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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (01/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 25

El Peruano Jueves 1 de agosto de 2013 500395 de 2013, conjuntamente con el sustento metodológico empleado para su determinación, así como la información estadística utilizada; Que, mediante carta C.364-GG.GPRC/2013 recibida por la empresa el 23 de abril de 2013, el OSIPTEL notifi có observaciones a la información reportada, siendo atendida por Telefónica mediante carta DR-107-C-0578-RE-13 del 26 de abril de 2013; Que, por Resolución de Consejo Directivo N° 059-2013- CD/OSIPTEL se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano del 10 de mayo de 2013 el Proyecto de Resolución y documentación sustentatoria para establecer el Factor de Productividad Trimestral aplicable dentro del Régimen Tarifario de Fórmula de Tarifas Tope; asimismo, dicho proyecto fue debidamente notifi cado a Telefónica mediante carta C.444-GCC/2013 recibida por la empresa el 10 de mayo de 2013, conjuntamente con el Informe Sustentatorio N° 350-GPRC/2013, los archivos electrónicos con los cálculos efectuados y los demás documentos vinculados; Que, en la resolución referida en el considerando anterior, se otorgó un plazo que vencía el 14 de junio 2013 para que Telefónica y otros interesados remitan por escrito sus comentarios respecto del proyecto publicado; asimismo, se convocó a Audiencias Públicas Descentralizadas que se realizaron en las ciudades de Lima, Piura y Huancayo, el día 21 de junio de 2013, donde el OSIPTEL y Telefónica expusieron sus respectivas consideraciones, habiéndose recibido los comentarios verbales de los interesados; Que, dentro del plazo establecido, Telefónica formuló sus comentarios y objeciones por escrito respecto al proyecto publicado, mediante carta DR-107-C-0826/RE- 13, presentando además sustentos adicionales mediante carta DR-107-C-976/RE-13; Que, el OSIPTEL ha realizado el estudio para la determinación del Factor de Productividad Trimestral que se aplicará a partir del 01 de septiembre de 2013, sobre la base de la información que Telefónica ha alcanzado a este organismo dentro de los plazos pre-establecidos para este efecto y, asimismo, se ha utilizado información de la economía en su conjunto; Que, de la evaluación realizada por el OSIPTEL, que ha incluido el debido análisis y consideración de los comentarios y objeciones presentados por Telefónica y los demás interesados acerca del proyecto publicado, se ha determinado que el Factor de Productividad Anual aplicable a partir del 01 de septiembre de 2013 es de - 6.10%, equivalente a un Factor de Productividad Trimestral de -1.561%; Que, el Informe Sustentatorio elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL, el cual comprende la correspondiente Matriz de Comentarios, forma parte de la motivación de la presente resolución; En aplicación de las funciones señaladas en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión N° 508; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Establecer en -0.01561 el valor del “Factor de Productividad Trimestral”, aplicable dentro del Régimen de Fórmulas de Tarifas Tope estipulado en los contratos de concesión de los que es titular la empresa Telefónica del Perú S.A.A., para cada una de las siguientes canastas de servicios: Canasta C: í Establecimiento de una conexión de servicio de telefonía fi ja local nueva, a ser cobrada sobre la base de un cargo único de instalación. Canasta D: í Prestación de una conexión de servicio de telefonía fi ja local, a ser cobrada en base a una renta mensual. í Llamadas Telefónicas locales. Canasta E: í Llamadas Telefónicas de larga distancia nacional. í Llamadas Telefónicas de larga distancia internacional. El Factor de Productividad establecido en el presente artículo se aplicará a la regulación de los servicios antes señalados, a partir del 01 de setiembre de 2013. Artículo Segundo.- Telefónica del Perú S.A.A. presentará trimestralmente sus solicitudes de ajuste de tarifas tope para cada una de las canastas de servicios defi nidas en el artículo anterior. Las solicitudes trimestrales de ajuste y la documentación pertinente, se presentarán con un mínimo de veintidós (22) días hábiles de anticipación a la fecha efectiva prevista para el ajuste, sujetándose a los requisitos, reglas y procedimientos establecidos en el Instructivo correspondiente aprobado por el OSIPTEL. Artículo Tercero.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución, será sancionado de conformidad con las disposiciones previstas en el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones aprobado por el OSIPTEL y demás normas pertinentes. Artículo Cuarto.- La presente resolución, su Exposición de Motivos, así como el correspondiente Informe Sustentatorio serán publicados en la página web institucional del OSIPTEL (www.osiptel.gob.pe) y notifi cados a Telefónica del Perú S.A.A., a quien también se le remitirán los archivos electrónicos con los cálculos efectuados. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DIAZ Presidente del Consejo Directivo 968784-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA Designan Jefa de la Oficina General de Administración del CONCYTEC RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 110-2013-CONCYTEC-P Lima, 31 de julio de 2013 CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, es un organismo público técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía científi ca, administrativa, económica y fi nanciera, conforme a lo establecido en la Ley N° 28613 y los Decretos Supremos Nºs. 058-2011- PCM y 067-2012-PCM, cuyo personal se encuentra bajo el régimen laboral de la actividad privada, regulado por el TUO del Decreto Legislativo N° 728, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 032- 2013-CONCYTEC-P se encargó las funciones de la Jefatura de la Ofi cina General de Administración del Consejo Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 109- 2013-CONCYTEC-P se asignó la condición de cargo de confi anza al cargo de Jefe de la Ofi cina General de Administración del CONCYTEC; Que, resulta necesario expedir el acto administrativo que designe al titular del cargo de confi anza precitado; Con el visto bueno de la Jefa de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y del Secretario General, y;