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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (03/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 48

El Peruano Sábado 3 de agosto de 2013 500566 3. Analizada dicha propuesta, este órgano colegiado considera pertinente disponer la modifi cación respecto de los distritos que conforman los ámbitos de competencia del Segundo Jurado Electoral Especial de Lima Norte y Tercer Jurado Electoral Especial de Lima Norte, sobre cuyo territorio funcionarán las respectivas Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales, sin afectar los distritos sedes de los Jurados Electorales Especiales antes señalados, es decir, los distritos de Comas y Los Olivos, de la provincia de Lima, a efectos continuar con las actividades de conformación e instalación de dichos Jurados Electorales Especiales, teniendo en cuenta que, con fecha 24 de julio de 2013, se ha efectuado el sorteo de designación de los ciudadanos que ejercerán el cargo de miembros de los Jurados Electorales Especiales en el proceso electoral, entre ellos, a los ciudadanos de los distritos antes mencionados. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- MODIFICAR la Resolución Nº 590-2013-JNE, de fecha 18 de junio de 2013, en lo que respecta a las circunscripciones administrativo-electorales sobre las que ejercerán competencia territorial el Segundo Jurado Electoral Especial de Lima Norte y el Tercer Jurado Electoral Especial de Lima Norte, en las Nuevas Elecciones Municipales para la Municipalidad Metropolitana de Lima, convocadas para el 24 de noviembre de 2013, las que quedan defi nidas de la siguiente manera: JURADO ELECTORAL ESPECIAL COMPETENCIA TERRITORIAL (DISTRITOS DE LA PROVINCIA DE LIMA, DEPARTAMENTO DE LIMA) SEDE SEGUNDO JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA NORTE RÍMAC COMAS COMAS TERCER JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA NORTE ANCÓN LOS OLIVOS SANTA ROSA PUENTE PIEDRA CARABAYLLO LOS OLIVOS Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Banco de la Nación, de las Cortes Superiores de Justicia de Lima, Lima Norte y Lima Sur y de las presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los distritos fi scales de Lima, Lima Norte, Lima Este y Lima Sur, así como de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para los fi nes pertinentes. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO VELARDE URDANIVIA SAMANIEGO MONZÓN Secretario General 970084-1 Declaran improcedente recurso de apelación interpuesto contra Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo del distrito de Héroes Albarracín, provincia de Tarata, departamento de Tacna RESOLUCIÓN Nº 725-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00970 JEE TACNA (0030-2013-017) HÉROES ALBARRACÍN - TARATA - TACNA Lima, uno de agosto de dos mil trece VISTO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso en contra del Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo del distrito de Héroes Albarracín, provincia de Tarata, departamento de Tacna, en el marco del proceso de Nuevas Elecciones Municipales del 7 de julio de 2013. ANTECEDENTES El Jurado Electoral Especial de Tacna (en adelante JEE), con fecha 24 de julio de 2013, proclamó los resultados del proceso de Nuevas Elecciones Municipales del 7 de julio de 2013, llevado a cabo en el distrito de Héroes Albarracín. Con fecha 26 de julio de 2013, el personero legal titular, acreditado ante el JEE, de la organización política Alianza para el Progreso, interpuso recurso de apelación contra el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo, sustentándolo sobre la base de los siguientes argumentos: i) Durante el desarrollo del proceso electoral el domingo 7 de julio de 2013, sus personeros de mesa reportaron propaganda electoral al interior del local de votación realizada por diversos electores que vestían prendas con los colores alusivos a la organización política Acción Popular, hechos que fueron puestos en conocimiento del personal de la Ofi cina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) y del Jurado Nacional de Elecciones (JNE); y ii) El Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo no cumple con lo dispuesto por el artículo 317 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), según el cual el acta debe estar suscrita por todos o por la mayoría de miembros del JEE y por los candidatos y personeros. CONSIDERANDOS 1. El artículo 2 de la LOE, en concordancia con el artículo 176 de la Constitución Política del Perú, establece que el Sistema Electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean, a la vez, refl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector, expresada en las urnas por votación directa y secreta. Ambas disposiciones no hacen sino constatar y reconocer la existencia de dos elementos centrales: a) el Jurado Nacional de Elecciones es el intérprete supremo en materia electoral y un intérprete especializado de las disposiciones constitucionales referidas a la materia electoral; y b) el proceso electoral cuenta con una estructura y dinámica singulares que lo diferencian de los procesos jurisdiccionales ordinarios e, incluso, a pesar de incidir en el ejercicio de los derechos fundamentales, de los procesos constitucionales. 2. La Resolución Nº 094-2011-JNE, vigente para el proceso de Nuevas Elecciones Municipales 2013 por Resolución Nº 265-2013-JNE, del 1 de abril de 2013, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 3 de abril de 2013, estableció determinadas reglas referidas a la oportunidad y a los plazos para plantear pedidos e interponer recursos sobre nulidad de votación de mesas de sufragio y de nulidad de elecciones, así como contra las actas de proclamación de resultados. Así, se tiene que, a través del artículo cuarto de la citada resolución, se dispuso lo siguiente: Después de la proclamación de resultados procede, únicamente, apelar el Acta de Proclamación de Resultados expedida por el Jurado Electoral Especial con la fi nalidad