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El Peruano Jueves 1 de agosto de 2013 500394 EXPEDIENTE : Nº 00001-2012-CD-GPRC/TT MATERIA : Revisión del Factor de Productividad / Establece el Factor de Productividad Trimestral aplicable dentro del Régimen Tarifario de Fórmula de Tarifas Tope ADMINISTRADO : Telefónica del Perú S.A.A. VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, mediante el cual se establece el Factor de Productividad Trimestral aplicable a partir del 01 de septiembre de 2013, dentro del régimen de fórmula de tarifas tope estipulado en los Contratos de Concesión aprobados por Decreto Supremo N° 11-94-TCC y modifi cados por Decreto Supremo N° 021-98-MTC, de los que es titular la empresa Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, Telefónica) y; (ii) El Informe N° 573-2013/GPRC de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, que sustenta el Proyecto de Resolución Tarifaria al que se refi ere el numeral precedente y recomienda su aprobación; y con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, el inciso 5 del Artículo 77° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, establece que una de las funciones fundamentales del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) es fi jar las tarifas de servicios públicos de telecomunicaciones y establecer las reglas para su correcta aplicación; Que, en el inciso c) del Artículo 8º de la Ley Nº 26285 –Ley de Desmonopolización Progresiva de los Servicios Públicos de Telefonía Fija Local y de Servicios Portadores de Larga Distancia-, se precisa que es función del OSIPTEL emitir resoluciones regulatorias dentro del marco establecido por las normas del sector y los respectivos contratos de concesión; Que, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 3° de la Ley N° 27332 –Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos- el OSIPTEL tiene, entre otras, la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materias de su competencia, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, conforme a dicha normativa general y a lo dispuesto por el Artículo 67° del citado TUO de la Ley de Telecomunicaciones, el régimen tarifario aplicable a Telefónica se rige por la normativa legal de la materia y por lo estipulado en sus Contratos de Concesión aprobados por Decreto Supremo N° 11-94-TCC y las respectivas Adendas a dichos contratos de concesión, aprobadas mediante Decreto Supremo N° 021-98-MTC; Que, de acuerdo a lo estipulado en las secciones 9.02 y 9.04 de los Contratos de Concesión de los que es titular Telefónica, a partir del 01 de septiembre de 2001 los Servicios de Categoría I en sus tres canastas: C (instalación), D (renta mensual y llamadas locales) y E (llamadas de larga distancia nacional e internacional), están sujetos al Régimen Tarifario de Fórmula de Tarifas Tope, que incluye la aplicación del Factor de Productividad que es revisado cada tres (3) años; Que, dentro del marco normativo legal y contractual antes señalado, el OSIPTEL emitió: (i) la Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2001- CD/OSIPTEL, mediante la cual fi jó el valor del Factor de Productividad que se aplicó en el periodo Setiembre 2001 – Agosto 2004; (ii) la Resolución de Consejo Directivo Nº 060-2004- CD/OSIPTEL, que fi jó el valor del Factor de Productividad que se aplicó en el periodo Setiembre 2004 – Agosto 2007; (iii) la Resolución de Consejo Directivo Nº 042-2007- CD/OSIPTEL, mediante la cual fi jó el valor del Factor de Productividad que se aplicó en el periodo Setiembre 2007 – Agosto 2010; y, (iv) la Resolución de Consejo Directivo Nº 070-2010- CD/OSIPTEL, mediante la cual fi jó el valor del Factor de Productividad vigente, que se viene aplicando a partir del 01 de setiembre de 2010; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 127-2003-CD/OSIPTEL se aprobó el “Procedimiento para la Fijación y/o Revisión de Tarifas Tope” (en adelante, el Procedimiento), en el cual se establecen las etapas y reglas que aplicará el OSIPTEL para la fi jación y revisión de las tarifas tope de servicios públicos de telecomunicaciones, previendo los mecanismos para garantizar la transparencia y predictibilidad en los procesos regulatorios de tarifas; en concordancia con lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas -Ley Nº 27838-; Que, conforme a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria del citado Procedimiento, el ámbito de aplicación de dicha norma comprende a la Revisión del Factor de Productividad que se efectúe en virtud de disposiciones tarifarias previstas en los Contratos de Concesión, en tanto no se oponga a dichas disposiciones; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 160-2012-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 06 de noviembre de 2012, OSIPTEL dio inicio al procedimiento de ofi cio para la Revisión del Factor de Productividad que se aplica en el Régimen Tarifario de Fórmula de Tarifas Tope estipulado en los Contratos de Concesión de Telefónica, a fi n de establecer el nuevo valor de dicho Factor que se aplicará a partir del 01 de setiembre de 2013; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 176-2012-CD/OSIPTEL se dispuso notifi car a Telefónica y publicar en la página web institucional del OSIPTEL el Proyecto de los Principios Metodológicos Generales, señalando el plazo para que Telefónica y los demás agentes interesados puedan remitir sus comentarios al respecto, ampliándose dicho plazo mediante Resolución de Consejo Directivo N° 186-2012-CD/OSIPTEL; Que, luego del análisis de los comentarios presentados por Telefónica, el OSIPTEL emitió la Resolución de Consejo Directivo N° 195-2012-CD/OSIPTEL mediante la cual se aprobaron los “Principios Metodológicos Generales para la estimación del Factor de Productividad que se aplicará a partir del 01 de septiembre de 2013”, contenidos en el Informe N° 624-GPRC/2012; esta resolución se publicó en la página web institucional del OSIPTEL y fue debidamente notifi cada a Telefónica; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 036-2013-CD/OSIPTEL se declaró infundado el recurso impugnatorio presentado por Telefónica contra la citada Resolución de Consejo Directivo N° 195-2012-CD/ OSIPTEL; esta resolución se publicó en la página web institucional del OSIPTEL y fue debidamente notifi cada a Telefónica; Que, mediante carta C.1023-GG.GPRC/2012 recibida por Telefónica el 28 de diciembre de 2012, el OSIPTEL remitió a dicha empresa los requerimientos de información para la estimación del Factor de Productividad que se aplicará a partir del 1 de septiembre de 2013, estableciendo los plazos para remitir la información requerida (hasta el 04 febrero de 2013 para la información correspondiente hasta el año 2011 y hasta el 1 de marzo para la información correspondiente al año 2012); asimismo, para efectos de facilitar el cumplimiento de dichos requerimientos de información, el OSIPTEL remitió a Telefónica en soporte físico y electrónico los veintiún (21) formatos de reporte correspondientes; Que, en atención a la solicitud de prórroga planteada por Telefónica a través de su carta DR-107-C-0092/DF- 13, el OSIPTEL emitió la carta C.099-GG.GPRC/2013, mediante la cual se concedió una ampliación del plazo para la entrega de la información requerida (correspondiente a todo al período anterior al 2011), estableciéndose como plazo perentorio el 1 de marzo de 2013; Que, mediante carta DR-107-C-0243-RE-13 recibida el 01 de marzo de 2013, Telefónica entregó la información que le fue requerida por el OSIPTEL, y mediante carta DR-107-C-416/DF-13 recibida el 22 de marzo de 2013, remitió información adicional; Que, mediante carta DR-107-C-0440/RE-13 recibida el 26 de marzo de 2013, Telefónica presentó su propuesta de Factor de Productividad para la estimación del Factor de Productividad que se aplicará a partir del 1 de septiembre