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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2013 (27/04/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 60

El Peruano Sábado 27 de abril de 2013 493746 en la Gerencia Regional de Educación de Arequipa y sus Unidades de Gestión Educativa Local, el mismo que consta de III Títulos, III Capítulos, 32 Artículos, 10 Disposiciones Complementarias y un Anexo, que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2°: Vigencia La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3°: De la publicación Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Diario de Avisos Judiciales del Departamento de Arequipa, y la publicidad electrónica en la página web del Gobierno Regional de Arequipa, conforme al artículo 9° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. La tramitación de la publicación será a cargo de la Secretaria del Consejo Regional, mientras que el costo que esta irrogue será cubierto por el Órgano Ejecutivo Regional. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única.- Deróguese la Ordenanza Regional N° 155- AREQUIPA y sus modifi caciones. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los quince días del mes de abril del 2013. JOSE CÁRCAMO NEYRA Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los veintidós días del mes de abril del dos mil trece. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa 929608-1 GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO Otorgan concesión definitiva a favor de Central Hidroeléctrica de Langui S.A. para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica en el distrito de Langui, provincia de Canas DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0030-2013-DREM-GR.CUSCO Cusco, 25 de abril de 2013 VISTOS: El expediente, Nº 4744 del fecha 28 de diciembre de 2012 presentado por la Empresa Central Hidroeléctrica de Langui S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Electrónica Nº 11610492 del Registro de Sociedades Anónimas de la Zona Registral Nº IX, Sede Lima sobre solicitud de Ampliación de Concesión Defi nitiva para desarrollar la actividad de Generación de Energía Eléctrica con Recursos Energéticos Renovables, CONSIDERANDO: Que, el inciso “d” del artículo 59º de la Ley 27867,Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es función de los gobiernos regionales “Impulsar proyectos y obras de generación de energía y electrifi cación urbano rurales, así como el aprovechamiento de hidrocarburos de la región; asimismo otorgar concesiones para mini centrales de generación eléctrica”; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 009-2008- MEM-DM, publicada con fecha 16 DE ENERO DEL 2008, en el Diario Ofi cial El Peruano, se declaró que el Gobierno Regional Cusco concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, siendo competente a partir de esa fecha para el ejercicio de las mismas; Que, el procedimiento administrativo de otorgamiento de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables se encuentra regulado en las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, el 02 de mayo del 2008 se publicó el Decreto Legislativo Nº 1002, en cuyo artículo 3º se estableció que la generación hidráulica es califi cada como recurso energético renovable siempre que la capacidad instalada no sobrepase los 20 Mw, para cuyo efecto la Primera Disposición Modifi catoria del citado decreto, modifi có los artículos 3º, 4º y 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; Que, las modifi caciones antes referidas, giraron en torno a los siguientes aspectos: a) Se incorporó el Derecho Eléctrico de Concesión Defi nitiva de Generación de Recursos Energéticos Renovable, con capacidad instalada mayor de 500 Kw; b) Se eliminó del artículo 4º la autorización para Centrales Hidroeléctricas, y c) El trámite de aprobación de una concesión defi nitiva de generación de recursos energéticos renovable con capacidad Mayor a 500 Kw, quedó sujeto al procedimiento correspondiente al de una concesión defi nitiva; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 056- 2009-EM, precisa la facultad transferida a los Gobiernos Regionales relativa al otorgamiento de autorizaciones para la generación de la energía eléctrica con potencia instalada mayor a 500 Kw y menor de 10 Mw, prevista en el anexo que forma parte integrante del Decreto Supremo Nº 052-2005-PCM, comprende tanto el otorgamiento de Autorización de la Generación Eléctrica con potencia instalada mayor a 500 Kw y menor a 10 Mw, como el otorgamiento de concesiones defi nitivas para generación con recursos energéticos renovables (RER) con potencia instalada mayor a 500 Kw y menor a 10 MW siempre que se encuentre en la respectiva Región; Que mediante Resolución Directoral Nº0024-2012- DREM-GR.CUSCO, del 9 de agosto de 2012, la Dirección Regional de Energía y Minas GR.CUSCO, otorgó una concesión defi nitiva de generación a favor de la empresa Central Hidroeléctrica de Langui S.A., identifi cada con el código Nº 0001-DREM CUSCO, para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables, con una potencia instalada de 3,2 MW. Así como aprobó la suscripción del contrato de concesión Nº 0001-2012-CE; Que con fecha 21 de setiembre del 2012 el contrato de concesión Nº 0001-2012 fue elevado a escritura pública ante el notario de Cusco Lucila Antonieta Ocampo Delahaza, encontrándose inscrito en la partida registral Nº 12923323 del registro de propiedad inmueble – concesión para explotar servicios públicos de la Ofi cina Registral de Lima; Que, en el expediente materia de la presente Resolución obra la solicitud formulada por la empresa Central Hidroeléctrica de Langui S.A., mediante documento con Registro Nº 4744 de fecha 28 de diciembre 2012, presentado ante la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional Cusco, solicitando la ampliación de la capacidad instalada de la central hidroeléctrica de Langui de 3,2 MW a 6,2 MW. Que, con carta COES/D/DP-869-2012, la Dirección de Planifi cación de Transmisión COES, otorga la conformidad al Estudio de Pre Operatividad para la conexión al SEIN de la ampliación de la Central Hidroeléctrica de Langui (Proyecto Central Hidroeléctrica de Langui II). Que, mediante Resolución Directoral Nº 0029-2013- GRC/DREM-Cusco/ATE se aprobó la Declaración de Impacto Ambiental para la ampliación de la Central