Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (07/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 37

El Peruano Miércoles 7 de agosto de 2013 500803 certifi cado de origen, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 23º del Anexo II del Acuerdo. Verifi cación de origen 21. Cuando procede la solicitud de consulta y verifi cación de origen previsto en el Acuerdo, la División de Tratados Internacionales remite el expediente con todos sus actuados al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contado a partir del día siguientes a la fecha de recepción de la documentación señalada en el numeral 17 de esta Sección, caso contrario devuelve la documentación a la unidad orgánica respectiva con el pronunciamiento correspondiente. 22. Una vez recibida la resolución de culminación del proceso de consulta y verifi cación de origen emitida por el MINCETUR, la División de Tratados Internacionales comunica dicho acto administrativo a la unidad orgánica respectiva para que proceda con el cierre del TPI y la ejecución de la garantía constituida en caso se haya determinado que la mercancía no es originaria, caso contrario se procede con la devolución de dicha garantía. VIII. FLUJOGRAMA No aplica. IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, la Ley de los Delitos Aduaneros y su Reglamento, y la Ley del Procedimiento Administrativo General. X. REGISTROS - Solicitudes dirigidas al MINCETUR para verifi cación de origen de mercancías importadas bajo el presente procedimiento. Código: RC-01-INTA-PE 01.33 Tipo de Almacenamiento: Físico Tiempo de conservación: Cinco (05) años Ubicación: División de Tratados Internacionales Responsable: División de Tratados Internacionales XI. VIGENCIA A partir de la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. XII. ANEXOS No aplica. 971000-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Sancionan con destitución a Secretario Judicial del Décimo Sétimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima INVESTIGACIÓN ODECMA Nº 099-2012-LIMA Lima, siete de febrero de dos mil trece.- VISTA: La investigación seguida contra el señor José Luis Salazar Andrade, en su actuación como Secretario Judicial del Décimo Sétimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, en mérito a la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número once, de fecha treinta de mayo de dos mil doce, de fojas ciento cincuenta y cinco a ciento cincuenta y ocho. CONSIDERANDO: Primero. Que en mérito del Ofi cio número once mil novecientos sesenta y dos guión dos mil uno guión quinto SPRL, de fojas diecinueve, remitido por la Presidencia de la Quinta Sala Penal para procesos con reos libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, se expidió la resolución número uno, de fecha trece de junio de dos mil once, expedida por el Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de dicho Distrito Judicial, de fojas veintidós a veinticinco, por la cual se abrió investigación disciplinaria contra el señor José Luis Salazar Andrade al haber sido condenado en el Expediente número mil setecientos cuarenta y ocho guión dos mil cinco, a cuatro años de pena privativa de la libertad e inhabilitación por el periodo de tres años. Segundo. Que mediante resolución número once, de fecha treinta de mayo de dos mil doce, la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone que se imponga al servidor judicial José Luis Salazar Andrade la medida disciplinaria de destitución, al haberse confi gurado la causal prevista en el artículo diecisiete del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, sustentando que del análisis de los hechos se ha acreditado que mediante sentencia del veintiséis de octubre de dos mil nueve, de fojas uno a trece, recaída en el Expediente número mil setecientos cuarenta y ocho guión dos mil cinco, la Quinta Sala Penal para procesos con reos libres de la Corte Superior de Justicia de Lima condenó al investigado por la comisión del delito contra la administración pública, en su modalidad de peculado, en agravio del Estado, a cuatro años de pena privativa de la libertad suspendida con el carácter de condicional por el periodo de prueba de tres años, bajo el cumplimiento de reglas de conducta, e inhabilitación por el término de tres años, fi jando en mil nuevos soles el monto de la reparación civil. Asimismo, que interpuesto el recurso de nulidad el proceso judicial fue elevado a la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, y por Ejecutoria Suprema del dos de noviembre de dos mil diez, de fojas catorce a diecisiete, se declaró No Haber Nulidad en la referida sentencia. Por lo tanto, agrega que en cuanto a lo argumentado por el investigado en su descargo, respecto a que la sentencia emitida en su contra resulta arbitraria, se debe señalar que éste haciendo uso de su derecho a la pluralidad de instancias interpuso recurso de nulidad contra la sentencia condenatoria, siendo resuelto por el superior jerárquico, lo cual implica que el acto procesal en discusión ha sido dilucidado al interior del proceso judicial; y, que en cuanto a su alegación sobre la interposición del recurso de revisión de dicha sentencia, no obra en autos prueba que acredite su dicho. Tercero. Que, previamente, resulta menester precisar que el derecho de presunción de inocencia garantiza que toda persona no sea sancionada si es que no existe prueba plena que, con certeza, acredite su responsabilidad administrativa o judicial, de los cargos atribuidos. Cuarto. Que, siendo así, analizadas las instrumentales incorporadas a esta investigación se establece lo siguiente: a) Que en el Expediente número once mil novecientos sesenta y dos guión dos mil once, por sentencia emitida por la Quinta Sala Penal para procesos con reos libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fecha veintiséis de octubre de dos mil nueve, de fojas uno a trece, el señor José Luis Salazar Andrade fue encontrado responsable del delito contra la administración pública en la modalidad de peculado, en agravio del Estado, y condenado a cuatro años de pena privativa de la libertad, e inhabilitado por el término de tres años; b) Que por Ejecutoria Suprema de fecha dos de noviembre de dos mil diez, emitida por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, se declaró No Haber Nulidad en la mencionada sentencia; y, c) Que según las copias de lo actuado en el citado proceso penal, su estado es de ejecución de sentencia,