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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (27/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 65

El Peruano Sábado 27 de abril de 2013 493751 Municipalidad, no afecta la condonación que establece el presente artículo, siempre que se trate de un pequeño negocio. La Administración Tributaria discrecionalmente, podrá evaluar si el giro del negocio al que se destina parte del predio, amerita o no afectar la condonación de los arbitrios. Asimismo, podrá evaluar los casos no contemplados específi camente en la presente norma, tomando en cuenta la fi nalidad de la misma. Artículo 2º.- Para acogerse a la condonación otorgada en el artículo primero, los administrados o sus representantes, deberán presentar una solicitud dirigida al Alcalde en el plazo máximo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, o dentro de un plazo de prórroga siempre que se establezca por una nueva Ordenanza, adjuntando a dicha solicitud lo siguiente: a. Copia del DNI del efectivo policial y/o cónyuge o viuda o heredero forzoso o representante de ser el caso. b. Documentación que acredite la adquisición del predio a través del Fondo de Vivienda Policial- FOVIPOL. c. Declaración Jurada en la que el benefi ciario señale que es propietario de un único predio y que se le está dando el uso como de vivienda casa-habitación.” La Administración Tributaria, podrá requerir cualquier documentación adicional que a su criterio sea necesaria, para evaluar el otorgamiento del benefi cio establecido por la presente ordenanza. Artículo 2º.- Prorróguese por 7 días hábiles, el plazo para la presentación de la documentación señalada en el artículo 2º de la Ordenanza Nº 006-MDMM, plazo que deberá ser computado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3º.- Regularícese el trámite de la documentación que hubiere sido presentada por los administrados a esta Corporación Municipal con posterioridad al plazo de 15 días hábiles establecido en el artículo 2º de la Ordenanza Nº 006-MDMM, debiendo continuar su curso hasta el pronunciamiento respectivo por parte de la Administración. Artículo 4º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 5º.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Comunicaciones su difusión, a Secretaría General la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Subgerencia de Informática y Estadística su publicación en el Portal del Municipalidad de Magdalena del Mar www. munimagdalena.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 930269-1 MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC Otorgan beneficio tributario por arbitrios municipales para contribuyentes que residan en las denominadas “Zonas Especiales” del distrito ORDENANZA Nº 114-2013-MDP/C Pachacámac, 24 de enero del 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC. POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Pachacámac, visto en Sesión Ordinaria de Concejo del 24 de Enero del 2013, el Informe Nº 005-2013-MDP/GR-SGAT e Informe Nº 07- 2013-MDP/OAJ y Proyecto de Ordenanza que regula benefi cios tributarios por Arbitrios Municipales para los contribuyentes que residan en las denominadas “Zonas Especiales” en el Distrito de Pachacámac; y, CONSIDERANDO Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley Nº 28607 – Ley de Reforma Constitucional precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local y personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, señala que mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran de los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley. Asimismo, precisa que las ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía por medio de las cuales se regulan las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa. Que, el Marco Normativo del Régimen de Arbitrios Municipales del Año 2013 de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, fue aprobado mediante Ordenanza N° 113-2013-MDP/C ratifi cada por Acuerdo de Concejo Metropolitano Nº 2375 publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 31 de Diciembre del 2012. Que, la Ordenanza tiene por objeto establecer benefi cios para incentivar a los contribuyentes de las denominadas “zonas especiales” que limitan con otras jurisdicciones distritales para que pueda cumplir con sus obligaciones tributarias como son los Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013 respectivamente. Estando a lo expuesto, con el voto UNANIME de los señores Regidores y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9° de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIO TRIBUTARIO POR ARBITRIOS MUNICIPALES PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE RESIDAN EN LAS DENOMINADAS “ZONAS ESPECIALES” EN EL DISTRITO DE PACHACAMAC Artículo Primero.- OBJETIVO Otorgar benefi cios tributarios para incentivar a los contribuyentes que tienen predios de uso casa habitación y giros menores en las denominadas “zonas especiales” que limitan con otras jurisdicciones distritales, para que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias como son los Arbitrios Municipales de los ejercicios fi scales 2007, 2008, 2009, 2010 , 2011, 2012 y 2013 respectivamente. Artículo Segundo.- AMBITO DE APLICACIÓN Establézcase como “zonas especiales” y que serán sujetas a este benefi cio las que se detallan a continuación: 1. ASOCIACIÓN LAS LOMAS DE CONCHÁN 2. ASOCIACIÓN DE PROD. AGROP. LOS LUCUMOS 3. AV. MARIA REICHE 4. CASICA – EL OLIVAR 5. CLUBES DE PLAYA 6. CONCHÁN 7. EL PLATANAL 8. EL SANTUARIO 9. HUERTOS DE LURÍN 10. HUERTOS DE PACHACÁMAC 11. HUERTOS DE VILLENA 12. JULIO C. TELLO 13. LA PRADERA 14. LAS PALMAS 15. RESIDENCIAL VILLA LAS PALMAS 16. PROGRAMA DE VIVIENDA LAS FLORES DE PACHACÁMAC I ETAPA 17. PROGRAMA DE VIVIENDA LAS FLORES DE PACHACÁMAC II ETAPA 18. PROGRAMA DE VIVIENDA LOS ÁNGELES DE PACHACÁMAC