Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2013 (02/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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ANTECEDENTES Mediante el Acta de Proclamacion de Resultados de Computo y de Autoridades Electas del MORDAZA de Nuevas Elecciones Municipales, de fecha 22 de MORDAZA de 2013, el MORDAZA Electoral Especial de Chiclayo (en adelante JEE) proclamo la nueva conformacion del Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia de San MORDAZA, departamento de MORDAZA, para culminar el periodo de gobierno 20112014. Con fecha 25 de MORDAZA de 2013, el personero legal del movimiento regional Fuerza Social MORDAZA interpone recurso de apelacion contra la citada Acta de Proclamacion, alegando lo siguiente: a. Que el JEE, ha impuesto la cifra repartidora a la lista ganadora que ha obtenido mas del 50% de los votos validamente emitidos, no obstante que el inciso 2 del articulo 25 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, precisa que a la lista ganadora se le aplica la cifra repartidora salvo que le favorezca mas la asignacion de la mitad mas uno (premio a la mayoria). b. En Acta de Proclamacion de Resultados de Computo y de Autoridades Electas no se encuentra firmada por el MORDAZA miembro. Por tales razones, el movimiento regional Fuerza Social MORDAZA solicita que se declare fundado el recurso de apelacion y, en consecuencia, que se revoque el Acta de Proclamacion y se aplique el premio a la mayoria que le corresponde en el Concejo Distrital de San Gregorio. CONSIDERANDOS 1. La Resolucion Nº 1166-2012-JNE, de fecha 17 de diciembre de 2012, preciso que las Nuevas Elecciones Municipales realizadas el MORDAZA 7 de MORDAZA de 2013, involucran solo a los cargos de las autoridades municipales cuyo mandato fue revocado. Conforme a lo senalado en la resolucion precitada, ello obedece a que, el criterio adoptado por este organo colegiado, mediante Acuerdo del Pleno, de fecha 15 de MORDAZA de 2009, aplicado desde las Nuevas Elecciones Municipales del ano 2009, establecio que estas elecciones tienen por objeto reemplazar a las autoridades revocadas y no a aquellas otras que no fueron sometidas a consulta popular o, que habiendolo sido, no resultaron revocadas en virtud del respaldo popular de los electores. En tal virtud, las listas de candidatos presentadas ante los Jurados Electorales Especiales estuvieron integradas por candidatos en numero igual a las autoridades que deben ser reemplazadas, conforme el resultado de la Consulta Popular de Revocatoria efectuada el ano 2012. 2. Mediante Resolucion Nº 459-2013-JNE, de fecha 21 de MORDAZA de 2013, se restituyo la vigencia para el MORDAZA de Nuevas Elecciones Municipales convocado para el 7 de MORDAZA de 2013, del Reglamento para la Aplicacion de la Cifra Repartidora y el Premio a la Mayoria, aprobado con Resolucion Nº 630-2009-JNE, de fecha 21 de setiembre de 2009. De acuerdo a lo previsto en el MORDAZA parrafo del articulo 7, del citado reglamento, en los casos de elecciones parciales en las que solo se elige regidores, se aplicara directamente el metodo de la cifra repartidora para distribuir dichos cargos. 3. En el caso materia de autos, la recurrente cuestiona que no se MORDAZA aplicado el criterio de premio a la mayoria a la organizacion politica Movimiento Regional Fuerza Social MORDAZA en el caso de la distribucion de las regidurias correspondientes al distrito de San MORDAZA, alegando que en la medida de que la lista que representa ha obtenido mas del 50% del total de los votos validamente emitidos, el JEE debio aplicarle la asignacion directa de la mitad mas uno de los cargos de regidores (premio a la mayoria), al ser este el sistema mas favorable. 4. En ese contexto, resulta necesario senalar que en el caso del distrito de San MORDAZA el MORDAZA tuvo por objeto elegir unicamente a tres de los cinco regidores que integran el concejo municipal MORDAZA citado, por lo que se trato de una eleccion parcial.

El Peruano Viernes 2 de agosto de 2013

5. Al respecto, debemos senalar que lo establecido en el articulo 7 del Reglamento para la Aplicacion de la Cifra Repartidora y el Premio a la Mayoria, en concordancia con lo precisado por este colegiado en la Resolucion Nº 1166-2012-JNE, resultan de aplicacion para el presente caso, en atencion a que nos encontramos ante un MORDAZA electoral de naturaleza distinta al MORDAZA ordinario de Elecciones Municipales que se realiza cada cuatro anos o a las Elecciones Municipales Complementarias realizadas en otras ocasiones, en los cuales se elige integramente un MORDAZA concejo municipal. Por el contrario, en el MORDAZA del MORDAZA de Nuevas Elecciones Municipales realizado en el distrito de San MORDAZA, se debian elegir reemplazos solo para los tres regidores que habian sido revocados en la consulta efectuada en el ano 2012, en cuyo caso no resulta aplicable el criterio de premio a la mayoria, el cual es propio de un MORDAZA en donde tambien se elija un MORDAZA que requiera contar con dicha mayoria. 6. Por consiguiente en el Acta de Proclamacion de Resultados de Computo y de Autoridades Electas del distrito de San MORDAZA, la aplicacion de la cifra repartidora para la asignacion de las regidurias se ha efectuado conforme a las normas MORDAZA citadas, por lo que este colegiado no advierte objecion alguna respecto a su contenido, y por lo mismo, el recurso de apelacion, en este extremo, no puede ser amparado. 7. Finalmente, respecto al extremo del recurso de apelacion que precisa que el Acta de Proclamacion de Resultados de Computo del distrito de San MORDAZA, que fue entregada a la recurrente, no se encuentra firmada por el MORDAZA miembro, cabe indicar, al respecto, que a tenor de lo previsto en el articulo 317, de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones, el JEE levanta acta del computo de los sufragios emitidos en el distrito electoral, la que se firma por todos o por la mayoria de sus miembros y por los candidatos y personeros que lo deseen. Por lo que de conformidad con la MORDAZA MORDAZA invocada, la falta de la firma de uno de los miembros del JEE no constituye causal que atente contra la validez del acta, pues esta puede estar suscrita solo por la mayoria de sus miembros, tanto mas, si se verifica del ejemplar del acta que obran en el MORDAZA Electoral Especial de Chiclayo, que fue remitida en MORDAZA escaneada al correo electronico procesosjulio2013@jne.gob.pe, y que forma parte del presente expediente, que esta se encuentran firmada por todos los miembros, por lo que en este extremo el recurso de apelacion tampoco puede ser estimado. Por lo expuesto, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Coscol Orbegozo personera legal titular del movimiento regional Fuerza Social MORDAZA, y, en consecuencia, CONFIRMAR la validez del Acta de Proclamacion de Resultados de Computo y de Autoridades Electas en el distrito de San MORDAZA, provincia de San MORDAZA, departamento de Cajamarca. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 968908-2

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