Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2013 (02/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano Viernes 2 de agosto de 2013

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ni emplazo a la recurrente, existiendo 173 firmas cuyos titulares han manifestado que no les corresponde, y por ello existe una denuncia penal en tramite. b. La resolucion venida en grado, asi como la resolucion materia del presente recurso, no se ha pronunciado sobre la participacion activa de la ONPE en la MORDAZA de apoyo a la revocatoria, al utilizar la ONPE para hacer su publicidad el mismo vehiculo que utilizaban los promotores del SI. c. El JNE no se ha pronunciado sobre los hechos ocurridos el dia de las elecciones, pese a existir un informe de la comision de fiscalizacion en donde se advierte la existencia de diversos actos realizados por el SI que afectaron la transparencia y legalidad del proceso. CUESTION EN DISCUSION En el presente recurso extraordinario por afectacion del derecho al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, la cuestion discutida es la posible violacion de los mencionados principios por parte de una decision del JNE, en este caso la Resolucion Nº 705-2013-JNE. CONSIDERANDOS Cuestiones generales 1. El articulo 181 de nuestra Ley Fundamental senala que las resoluciones en materia electoral del JNE son dictadas en instancia final y definitiva, y son de caracter irrevisable e inimpugnable. Sin embargo, este organo colegiado, mediante la Resolucion Nº 306-2005-JNE, instituyo el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, con el objeto de cautelar que las decisiones de este Supremo Tribunal Electoral MORDAZA emitidas con pleno respeto a los principios, derechos y garantias que precisamente se agrupan dentro del debido MORDAZA y de la tutela procesal efectiva, a efectos de que dicha decision pueda ser tenida por justa. El debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva: alcances y limites de aplicacion 2. La Constitucion Politica del Peru, en su articulo 139, numeral 3, reconoce que son principios y derechos de la funcion jurisdiccional: "La observancia del debido MORDAZA y la tutela jurisdiccional [...]". Al respecto, el Tribunal Constitucional, en su reiterada jurisprudencia, ha definido al debido MORDAZA como un derecho fundamental de naturaleza procesal con alcances genericos, tanto en lo que respecta a los ambitos sobre los que se aplica como en lo que atane a las dimensiones sobre las que se extiende. Con relacion a lo primero, se entiende que el derecho al debido MORDAZA desborda la orbita estrictamente judicial para extenderse a otros MORDAZA, como el administrativo, el corporativo particular, el laboral, el parlamentario, entre otros mas. Sobre lo MORDAZA, considera que las dimensiones del debido MORDAZA no solo responden a ingredientes formales o procedimentales, sino que se manifiestan en elementos de connotacion sustantiva o material, lo que supone que su evaluacion no solo repara en las reglas esenciales con las que se tramita un MORDAZA (procedimiento preestablecido, derecho de defensa, pluralidad de instancia, cosa juzgada), sino que tambien se orienta a la preservacion de los estandares o criterios de justicia en que se sustenta toda decision (juicio de razonabilidad, proporcionalidad). El debido MORDAZA es un derecho de estructura muy compleja, por lo que sus alcances deben ser precisados, conforme a los ambitos o dimensiones en cada caso comprometidos (Expediente Nº 3075-2006-PA/TC). 3. Asimismo, el Tribunal Constitucional, con relacion a la tutela procesal efectiva, reconoce que es un derecho en virtud del cual toda persona o sujeto justiciable puede acceder a los organos jurisdiccionales, independientemente del MORDAZA de pretension que formula y de la eventual legitimidad que pueda o no acompanar a su petitorio; sin embargo, cuando el ordenamiento reconoce el derecho de todo justiciable de poder acceder a la jurisdiccion, como manifestacion de la tutela procesal efectiva, no quiere ello decir que la judicatura, prima facie, se sienta en la obligacion de estimar en forma

Declaran infundado recurso extraordinario por afectacion del debido MORDAZA y de la tutela procesal efectiva interpuesto contra la Res. Nº 705-2013-JNE
RESOLUCION Nº 721-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00904 JEE MORDAZA (00070-2013-020) HUANCHACO - MORDAZA - LA MORDAZA MORDAZA, uno de agosto de dos mil trece VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de MORDAZA MORDAZA Monier Morillas, autoridad sometida a Consulta Popular de Revocatoria en el distrito de Huanchaco, provincia de MORDAZA, departamento de la MORDAZA, en contra de la Resolucion Nº 705-2013-JNE del 24 de junio de 2013. ANTECEDENTES Referencia sumaria de la resolucion de MORDAZA instancia Mediante la Resolucion Nº 705-2013-JNE, del 24 de MORDAZA de 2013, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones (en adelante JNE) declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de MORDAZA MORDAZA Monier Morillas, y confirmo la Resolucion Nº 005-2013-JEET/JNE, de fecha 15 de MORDAZA de 2013, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huanchaco, que declaro infundado el pedido de nulidad de la consulta popular de revocatoria en el referido distrito, en el MORDAZA del MORDAZA electoral MORDAZA Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales llevado a cabo el 7 de MORDAZA de 2013. La referida resolucion se sustento, esencialmente, en los siguientes argumentos: a. Los pedidos de nulidad sustentados en hechos referidos a la votacion en mesa, tales como agresiones verbales efectuadas durante el MORDAZA de escrutinio y elaboracion de actas, irregularidades en la sumatoria total de votos y los hechos senalados en el Informe de fiscalizacion Nº 104-2013-JMPC-COORFIS-JEETRUJILLO-NEMCPRV2013, resultan extemporaneos al no haberse presentado ante la mesa de sufragio. b. Los hechos contenidos en el Informe Nº 0142013-HNCS-FD-HUANCHACO-JEE-TRUJILLONEMCPRMAM2013, que concluye senalando que el incidente fue superado inmediatamente, no resultan suficientes para acreditar la supuesta parcializacion de la ONPE que pueda suponer la nulidad del proceso. c. Las nueve actas del Ministerio Publico, correspondientes a los nueve locales de votacion, permiten demostrar que en la jornada electoral del 7 de MORDAZA de 2013 no se reportaron denuncias sobre irregularidad, como el haberse impedido a los electores acudir a su centro de votacion. d. Los cuestionamientos referidos a las etapas previas del sufragio, referidos al MORDAZA de recoleccion de firmas y falta de emplazamiento a la autoridad municipal materia de consulta de revocatoria, deben considerarse concluidos con el acto mismo del sufragio, deviniendo, por tanto, en improcedente un pedido de nulidad sustentado en tales argumentos. Argumentos del recurso extraordinario Con fecha 27 de MORDAZA de 2013, el recurrente interpuso recurso extraordinario por afectacion del derecho al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, entre otros, sobre la base de los siguientes fundamentos: a. El JNE y el JEE no se han pronunciado sobre el MORDAZA de validacion de firmas, en el que no se convoco

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