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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (01/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 22

El Peruano Jueves 1 de agosto de 2013 500392 De conformidad a lo establecido en el artículo 4º del Reglamento de la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM; y en uso de las facultades conferidas por el inciso r) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida a partir del 1 de agosto de 2013, la designación de la señorita Laura Liliana Blanca Romaní Quispe como funcionaria responsable titular de brindar la información de acceso público correspondiente a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN. Artículo 2º.- Designar a partir del 1 de agosto de 2013, al señor Enrique Miguel Laura Gonzalo como funcionario responsable titular de brindar la información de acceso público correspondiente a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, solicitada al amparo del derecho Constitucional consagrado en el numeral 5º del artículo 2º de la Constitución Política del Perú y de lo dispuesto en la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y su Reglamento. Artículo 3º.- El profesional designado mediante el artículo 2º de la presente Resolución, deberá cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 5º del Reglamento de la Ley Nº 27806, aprobado por Decreto Supremo Nº 072- 2003-PCM y demás disposiciones que resulten aplicables. Artículo 4º.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 041- 2012/SBN de fecha 26 de marzo de 2012. Artículo 5º.- Encargar a la Unidad de Trámite Documentario de la Secretaría General, que disponga la colocación de copia de la presente Resolución en un lugar visible de la Sede de la SBN; así como su publicación en la Página Web Institucional (www.sbn.gob.pe) y en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SONIA MARIA CORDERO VASQUEZ Superintendente Superintendencia Nacional de Bienes Estatales 968720-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Aprueban política de implementación de la Estructura Remunerativa del OSITRAN y la modificación del Presupuesto Analítico de Personal RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 067-2013-PD-OSITRAN Lima, 25 de julio de 2013 REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN