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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (27/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 59

El Peruano Sábado 27 de abril de 2013 493745 Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 930574-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Aprueban Reglamento del Proceso de Evaluación y Designación para cargos de confianza en la Gerencia Regional de Educación de Arequipa y sus Unidades de Gestión Educativa Local ORDENANZA REGIONAL Nº 221-AREQUIPA EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado reconoce el derecho a la Educación como medio del desarrollo integral de la persona humana, mediante un proceso participativo en el que interactúan la comunidad, la familia, los estudiantes, los docentes, los gestores y autoridades de la educación. En ese marco, el Estado tiene la obligación de coordinar la política educativa, formular los lineamientos generales de los planes de estudio, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos; supervisando su cumplimiento y la calidad de la educación a través de las Direcciones o Gerencias Regionales de Educación que a su vez desarrollan sus funciones a través de sus Direcciones de Gestión Pedagógica, Institucional y Administrativa; y de las respectivas Unidades de Gestión Educativa Local - UGELs, que igualmente cumplen su rol a través de los tres niveles de gestión antes referidos. Que, entonces, la designación de los responsables de los cargos relacionados a la gestión educativa tanto a nivel de la Gerencia Regional de Educación, como de las Unidades de Gestión Educativa Local, deviene en fundamental, pues de la idoneidad de las personas que ocupen dichos cargos dependerá en buena cuenta una adecuada gestión educativa, por lo que debe procurarse que la misma se realice bajo criterios de meritocracia. Que, en ese sentido, mediante Ordenanza Regional N° 155-AREQUIPA del 29.12.2011 se aprobó el Reglamento para el Proceso de Evaluación y Designación de aspirantes a Gerente Regional de Educación, Directores de UGEL y otros cargos en las UGELs de la Región Arequipa, la misma que fue modifi cada mediante Ordenanza Regional N° 157-AREQUIPA del 08.02.2012, y Ordenanza Regional N° 177-AREQUIPA del 21.08.2012, siendo que con esta última además se aprobó el TUO del referido Reglamento. Que, en mérito a las referidas normas regionales, la Comisión Evaluadora Regional designada para tal efecto, llevó a cabo el Proceso de Evaluación y Designación respectivo, el que luego de los resultados fi nales fue declarado nulo de ofi cio mediante la Resolución Ejecutiva Regional N° 035-2013-GRA/PR del 21.01.2013, en la que además se solicitó al Consejo Regional la revisión integral de la Ordenanza Regional N° 155-AREQUIPA y sus modifi catorias, a efecto de superar los vacíos que pudiesen existir. Que, si bien, la Ley N° 29944/ Ley de Reforma Magisterial, que deroga, entre otras, la Ley del Profesorado y la Ley de la Carrera Pública Magisterial; ha previsto en su Artículo 32° que: “El Ministerio de Educación en coordinación con los Gobiernos Regionales convoca a concurso para el acceso a cargos por el periodo de dos años, los cuales se implementan de acuerdo a normas, especifi caciones técnicas y criterios de buen desempeño exigibles para cada cargo….”; en su Artículo 33° que: “El profesor puede acceder a otros cargos de las áreas de desempeño laboral por concurso y por un período de tres años. Al término del período de gestión es evaluado para determinar su continuidad en el cargo o su retorno al cargo docente…”; en su Artículo 34° que: “El Área de Gestión Pedagógica incluye, además de la docencia en aula, los cargos jerárquicos señalados en el literal a) del artículo 12 de la presente Ley, a los que se puede acceder a partir de la segunda escala magisterial (Art. 12° inciso a) Gestión pedagógica.- comprende tanto a los profesores que ejercen funciones de enseñanza en el aula y actividades curriculares complementarias al interior de la institución educativa y en la comunidad, como a los que desempeñan cargos jerárquicos en orientación y consejería estudiantil, jefatura, asesoría, formación entre pares, coordinación de programas no escolarizados de educación inicial y coordinación académica en las áreas de formación establecidas en el plan curricular); y, en su Artículo 35° que: “Los cargos del Área de Gestión Institucional son los siguientes: a) Director de Unidad de Gestión Educativa Local que es un cargo de confi anza del Director Regional de Educación, al que se accede por designación entre los postulantes mejor califi cados en el correspondiente concurso. El profesor postulante debe estar ubicado entre la quinta y octava escala magisterial, b) Director o Jefe de Gestión Pedagógica.- Son cargos a los que se accede por concurso en las sedes de las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local. El profesor postulante debe estar ubicado entre la cuarta y octava escala magisterial…”; y de otro lado ha ubicado a las diversos niveles de la Ley del Profesorado y de la Ley de la Carrera Pública Magisterial en las nuevas escalas en esta previstas; sin embargo, a la fecha la referida norma carece de reglamentación (pese haber sobrepasado el plazo dispuesto para tal efecto), siendo que en la práctica la adecuación a la misma por parte de los profesionales de la Educación es aún incipiente, y la ubicación en las respectivas escalas respecto del nivel que tenían en su régimen original, implica que la gran mayoría de docentes de la Región no podrían postular a los cargos previstos en el Reglamento materia de aprobación, por lo que el número de postulantes aptos sería mínimo e incluso discriminatorio. Que, en ese sentido, considerando: ((a)) la necesidad de designación de gestores de la educación en nuestra Región bajo criterios de meritocracia, ((b)) que los cargos materia de proceso son de confi anza, ((c)) que el Órgano Ejecutivo Regional ha mostrado su conformidad con que la designación de tales cargos de confi anza sea mediante una evaluación de méritos, y, ((d)) que existen antecedentes normativos a nivel regional; entonces, corresponde al Consejo Regional replantear las directrices para el proceso de selección de los cargos directivos en la Gerencia Regional de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local, cuyo principal objetivo es contribuir con la calidad de la gestión educativa regional. Que, por estas consideraciones, al amparo de la Ley N° 27783 / Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001- 2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010- AREQUIPA y la Ordenanza Regional 154-AREQUIPA, HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DE EVALUACIÓN Y DESIGNACIÓN PARA CARGOS DE CONFIANZA EN LA GERENCIA REGIONAL DE EDUCACIÓN DE AREQUIPA Y SUS UNIDADES DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL Artículo 1°: Aprobación APROBAR el Reglamento para el Proceso de Evaluación y Designación para cargos de confi anza