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El Peruano Miércoles 7 de agosto de 2013 500801 - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N.º 031-2009-EF, publicada el 11.2.2009 y normas modifi catorias. - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N.º 27444, publicada el 11.4.2001 y normas modifi catorias. - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N.º 28008, publicada el 19.6.2003 y normas modifi catorias. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo N.º 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003 y normas modifi catorias. - Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.º 113-2013-EF, publicado el 22.6.2013. - Reglamento de Verifi cación de Origen de las Mercancías, aprobado por Decreto Supremo N.º 004- 2009-MINCETUR, publicado el 15.1.2009. - Decreto Supremo Nº 032-2013-RE que ratifi ca el Acuerdo, publicado el 28.7.2013. - Decreto Supremo N.º 010-2013-MINCETUR que pone en ejecución a partir del 1.8.2013 el Acuerdo, publicado el 31.7.2013. VI. DISPOSICIONES GENERALES 1. El presente procedimiento se aplica a la importación para el consumo de mercancías con preferencias arancelarias que se realizan al amparo del Acuerdo. 2. Las preferencias arancelarias se otorgan a las mercancías originarias de Venezuela que se importen de conformidad con las disposiciones establecidas en el Acuerdo, las normas reglamentarias pertinentes y el presente procedimiento. 3. La solicitud de preferencias arancelarias se realiza mediante: (a) Declaración Aduanera de Mercancías, utilizando el formato de la Declaración Única de Aduanas (DUA) o de la Declaración Simplifi cada (DS). (b) Solicitud de devolución de tributos de importación por pago indebido o en exceso 4. En el caso que se haya presentado una garantía conforme al artículo 160º de la Ley General de Aduanas, el funcionario aduanero otorga el levante de las mercancías, consignando en su diligencia las incidencias detectadas con relación a los requisitos de negociación, origen o transporte directo. 5. En lo no previsto en el presente procedimiento es de aplicación, en lo que corresponda, el procedimiento de Importación para el Consumo INTA-PG.01 así como los demás procedimientos asociados inherentes a este régimen aduanero. 6. En lo sucesivo, cuando se haga referencia a un numeral, literal o sección sin mencionar el dispositivo al que corresponde, se debe entender referido al presente procedimiento. VII. DESCRIPCIÓN Tratamiento arancelario 1. Las preferencias arancelarias se aplican a la importación para el consumo de mercancías originarias de Venezuela de conformidad con el Anexo I “Tratamiento Arancelario Preferencial” y Anexo II “Normas de Origen” del Acuerdo, incluidos sus apéndices. 2. De conformidad con el numeral 3 del artículo 1º del Anexo I del Acuerdo, las preferencias arancelarias, se aplicarán al intercambio comercial de mercancías originarias, nuevas y sin uso, de las Partes. Certifi cado de Origen 3. El certifi cado de origen amparará un sólo embarque de una o varias mercancías y deberá emitirse en el formato contenido en el Apéndice 2 del Acuerdo, el cual es expedido por una autoridad competente o entidad habilitada por la República Bolivariana de Venezuela. 4. El certifi cado de origen debe indicar el número de la factura comercial en el campo reservado para ello, y no puede ser emitido con antelación a la fecha de emisión de la factura comercial correspondiente a la operación de que se trate. 5. El certifi cado de origen tiene una validez de un (1) año contado a partir de la fecha de su emisión. 6. En caso que la mercancía sea internada o almacenada temporalmente bajo control aduanero, el certifi cado de origen se mantiene vigente por el tiempo adicional que la autoridad aduanera haya autorizado dichos regímenes. 7. El certifi cado de origen debe estar debidamente llenado en los campos que correspondan y no presentar raspaduras, tachaduras o enmiendas. Transporte Directo 8. Para que una mercancía originaria mantenga dicha condición, debe ser transportada directamente entre las Partes. No obstante, se consideran transportadas directamente las mercancías en tránsito, a través de uno o más países no Parte del Acuerdo, con o sin transbordo o almacenamiento temporal, bajo vigilancia de la autoridad aduanera del país o países en tránsito, siempre que: (a) No estuvieran destinadas al comercio, uso o empleo en el país de tránsito; y (b) No sufran, durante su transporte o depósito, ninguna operación distinta a la carga, descarga o manipulación para mantenerlas en buenas condiciones o asegurar su conservación. 9. El transporte directo a través de uno o más países no Parte del Acuerdo, se acredita: (a) Para tránsito o transbordo: los documentos de transporte desde el país de origen a la Parte importadora, según sea el caso, en los cuales conste la fecha, lugar de embarque de las mercancías y el punto de entrada del destino fi nal; y (b) Para el almacenamiento: adicionalmente a lo establecido en el literal a), un documento de control aduanero de dicho país no Parte, que acredite que la mercancía permaneció bajo supervisión aduanera. Solicitud del TPI en el momento del despacho 10. Para solicitar el TPI el despachador de aduana debe tener en su poder lo siguiente: (a) El certifi cado de origen emitido de conformidad con lo establecido en el Anexo II del Acuerdo; (b) Los documentos señalados en el numeral 9 de esta Sección, que demuestren que las mercancías han sido transportadas desde Venezuela hacia el Perú, cuando corresponda; y, (c) La demás documentación requerida en una importación para el consumo. 11. En el formato A de la declaración aduanera de mercancías, el despachador de aduana debe consignar además de otros datos requeridos para una importación para el consumo, lo siguiente: - Casilla 7.9: Número y fecha del certifi cado de origen que ampara la mercancía negociada; - Casilla 7.19: Subpartida nacional de la mercancía, de acuerdo al Arancel Nacional de Aduanas vigente; - Casilla 7.22: Tipo de Margen (TM): se consigna el código del tipo de margen que aparece en el portal de la SUNAT. En caso la subpartida nacional no tenga TM no se llena esta casilla; - Casilla 7.23: Código del TPI 229; - Casilla 7.26: País de origen: VE (Venezuela) - Casilla 7.37: Número de registro del funcionario autorizado para suscribir certifi cados de origen Adicionalmente, se trasmite por vía electrónica la siguiente información en los campos respectivos: - Tipo de Certifi cado: 1: Certifi cado de origen para un solo embarque;