Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2013 (07/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano Miercoles 7 de agosto de 2013

500803
de destitucion formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolucion numero once, de fecha treinta de MORDAZA de dos mil doce, de fojas ciento cincuenta y cinco a ciento cincuenta y ocho. CONSIDERANDO: Primero. Que en merito del Oficio numero once mil novecientos sesenta y dos guion dos mil uno guion MORDAZA SPRL, de fojas diecinueve, remitido por la Presidencia de la MORDAZA Sala Penal para procesos con reos libres de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, se expidio la resolucion numero uno, de fecha trece de junio de dos mil once, expedida por el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de dicho Distrito Judicial, de fojas veintidos a veinticinco, por la cual se abrio investigacion disciplinaria contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al haber sido condenado en el Expediente numero mil setecientos cuarenta y ocho guion dos mil cinco, a cuatro anos de pena privativa de la MORDAZA e inhabilitacion por el periodo de tres anos. Segundo. Que mediante resolucion numero once, de fecha treinta de MORDAZA de dos mil doce, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone que se imponga al servidor judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA la medida disciplinaria de destitucion, al haberse configurado la causal prevista en el articulo diecisiete del Reglamento de Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, sustentando que del analisis de los hechos se ha acreditado que mediante sentencia del veintiseis de octubre de dos mil nueve, de fojas uno a trece, recaida en el Expediente numero mil setecientos cuarenta y ocho guion dos mil cinco, la MORDAZA Sala Penal para procesos con reos libres de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA condeno al investigado por la comision del delito contra la administracion publica, en su modalidad de peculado, en agravio del Estado, a cuatro anos de pena privativa de la MORDAZA suspendida con el caracter de condicional por el periodo de prueba de tres anos, bajo el cumplimiento de reglas de conducta, e inhabilitacion por el termino de tres anos, fijando en mil nuevos soles el monto de la reparacion civil. Asimismo, que interpuesto el recurso de nulidad el MORDAZA judicial fue elevado a la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, y por Ejecutoria Suprema del dos de noviembre de dos mil diez, de fojas catorce a diecisiete, se declaro No Haber Nulidad en la referida sentencia. Por lo tanto, agrega que en cuanto a lo argumentado por el investigado en su descargo, respecto a que la sentencia emitida en su contra resulta arbitraria, se debe senalar que este haciendo uso de su derecho a la pluralidad de instancias interpuso recurso de nulidad contra la sentencia condenatoria, siendo resuelto por el superior jerarquico, lo cual implica que el acto procesal en discusion ha sido dilucidado al interior del MORDAZA judicial; y, que en cuanto a su alegacion sobre la interposicion del recurso de revision de dicha sentencia, no obra en autos prueba que acredite su dicho. Tercero. Que, previamente, resulta menester precisar que el derecho de presuncion de MORDAZA garantiza que toda persona no sea sancionada si es que no existe prueba plena que, con certeza, acredite su responsabilidad administrativa o judicial, de los cargos atribuidos. Cuarto. Que, siendo asi, analizadas las instrumentales incorporadas a esta investigacion se establece lo siguiente: a) Que en el Expediente numero once mil novecientos sesenta y dos guion dos mil once, por sentencia emitida por la MORDAZA Sala Penal para procesos con reos libres de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, de fecha veintiseis de octubre de dos mil nueve, de fojas uno a trece, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue encontrado responsable del delito contra la administracion publica en la modalidad de peculado, en agravio del Estado, y condenado a cuatro anos de pena privativa de la MORDAZA, e inhabilitado por el termino de tres anos; b) Que por Ejecutoria Suprema de fecha dos de noviembre de dos mil diez, emitida por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, se declaro No Haber Nulidad en la mencionada sentencia; y, c) Que segun las copias de lo actuado en el citado MORDAZA penal, su estado es de ejecucion de sentencia,

certificado de origen, de conformidad con el parrafo 2 del articulo 23º del Anexo II del Acuerdo. Verificacion de origen 21. Cuando procede la solicitud de consulta y verificacion de origen previsto en el Acuerdo, la Division de Tratados Internacionales remite el expediente con todos sus actuados al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR dentro del plazo de cinco (5) dias habiles contado a partir del dia siguientes a la fecha de recepcion de la documentacion senalada en el numeral 17 de esta Seccion, caso contrario devuelve la documentacion a la unidad organica respectiva con el pronunciamiento correspondiente. 22. Una vez recibida la resolucion de culminacion del MORDAZA de consulta y verificacion de origen emitida por el MINCETUR, la Division de Tratados Internacionales comunica dicho acto administrativo a la unidad organica respectiva para que proceda con el cierre del TPI y la ejecucion de la garantia constituida en caso se MORDAZA determinado que la mercancia no es originaria, caso contrario se procede con la devolucion de dicha garantia. VIII. FLUJOGRAMA No aplica. IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, la Ley de los Delitos Aduaneros y su Reglamento, y la Ley del Procedimiento Administrativo General. X. REGISTROS - Solicitudes dirigidas al MINCETUR para verificacion de origen de mercancias importadas bajo el presente procedimiento. Codigo: RC-01-INTA-PE 01.33 MORDAZA de Almacenamiento: Fisico Tiempo de conservacion: Cinco (05) anos Ubicacion: Division de Tratados Internacionales Responsable: Division de Tratados Internacionales XI. VIGENCIA A partir de la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. XII. ANEXOS No aplica. 971000-1

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Sancionan con destitucion a Secretario Judicial del Decimo Setimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
INVESTIGACION ODECMA Nº 099-2012-LIMA MORDAZA, siete de febrero de dos mil trece.VISTA: La investigacion seguida contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como Secretario Judicial del Decimo Setimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en merito a la propuesta

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