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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (02/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 55

El Peruano Viernes 2 de agosto de 2013 500497 Declaran infundado recurso extraordinario por afectación del debido proceso y de la tutela procesal efectiva interpuesto contra la Res. Nº 705-2013-JNE RESOLUCIÓN Nº 721-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00904 JEE TRUJILLO (00070-2013-020) HUANCHACO - TRUJILLO - LA LIBERTAD Lima, uno de agosto de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Pablo Francisco Quino Cueva, personero legal titular de Dora Margarita Monier Morillas, autoridad sometida a Consulta Popular de Revocatoria en el distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de la Libertad, en contra de la Resolución Nº 705-2013-JNE del 24 de junio de 2013. ANTECEDENTES Referencia sumaria de la resolución de segunda instancia Mediante la Resolución Nº 705-2013-JNE, del 24 de julio de 2013, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante JNE) declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por Pablo Francisco Quino Cueva, personero legal titular de Dora Margarita Monier Morillas, y confi rmó la Resolución Nº 005-2013-JEET/JNE, de fecha 15 de julio de 2013, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huanchaco, que declaró infundado el pedido de nulidad de la consulta popular de revocatoria en el referido distrito, en el marco del proceso electoral Segunda Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales llevado a cabo el 7 de julio de 2013. La referida resolución se sustentó, esencialmente, en los siguientes argumentos: a. Los pedidos de nulidad sustentados en hechos referidos a la votación en mesa, tales como agresiones verbales efectuadas durante el proceso de escrutinio y elaboración de actas, irregularidades en la sumatoria total de votos y los hechos señalados en el Informe de fi scalización Nº 104-2013-JMPC-COORFIS-JEE- TRUJILLO-NEMCPRV2013, resultan extemporáneos al no haberse presentado ante la mesa de sufragio. b. Los hechos contenidos en el Informe Nº 014- 2013-HNCS-FD-HUANCHACO-JEE-TRUJILLO- NEMCPRMAM2013, que concluye señalando que el incidente fue superado inmediatamente, no resultan sufi cientes para acreditar la supuesta parcialización de la ONPE que pueda suponer la nulidad del proceso. c. Las nueve actas del Ministerio Público, correspondientes a los nueve locales de votación, permiten demostrar que en la jornada electoral del 7 de julio de 2013 no se reportaron denuncias sobre irregularidad, como el haberse impedido a los electores acudir a su centro de votación. d. Los cuestionamientos referidos a las etapas previas del sufragio, referidos al proceso de recolección de fi rmas y falta de emplazamiento a la autoridad municipal materia de consulta de revocatoria, deben considerarse concluidos con el acto mismo del sufragio, deviniendo, por tanto, en improcedente un pedido de nulidad sustentado en tales argumentos. Argumentos del recurso extraordinario Con fecha 27 de julio de 2013, el recurrente interpuso recurso extraordinario por afectación del derecho al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, entre otros, sobre la base de los siguientes fundamentos: a. El JNE y el JEE no se han pronunciado sobre el proceso de validación de fi rmas, en el que no se convocó ni emplazó a la recurrente, existiendo 173 fi rmas cuyos titulares han manifestado que no les corresponde, y por ello existe una denuncia penal en trámite. b. La resolución venida en grado, así como la resolución materia del presente recurso, no se ha pronunciado sobre la participación activa de la ONPE en la campaña de apoyo a la revocatoria, al utilizar la ONPE para hacer su publicidad el mismo vehículo que utilizaban los promotores del SÍ. c. El JNE no se ha pronunciado sobre los hechos ocurridos el día de las elecciones, pese a existir un informe de la comisión de fi scalización en donde se advierte la existencia de diversos actos realizados por el SÍ que afectaron la transparencia y legalidad del proceso. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el presente recurso extraordinario por afectación del derecho al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, la cuestión discutida es la posible violación de los mencionados principios por parte de una decisión del JNE, en este caso la Resolución Nº 705-2013-JNE. CONSIDERANDOS Cuestiones generales 1. El artículo 181 de nuestra Ley Fundamental señala que las resoluciones en materia electoral del JNE son dictadas en instancia fi nal y defi nitiva, y son de carácter irrevisable e inimpugnable. Sin embargo, este órgano colegiado, mediante la Resolución Nº 306-2005-JNE, instituyó el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, con el objeto de cautelar que las decisiones de este Supremo Tribunal Electoral sean emitidas con pleno respeto a los principios, derechos y garantías que precisamente se agrupan dentro del debido proceso y de la tutela procesal efectiva, a efectos de que dicha decisión pueda ser tenida por justa. El debido proceso y la tutela procesal efectiva: alcances y límites de aplicación 2. La Constitución Política del Perú, en su artículo 139, numeral 3, reconoce que son principios y derechos de la función jurisdiccional: “La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional […]”. Al respecto, el Tribunal Constitucional, en su reiterada jurisprudencia, ha defi nido al debido proceso como un derecho fundamental de naturaleza procesal con alcances genéricos, tanto en lo que respecta a los ámbitos sobre los que se aplica como en lo que atañe a las dimensiones sobre las que se extiende. Con relación a lo primero, se entiende que el derecho al debido proceso desborda la órbita estrictamente judicial para extenderse a otros campos, como el administrativo, el corporativo particular, el laboral, el parlamentario, entre otros más. Sobre lo segundo, considera que las dimensiones del debido proceso no solo responden a ingredientes formales o procedimentales, sino que se manifi estan en elementos de connotación sustantiva o material, lo que supone que su evaluación no solo repara en las reglas esenciales con las que se tramita un proceso (procedimiento preestablecido, derecho de defensa, pluralidad de instancia, cosa juzgada), sino que también se orienta a la preservación de los estándares o criterios de justicia en que se sustenta toda decisión (juicio de razonabilidad, proporcionalidad). El debido proceso es un derecho de estructura muy compleja, por lo que sus alcances deben ser precisados, conforme a los ámbitos o dimensiones en cada caso comprometidos (Expediente Nº 3075-2006-PA/TC). 3. Asimismo, el Tribunal Constitucional, con relación a la tutela procesal efectiva, reconoce que es un derecho en virtud del cual toda persona o sujeto justiciable puede acceder a los órganos jurisdiccionales, independientemente del tipo de pretensión que formula y de la eventual legitimidad que pueda o no acompañar a su petitorio; sin embargo, cuando el ordenamiento reconoce el derecho de todo justiciable de poder acceder a la jurisdicción, como manifestación de la tutela procesal efectiva, no quiere ello decir que la judicatura, prima facie, se sienta en la obligación de estimar en forma