Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2013 (07/08/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano Miercoles 7 de agosto de 2013

500801
6. En caso que la mercancia sea internada o almacenada temporalmente bajo control aduanero, el certificado de origen se mantiene vigente por el tiempo adicional que la autoridad aduanera MORDAZA autorizado dichos regimenes. 7. El certificado de origen debe estar debidamente llenado en los MORDAZA que correspondan y no presentar raspaduras, tachaduras o enmiendas. Transporte Directo 8. Para que una mercancia originaria mantenga dicha condicion, debe ser transportada directamente entre las Partes. No obstante, se consideran transportadas directamente las mercancias en MORDAZA, a traves de uno o mas paises no Parte del Acuerdo, con o sin transbordo o almacenamiento temporal, bajo vigilancia de la autoridad aduanera del MORDAZA o paises en MORDAZA, siempre que: (a) No estuvieran destinadas al comercio, uso o empleo en el MORDAZA de transito; y (b) No sufran, durante su transporte o deposito, ninguna operacion distinta a la carga, descarga o manipulacion para mantenerlas en buenas condiciones o asegurar su conservacion. 9. El transporte directo a traves de uno o mas paises no Parte del Acuerdo, se acredita: (a) Para MORDAZA o transbordo: los documentos de transporte desde el MORDAZA de origen a la Parte importadora, segun sea el caso, en los cuales conste la fecha, lugar de embarque de las mercancias y el punto de entrada del destino final; y (b) Para el almacenamiento: adicionalmente a lo establecido en el literal a), un documento de control aduanero de dicho MORDAZA no Parte, que acredite que la mercancia permanecio bajo supervision aduanera. Solicitud del TPI en el momento del despacho 10. Para solicitar el TPI el despachador de aduana debe tener en su poder lo siguiente: (a) El certificado de origen emitido de conformidad con lo establecido en el Anexo II del Acuerdo; (b) Los documentos senalados en el numeral 9 de esta Seccion, que demuestren que las mercancias han sido transportadas desde Venezuela hacia el Peru, cuando corresponda; y, (c) La demas documentacion requerida en una importacion para el consumo. 11. En el formato A de la declaracion aduanera de mercancias, el despachador de aduana debe consignar ademas de otros datos requeridos para una importacion para el consumo, lo siguiente: - MORDAZA 7.9: Numero y fecha del certificado de origen que ampara la mercancia negociada; Subpartida nacional de la mercancia, de acuerdo al Arancel Nacional de Aduanas vigente; MORDAZA de Margen (TM): se consigna el codigo del MORDAZA de margen que aparece en el MORDAZA de la SUNAT. En caso la subpartida nacional no tenga TM no se llena esta casilla; Codigo del TPI 229; MORDAZA de origen: VE (Venezuela) Numero de registro del funcionario autorizado para suscribir certificados de origen

- Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N.º 031-2009-EF, publicada el 11.2.2009 y normas modificatorias. - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N.º 27444, publicada el 11.4.2001 y normas modificatorias. - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N.º 28008, publicada el 19.6.2003 y normas modificatorias. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo N.º 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003 y normas modificatorias. - Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.º 113-2013-EF, publicado el 22.6.2013. - Reglamento de Verificacion de Origen de las Mercancias, aprobado por Decreto Supremo N.º 0042009-MINCETUR, publicado el 15.1.2009. - Decreto Supremo Nº 032-2013-RE que ratifica el Acuerdo, publicado el 28.7.2013. - Decreto Supremo N.º 010-2013-MINCETUR que pone en ejecucion a partir del 1.8.2013 el Acuerdo, publicado el 31.7.2013. VI. DISPOSICIONES GENERALES 1. El presente procedimiento se aplica a la importacion para el consumo de mercancias con preferencias arancelarias que se realizan al MORDAZA del Acuerdo. 2. Las preferencias arancelarias se otorgan a las mercancias originarias de Venezuela que se importen de conformidad con las disposiciones establecidas en el Acuerdo, las normas reglamentarias pertinentes y el presente procedimiento. 3. La solicitud de preferencias arancelarias se realiza mediante: (a) Declaracion Aduanera de Mercancias, utilizando el formato de la Declaracion Unica de Aduanas (DUA) o de la Declaracion Simplificada (DS). (b) Solicitud de devolucion de tributos de importacion por pago indebido o en exceso 4. En el caso que se MORDAZA presentado una garantia conforme al articulo 160º de la Ley General de Aduanas, el funcionario aduanero otorga el levante de las mercancias, consignando en su diligencia las incidencias detectadas con relacion a los requisitos de negociacion, origen o transporte directo. 5. En lo no previsto en el presente procedimiento es de aplicacion, en lo que corresponda, el procedimiento de Importacion para el Consumo INTA-PG.01 asi como los demas procedimientos asociados inherentes a este regimen aduanero. 6. En lo sucesivo, cuando se haga referencia a un numeral, literal o seccion sin mencionar el dispositivo al que corresponde, se debe entender referido al presente procedimiento. VII. DESCRIPCION Tratamiento arancelario 1. Las preferencias arancelarias se aplican a la importacion para el consumo de mercancias originarias de Venezuela de conformidad con el Anexo I "Tratamiento Arancelario Preferencial" y Anexo II "Normas de Origen" del Acuerdo, incluidos sus apendices. 2. De conformidad con el numeral 3 del articulo 1º del Anexo I del Acuerdo, las preferencias arancelarias, se aplicaran al intercambio comercial de mercancias originarias, nuevas y sin uso, de las Partes. Certificado de Origen 3. El certificado de origen amparara un solo embarque de una o varias mercancias y debera emitirse en el formato contenido en el Apendice 2 del Acuerdo, el cual es expedido por una autoridad competente o entidad habilitada por la Republica Bolivariana de Venezuela. 4. El certificado de origen debe indicar el numero de la factura comercial en el MORDAZA reservado para ello, y no puede ser emitido con antelacion a la fecha de emision de la factura comercial correspondiente a la operacion de que se trate. 5. El certificado de origen tiene una validez de un (1) ano contado a partir de la fecha de su emision.

- MORDAZA 7.19:

- MORDAZA 7.22:

- MORDAZA 7.23: - MORDAZA 7.26: - MORDAZA 7.37:

Adicionalmente, se trasmite por via electronica la siguiente informacion en los MORDAZA respectivos: - MORDAZA de Certificado: 1: Certificado de origen para un solo embarque;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.