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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (01/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 23

El Peruano Jueves 1 de agosto de 2013 500393 VISTOS: El Informe Técnico N° 002-13-OPP/GAF-OSITRAN de la Gerencia de Administración y Finanzas y de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, y el Informe N°037-13- GAL-OSITRAN, de la Gerencia de Asesoría Legal del OSITRAN; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público y Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo, creó el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, como organismo público encargado de normar, regular y supervisar los mercados relativos a la explotación de la infraestructura de transporte de uso público; Que, el artículo 2 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que, entre otros, OSITRAN es un organismo público adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional técnica, económica y fi nanciera; Que, por su parte, a través de Ley Nº 29951, publicada el 04 de diciembre del 2012, se aprobó la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, la misma que contiene el detalle del Presupuesto de OSITRAN hasta por la suma de S/. 39’639,504; Que, el literal d) del numeral 1 de la Sexagésima Octava Disposición Complementaria Final de la mencionada Ley, exonera de la aplicación de la prohibición en materia de ingresos de personal prevista en el artículo 6º de la misma ley, entre otras entidades, al OSITRAN para la aprobación de una escala remunerativa, disponiendo que dicha acción se aprueba mediante decreto supremo, a solicitud del pliego o sector respectivo, según corresponda, conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012- EF, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público y de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas; y conforme a los criterios establecidos en el último párrafo de la citada disposición complementaria fi nal; Que, en ese sentido, mediante Decreto Supremo N° 172-2013-EF publicado el 16 de agosto del 2013, se aprobó la Escala Remunerativa del OSITRAN; Que, por otra parte, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para la Asignación de Personal – CAP de las entidades de la administración pública, defi ne al Presupuesto Analítico de Personal – PAP, como el documento de gestión que considera las plazas y el presupuesto para los servicios específi cos del personal permanente y eventual en función de la disponibilidad presupuestal; Que, según lo señalado en la Directiva N° 001-82- INAP-DNP, Directiva para la formulación del Presupuesto Analítico de Personal en las entidades del Sector Público, aprobada por Resolución Jefatural N° 019-82-INAP- DIGESNAP, dicho documento de gestión es aprobado por el Titular del Pliego Presupuestal o por el funcionario a quien se delegue en forma expresa esta competencia; Que, el literal f del artículo 56 del Reglamento General del OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo N° 044-2006-PCM, establece que, entre otros, que corresponde al Presidente del OSITRAN aprobar las políticas de administración, personal, fi nanzas y relaciones institucionales en concordancia con las políticas generales que establezca el Consejo Directivo, así como los documentos normativos de gestión; Que, mediante Informe Técnico N° 002-13-OPP/GAF- OSITRAN de fecha 24 de julio del 2013, la Gerencia de Administración y Finanzas y la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, remiten la propuesta de política de implementación de la Estructura Remunerativa del OSITRAN, considerando la nueva escala remunerativa aprobada mediante Decreto Supremo N° 172-2013-EF y que se resume en el Anexo 01 del citado documento; Que, asimismo, en dicho Informe Técnico, dichas áreas remiten la propuesta de modifi cación del Presupuesto Analítico de Personal del OSITRAN, en atención a la incidencia que tiene en el citado documento de gestión, la aprobación de la política referida en el considerando precedente, propuesta que se encuentra contenida en el Anexo 02 del citado documento; Que, en atención a ello, y teniendo en consideración la entrada en vigencia de la Escala Remunerativa aprobada mediante Decreto Supremo N° 172-2013-EF, corresponde aprobar la política de implementación de la Estructura Remunerativa del OSITRAN y la modifi cación del Presupuesto Analítico de Personal, propuestas por la Gerencia de Administración y Finanzas y por la Jefatura de Planifi cación y Presupuesto, en coordinación con la Supervisor I de Personal, a través del Informe Técnico N° 002-13-OPP/GAF-OSITRAN y que, conforme a lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, forma parte del sustento y motivación de la presente Resolución; De conformidad con lo dispuesto por el literal f del artículo 56 del Reglamento General del OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo N° 044-2006-PCM, en concordancia con lo dispuesto en la Directiva N° 001-82- INAP-DNP, Directiva para la formulación del Presupuesto Analítico de Personal en las entidades del Sector Público, aprobada por Resolución Jefatural N° 019-82-INAP- DIGESNAP; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la política de implementación de la Estructura Remunerativa del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público –OSITRAN, considerando la Escala Remunerativa a que se refi ere el Decreto Supremo N°.172-2013-EF, y que se encuentra resumida en el Anexo N° 01 del Informe Técnico N°.002-13-OPP/GAF- OSITRAN. Artículo 2°.- Aprobar la modifi cación del Presupuesto Analítico de Personal correspondiente a la Unidad Ejecutora 001 del Pliego 022: OSITRAN, para el periodo comprendido de agosto a diciembre del año fi scal 2013, contenida en el Anexo N° 02 del Informe Técnico N° 002- 13-OPP/GAF-OSITRAN. Artículo 3.- Autorizar la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano. Artículo 4.- Disponer la difusión de la presente Resolución y de los Anexos N° 01 y 02 del Informe Técnico N° 002-13-OPP/GAF-OSITRAN, en el Portal Institucional (www.ositran.gob.pe). Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese, PATRICIA BENAVENTE DONAYRE Presidente del Consejo Directivo 968372-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Establecen valor del “Factor de Productividad Trimestral” aplicable dentro del Régimen de Fórmulas de Tarifas Tope estipulado en los contratos de concesión de los que es titular Telefónica del Perú S.A.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 099-2013-CD/OSIPTEL Lima, 30 de julio de 2013