignada por dicho candidato ante el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (en adelante, Reniec), en el periodo de tiempo que la citada ley exige. Asi, se advierte que si bien figura en el padron electoral aprobado para las Elecciones Generales 2006, asi como en las actualizaciones al padron electoral correspondientes al 21 de febrero de 2008 y 5 de junio de 2010, en el distrito de Llapa no ocurre lo mismo con las actualizaciones al padron electoral correspondientes al 21 de MORDAZA de 2008, 21 de MORDAZA de 2010, 5 de MORDAZA de 2010 y 10 de diciembre de 2011, en las que figura en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. Asimismo, cabe indicar que dicho ciudadano no figura en el padron electoral aprobado para el MORDAZA de consulta popular de revocatoria del mandato de las autoridades municipales

de residencia expedida por el juez de paz de MORDAZA nominacion del distrito de Llapa en el que se deja MORDAZA que MORDAZA MORDAZA MORDAZA reside en dicho distrito, por mas de diez anos (foja 73). De la resolucion de improcedencia Por Resolucion Nº 0002-2013-JEE-CAJAMARCA/ JNE, del 15 de MORDAZA de 2013, el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por considerar que la MORDAZA de residencia que se adjunto al escrito de subsanacion no aporta prueba de continuidad en el tiempo, ya que solo da cuenta de una verificacion que se efectuo en la fecha de su emision. Del recurso de apelacion Con fecha 20 de MORDAZA de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico Peru Posible, interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 0002-2013-JEE-CAJAMARCA/JNE, alegando que la MORDAZA de residencia presentada no ha sido debidamente valorada por el JEE. CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si se encuentra acreditado que el candidato a regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA domicilia en el distrito de Llapa, cuando menos dos anos continuos al 8 de MORDAZA de 2013. CONSIDERANDOS Sobre el requisito de domicilio requerido para ser candidato a cargo municipal 1. El articulo 6, numeral 2 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), senala que para ser elegido MORDAZA o regidor se requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos durante dos anos continuos. En el caso de domicilio multiple rigen las disposiciones del articulo 35 del Codigo Civil, que senala que "A la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos". 2. El articulo 8, numeral 8 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales y Regionales del ano 2010, aprobado mediante Resolucion Nº 247-2010-JNE, aplicable al presente MORDAZA de Nuevas Elecciones Municipales 2013, en virtud de lo dispuesto en la Resolucion Nº 265-2013-JNE, del 1 de MORDAZA de 2013 (en adelante, Reglamento), dispone lo siguiente: "Articulo 8.- Documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripcion de formulas y listas Las organizaciones politicas deben presentar los siguientes documentos al momento de solicitar la inscripcion de sus formulas y listas de candidatos: [...] 8.8. En caso que el documento nacional de identidad del candidato no acredite el tiempo de residencia o domicilio requerido, debera presentar original o MORDAZA autenticada del o los documentos con fecha cierta, que acredite los tres anos de residencia efectiva en el caso de los candidatos a cargos regionales, o de dos anos del domicilio de los candidatos a cargos municipales, en la circunscripcion en la que se postula por el tiempo exigido por ley. Las actividades propias de la residencia o domicilio, en la circunscripcion a la que se postula, podran ser acreditadas por el periodo requerido, ademas entre otros medios coadyuvantes, con originales o copias autenticadas de los siguientes instrumentos: a) Registro del Seguro Social; b) Recibos de pago por prestacion de servicios publicos; c) Contrato de arrendamiento de bien inmueble; d) Contrato de trabajo o de servicios; e) MORDAZA de estudios presenciales; f) MORDAZA notarial, o del juez de paz letrado o juez de paz, respecto de hechos directa y personalmente comprobados; g) MORDAZA de pago de

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