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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (27/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 61

El Peruano Sábado 27 de abril de 2013 493747 Hidroeléctrica de Langui (Proyecto Central Hidroeléctrica de Langui II) lo cual constituye Certifi cación Ambiental en la Categoria I - Declaración de Impacto Ambiental. Estando a lo dispuesto por el artículo 38º de la Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 66º de su Reglamento, y de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1002 y con la opinión favorable del Área Técnica de Energía y de la Ofi cina de Asesoría Legal de la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional Cusco Informe Nº 033-DREM-ATE-LELS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR Concesión Definitiva de generación a favor de la empresa Central Hidroeléctrica de Langui S.A., identificada con el código Nº 0001-DREM CUSCO, para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables ampliando la potencia instalada de 3,2 MW a 6,2 MW , de la “Central Hidroeléctrica de Langui “, ubicada en el distrito de Langui, provincia de Canas, departamento de Cusco, en los términos y condiciones indicados en la presente Resolución Directoral Regional, en el Contrato de Concesión Nº 0001-2012-CE y en la modificación de dicho contrato que se aprueba en el artículo siguiente. Artículo 2º.- APROBAR la modifi cación del Contrato de Concesión Nº 0001-2012-CE, en lo referente a la ampliación de la capacidad instalada de la Central Hidroeléctrica de Langui de 3,2 MW a 6,2 MW. Artículo 3º.- AUTORIZAR al Director Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional Cusco, para suscribir, a nombre de la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional Cusco, la modifi cación del Contrato de Concesión Nº 0001-2012-CE en los aspectos referidos en los artículos 1 y 2 de la presente resolución y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 4º.- El texto de la presente Resolución Directoral Regional, deberá incorporarse en la escritura Pública a que dé origen la modificación del Contrato de Concesión Nº 0001-2012-CE, referido en el artículo 2º de la presente Resolución, en cumplimiento de artículo 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5º.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los 05 días calendario siguientes a su expedición, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; la presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE FRANCISCO HUAMAN VELASCO Director Regional de Energía y Minas 930143-1 GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Energía y Minas ORDENANZA REGIONAL Nº 01-2013-CR /GRM 3 de enero del 2013 POR CUANTO: VISTO: En sesión ordinaria de fecha 03 de Enero del 2013, se ha debatido el Dictamen Nº 017-2012- CODECTPE-CR/GR.MOQ, sobre la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Dirección Regional de Energía y Minas (DREM); CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 191º de la Constitución Política del Perú, reformado por la Ley Nº 28607, y lo dispuesto por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Gobierno Regional Moquegua es persona jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un Pliego Presupuestal: cuyos funcionarios y servidores se sujetan al régimen laboral general aplicable a la administración pública; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11º y siguientes de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 27902. Ley Nº28926 y la Ley Nº 29053, el Gobierno Regional Moquegua tiene una estructura orgánica básica conformada por el Consejo Regional. la Presidencia Regional, el Consejo de Coordinación Regional entre otros órganos de coordinación y su órgano ejecutivo que se organiza en Gerencias Regionales coordinadas y dirigidas por una Gerencia General Regional: que en el presente caso la Gerencias Regionales de Desarrollo Económico tienen bajo su dependencia a la Dirección Regional de Energía y Minas, la misma que se complementa con sus órganos de línea, apoyo y asesoramiento, que en los proyectos de Estructura Orgánica y de Reglamento de Organización y Funciones han quedado establecidos. Que, con la Resolución Ejecutiva Regional Nº 528- 2004-GR/MOQ, del 10 de setiembre del 2004, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Moquegua, es decir cuando se inicia el proceso de transferencia de funciones del Gobierno Central a los Gobiernos Regionales, a través de las Direcciones Regionales Sectoriales. Que, a la fecha se ha producido la transferencia del 100% de las funciones del Sector Energía y Minas, comprendidas en el artículo 59º de la Ley Nº 27867, hecho que facilita la adecuación e incorporación de un nuevo diseño organizacional. la dación de instrumentos de gestión y mecanismos para la formulación, seguimiento y evaluación de estrategias políticas y proyectos en la DREM. Que, las funciones previstas en el proyecto de ROF presentado se justifi can en la transferencia de funciones en materia de energía, minas e hidrocarburos hechas del Gobierno Central al Gobierno Regional Moquegua al amparo de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867; evitando en los posible la duplicidad de funciones y previendo servicios que brinda únicamente el Gobierno Regional Moquegua a través de la Dirección Regional de Energía y Minas. Que, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional Moquegua es el documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la Entidad orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos; que contiene las funciones generales de la Entidad y las funciones específi cas de sus órganos y unidades orgánicas, estableciendo sus relaciones y responsabilidades; el mismo que ha sido elaborado teniendo en consideración los criterios establecidos en el Artículo 10º y demás lineamientos aprobados con Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM. Que. la nueva Estructura Orgánica de la DREM es coherente con lo dispuesto en la Duodécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada la Ley Nº28926 y el costo que implica su adecuación representa un presupuesto de S/. 275.511.00 Nuevos Soles con lo que actualmente se cuenta presupuestado. Por lo que, en uso de las atribuciones Conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modifi catorias, Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, el Consejo Regional con el voto unánime de sus miembros y la dispensa de lectura y aprobación del acta, aprobó lo siguiente: HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: