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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (07/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 27

El Peruano Miércoles 7 de agosto de 2013 500793 c) Establecer alianzas estratégicas con las instituciones públicas y privadas para responder a la demanda de formación y de incorporación laboral de los benefi ciarios. d) Determinar la necesidad de los módulos de capacitación y formular el requerimiento a la Ofi cina General de Administración para que efectúen las contrataciones de instituciones capacitadoras especializadas de régimen público y/o privado, asociaciones, organizaciones no gubernamentales así como de personas naturales y/o jurídicas u otras que desarrollen los módulos de capacitación en ofi cios técnicos productivos dirigidos a los benefi ciarios del PACRI-AIJCH. e) Determinar los bienes muebles y/o insumos necesarios para la implementación y desarrollo de los Micro-negocios o Micro-empresa en favor de los benefi ciarios, los cuales serán requeridos a la Ofi cina General de Administración para que realice las contrataciones y/o adquisiciones con personas naturales, empresas públicas y/o privadas, asociaciones, organizaciones no gubernamentales u otras. Artículo 2º.- MODIFICAR el literal c) e INCORPORAR el literal d) en el numeral 8.3 del Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario (PACRI) para la Liberación del Área de Ampliación y Modernización del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, aprobada mediante Resolución Directoral N° 318-2012-MTC/16 el cual quedará redactado de la siguiente manera: “8.3 Estrategias del Programa” Del total de benefi ciarios del PACRI del AIJCH, se identifi có a los jefes de familia de cada hogar. Esta información se obtuvo de la encuesta “Ficha de Información Económica Laboral” a ser aplicada en los Talleres Informativos Participativos dirigidos a los benefi ciarios identifi cados por la DGASA. Asimismo, este instrumento permitirá conocer la situación económica laboral de los demás componentes familiares específi camente, los que están en capacidad y edad de laborar.” El Programa ofrece a los benefi ciarios lo siguiente: a. Capacitación en ofi cios técnicos productivos. Es el proceso de formación y capacitación laboral dirigido a los benefi ciarios del PACRI del AIJCH y que estará a cargo de las instituciones capacitadoras especializadas, las mismas que otorgarán la certifi cación correspondiente al fi nalizar el curso. b. Generación de actividades de emprendimiento. Se brindará asesoramiento a benefi ciarios para la implementación de actividades de emprendimiento, de manera individual y/o asociativa, que favorezcan a la generación de ingresos económicos. c. Bolsa de Trabajo Interinstitucional. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá interceder ante diversas entidades públicas y/o privadas u otras para reinsertar laboralmente a los benefi ciarios en los ofi cios adquiridos, previa evaluación y conformidad de la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales. d. Generación de Micro Negocio. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá otorgar bienes muebles y/o insumos necesarios que permitan el inicio y/o consolidación de un micro-negocio, previa evaluación y conformidad de la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales. Artículo 3°.- MODIFICAR el segundo párrafo de los numerales 8.5.1, 8.5.2, 8.5.3 del Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario (PACRI) para la Liberación del Área de Ampliación y Modernización del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución Directoral aprobada mediante Resolución Directoral N° 318-2012-MTC/16 el cual quedará redactado de la siguiente manera: “8.5.1 Módulos de Capacitación en Ofi cios Técnicos Productivos” Tiene por fi nalidad apoyar a los benefi ciarios del PACRI del AIJCH que de acuerdo con su perfi l ocupacional y su grado de interés, toman la decisión de vincularse laboralmente a través de un Módulo de Capacitación en un ofi cio técnico productivo. Para ello teniendo en cuenta las oportunidades laborales en entidades o empresas públicas y/o privadas, y las características y conocimientos de la persona, se establecen las condiciones para su vinculación laboral en relación a lo aprendido durante el proceso de capacitación. Dentro de este proceso se realizarán las siguientes actividades: desarrollo de talleres informativos- participativos, recojo de información económica- laboral, contrataciones de instituciones capacitadoras especializadas de régimen público y/o privado, asociaciones, organizaciones no gubernamentales así como de personas naturales y/o jurídicas u otras que desarrollen los módulos de capacitación en ofi cios técnicos productivos dirigidos a los benefi ciarios del PACRI-AIJCH. La capacitación en los Ofi cios Técnicos Productivos se regirá conforme al orden de prioridad señalado en el numeral 8.6, el mismo que detalla las siguientes consideraciones: - Una familia compuesta por cinco (05) miembros como máximo (Titular, Cónyuge y Carga Familiar), tendrá la posibilidad de capacitar a un (01) benefi ciario que la conforma. - Una familia compuesta de seis (06) miembros a más (Titular, Cónyuge y Carga Familiar), tendrá la posibilidad de capacitar a dos (02) benefi ciarios de la familia como máximo. - Un benefi ciario capacitado no podrá acceder a una segunda capacitación en cualquiera de los módulos de capacitación en ofi cios técnicos productivos que contempla el PAGI. Para determinar la cantidad de benefi ciarios a capacitar, se debe considerar el ítem “CARGA FAMILIAR” registrado en la Base de Datos Ofi cial del PACRI–AIJCH. 8.5.2 Generación de Micro Negocios Este proyecto tiene por fi nalidad apoyar a los benefi ciarios del PACRI del AIJCH que de acuerdo con su perfi l ocupacional, las condiciones del mercado local y/o rendimiento individual logrado en los módulos de capacitación, toma la decisión de iniciar un micro negocio o actividad productiva, de manera individual o asociativa. Para la Generación de Micro Negocios, se podrá otorgar al benefi ciario un Capital Semilla que consiste en la entrega de bienes muebles y/o insumos para el inicio y/o consolidación de micro negocios, de acuerdo a la actividad que va a desarrollar, previa evaluación y conformidad de la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales, los mismos que serán adquiridos por la Ofi cina General Administración. La Dirección General de Asuntos Socio Ambientales efectuará acciones de seguimiento y monitoreo desde la implementación hasta la ejecución del micro negocio. Para la determinación y asignación del monto del Capital Semilla, así como las acciones a seguir, la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales emitirá el Informe Técnico correspondiente, determinándose que el monto Capital Semilla será proporcional al costo del módulo de capacitación del Ofi cio Técnico Productivo, siendo tope máximo de este 1.5 UIT según las características que contempla su defi nición. Artículo 4°.- INCLUIR, los conceptos de Capital Semilla y Micro negocio o microempresa en el Glosario de Términos del Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario (PACRI), conforme a las siguientes defi niciones: Capital Semilla: Aporte de bienes muebles y/o insumos necesarios para el inicio y/o consolidación de un micro negocio o micro empresa, los mismos que no estarán sujetos a devolución o reembolso. El Capital Semilla no constituye la entrega de dinero en efectivo. Micro negocio o microempresa: “Es una unidad económica conformada de 2 a 9 trabajadores (asalariados o no), incluyendo al empleador (o dueño) así como al trabajador independiente que emplea a un trabajador familiar no remunerado, como a los trabajadores familiares no remunerados dentro de las unidades empresariales donde laboran”. Artículo 5°.- CONSERVAR vigente todos los demás artículos estipulados en el Plan de Compensación y