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El Peruano Miércoles 7 de agosto de 2013 500812 Pensiones (www.sbs.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Regístrese y publíquese. SERGIO ESPINOSA CHIROQUE Superintendente Adjunto Unidad de Inteligencia Financiera del Perú 970483-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Designan encargado del Libro de Reclamaciones de la Sede del Gobierno Regional de Arequipa PRESIDENCIA DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 643-2013-GRA/PR VISTO: El Memorándum Nº 404-2013-GRA-ORA del Jefe Regional de Administración del Gobierno Regional de Arequipa solicitando se emita el acto resolutivo correspondiente, a fi n de designar al responsable del Libro de Reclamaciones de la Sede del Gobierno Regional de Arequipa; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 541- 2011-GRA/PR del 21 de junio del 2011, se designó al CPC Víctor Hugo Quispe Rodríguez encargado del Libro de Reclamaciones de la Sede del Gobierno Regional de Arequipa; Que, a través del Decreto Supremo Nº 042-2011- PCM, se establece la Obligación de las Entidades del Sector Público de contar con un Libro de Reclamaciones; Que, dicha norma indica que es necesario establecer la obligatoriedad de toda Entidad Pública cuente con un Libro de Reclamaciones en el cual los ciudadanos pueden registrar su reclamo, entendido como la expresión de insatisfacción o disconformidad del usuario respecto de la atención brindada por la entidad pública en el ejercicio de su función pública; Que, con el Informe Nº 846-2013-GRA/ORAJ de fecha 09 de julio 2013 esta Ofi cina pone en conocimiento del Presidente Regional lo solicitado por la Ofi cina Regional de Administración; con el proveído de la Ofi cina Regional de Administración solicitando se proyecte la Resolución Ejecutiva Regional; Que, de conformidad con la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, con las facultades conferidas por Ley; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DESIGNAR al CPC. JUAN JOSE VELILLE TORRES, Jefe de la Ofi cina Regional de Administración como encargado del Libro de Reclamaciones de la Sede del Gobierno Regional de Arequipa. Artículo 2°.- DEJAR SIN EFECTO la designación de CPC. Víctor Hugo Quispe Rodríguez efectuada mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 541-2011-GRA/PR del 21 de enero del 2011, como encargado del Libro de Reclamaciones de esta Sede Regional. Artículo 3°.- PUBLICAR la presente en el Diario Ofi cial El Peruano y publicarla en el Portal Institucional del Gobierno Regional, asimismo notifíquese a todos los estamentos y dependencias del Gobierno Regional de Arequipa. Dada en la Sede del Gobierno Regional Arequipa, a los veintitrés días del mes de julio del dos mil trece. Regístrese y comuníquese. JUAN MANUEL GUILLÉN BENAVIDES Presidente 970378-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Dejan sin efecto el Acuerdo de Concejo N° 007-2013-MDSM y aclaran importe del Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos y Gastos del año 2013 ACUERDO DE CONCEJO Nº 067-2013-MDSM San Miguel, 31 de julio del 2013 VISTOS, en sesión ordinaria de concejo celebrada en la fecha, el memorando Nº 749-2013-GM/MDSM emitido por Gerencia Municipal, el informe Nº 251-2013-GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el memorando Nº 311-2013-GPP/MDSM emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el informe Nº 239-2013-SGPR- GPP/MDSM emitido por la Subgerencia de Presupuesto y Racionalización, los ofi cios Nº 47 y 48-GPP-2013/MDSM cursados por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto a la Dirección General del Presupuesto Público; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 109-2012, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de la Municipalidad Distrital de San Miguel para el año fi scal 2013, de ingresos y gastos, por el importe de S/. 61’811,863.00 y se promulga a través de la Resolución de Alcaldía Nº 665-2012-MDSM; Que, mediante acuerdo de concejo Nº 007-2013-MDSM se autoriza la modifi cación presupuestaria en el nivel institucional de la transferencia de partidas del Programa de Complementación Alimentaria proveniente del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social en el Presupuesto Institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel para el Año Fiscal 2013, hasta por la suma de S/.149,782.00, no obstante la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el informe de la Subgerencia de Presupuesto y Racionalización que sostiene que dicha transferencia no constituye una modifi cación presupuestaria en el nivel institucional, por ende, forma parte del Presupuesto Institucional der Apertura de la Municipalidad Distrital de San Miguel para el año fi scal 2013, de ingresos y gastos, tal como se muestra en el reporte web del sistema de información de administración fi nanciera del 21 de diciembre del 2012; Que, a mayor abundamiento la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto al amparo del literal f) del artículo 4º de la ley Nº 28411, consulta y reitera la misma, a través de sendos ofi cios de la referencia, a la susodicha dirección general, al respecto, para obtener la opinión autorizada en materia presupuestal de dicho órgano rector conforme a sus atribuciones, sin respuesta alguna, por lo que conforme a reiterada jurisprudencia asume que la aclaración propuesta es la autorizada según aparece en el citado reporte web proveniente del Ministerio de Economía y Finanzas; Que estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas al concejo municipal, por el artículo 9º inciso 16) de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;