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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (07/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 32

El Peruano Miércoles 7 de agosto de 2013 500798 Que, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, se exceptúan de la publicación del proyecto los reglamentos considerados de urgencia; expresándose las razones que fundamentan dicha excepción; Que, considerando que lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1126 y sus normas conexas está orientado al reforzamiento de la estrategia de seguridad y defensa nacional en relación al control y registro de los Insumos Químicos y productos fi scalizados; y que lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 1103 y sus normas conexas forma parte de la interdicción de la minería ilegal y la lucha contra la criminalidad asociada a dicha actividad; ambos temas de principal relevancia en la acción del Estado; resulta necesario que OSINERGMIN apruebe a la brevedad las modifi caciones en la Resolución de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD a fi n de adecuarla a las últimas disposiciones; por lo que corresponde exceptuar a la presente norma del requisito de publicación del proyecto en el diario ofi cial “El Peruano”; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, las entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la entidad, o relacionados con la aplicación de sanciones administrativas; Que, de otro lado, el Decreto Supremo Nº 014-2012- JUS dispone que los reglamentos administrativos deben publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano para su validez y vigencia, de acuerdo a lo establecido en los artículos 51º y 109º de la Constitución Política del Perú, entendiéndose por tales las disposiciones reglamentarias que tienen efectos jurídicos generales y directos sobre los administrados, incidiendo en sus derechos, obligaciones o intereses; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332 y por el literal c) del artículo 23º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSINERGMIN en su Sesión Nº 21-2013, Con la opinión favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi cación del artículo 1º del Anexo Nº 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 222- 2010-OS/CD. Modifi car el artículo 1º del Anexo Nº 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD, por el texto siguiente: “Artículo 1º.- Objeto y ámbito de aplicación El presente Reglamento tiene por objeto regular el uso del Sistema de Posicionamiento Global (GPS), por parte de las unidades de transporte de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos y de las unidades que transportan Combustible Líquido en cilindros (a partir de dos cilindros), que circulen en los distritos indicados en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 021-2008-DE-SG y modifi catorias, en el departamento de Madre de Dios y en los demás zonas geográfi cas señaladas por Decreto Supremo Nº 099-2013-IN y Resolución Ministerial Nº 350- 2013-MTC/02, detalladas en el Apéndice A. Cabe precisar, que en las zonas geográfi cas detalladas en el Apéndice A, la obligación alcanza únicamente a los responsables de las unidades de transporte de Solvente Nº 1, Solvente Nº 3, Hidrocarburo Alifático Liviano (HAL), Hidrocarburo Acíclico Saturado (HAS), Kerosene de aviación Turbo Jet A1, Kerosene de aviación Turbo JP5, Gasolinas, Gasoholes, Diesel y sus mezclas con Biodiesel, así como Tolueno, Xileno y Hexano, que circulen en dichas zonas.” Artículo 2º.- Modifi cación del artículo 2º del Anexo Nº 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 222- 2010-OS/CD. Modifi car las defi niciones de Responsable de la Unidad de Transporte y Unidad de Transporte, establecidas en el artículo 2º del Anexo 1º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD, por el texto siguiente: “Responsable de la Unidad de Transporte: Persona natural o jurídica que fi gura en el Registro de Hidrocarburos respectivo como Titular de una Unidad de Transporte de cualquiera de los hidrocarburos señalados en el ámbito de aplicación del presente reglamento y que circula en cualquiera de las zonas geográfi cas descritas dentro de dicho ámbito. Unidad de Transporte: Es todo camión tanque, camión cisterna, camioneta pick up, camión baranda y/o barcaza, chata o motochata, que debe contar con el Registro de Hidrocarburos para realizar actividades como medio de transporte terrestre o acuático de cualquiera de los hidrocarburos señalados en el ámbito de aplicación del presente reglamento y para circular en cualquiera de las zonas geográfi cas descritas dentro de dicho ámbito.” Artículo 3º.- Modifi cación del artículo 6º del Anexo Nº 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 222- 2010-OS/CD Modifi car el artículo 6º del Anexo Nº 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD, por el texto siguiente: “Artículo 6º.- Unidades habilitadas en el SCOP Verifi cado el vencimiento de cada período establecido en los Cronogramas de Supervisión de las Unidades de Transporte de cualquiera de los hidrocarburos señalados en el ámbito de aplicación del presente reglamento y que vayan a circular en cualquiera de las zonas geográfi cas mencionadas dentro de dicho ámbito; sólo la respectiva Unidad de Transporte que cuente con Equipo GPS y que cumpla con las obligaciones establecidas en el artículo 3º del presente Reglamento, será habilitada en el SCOP para realizar actividades de transporte de hidrocarburos en dichas áreas geográfi cas.” Artículo 4º.- Modifi car la Tercera Disposición Transitoria y Final del Anexo Nº 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD Modifi car la Tercera Disposición Transitoria y Final del Anexo Nº 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 222- 2010-OS/CD, por el texto siguiente: “Tercera.- Los responsables de las Unidades de Transporte de cualquiera de los hidrocarburos señalados en el ámbito de aplicación del presente reglamento que se encuentren inscritos en el Registro de Hidrocarburos o que van a iniciar actividades de transporte en cualquiera de las zonas geográficas mencionadas dentro de dicho ámbito; deberán empadronarse ante cualquier Oficina Regional de OSINERGMIN, de acuerdo al Formulario de Empadronamiento de Unidades de Transporte y del Formulario de Entrega de Información, que como Anexo Nº 3 forma parte integrante de la Resolución de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD.” Artículo 5º.- Incorporación del Apéndice A al Anexo Nº 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 222- 2010-OS/CD Incorporar el Apéndice A al Anexo Nº 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD, de acuerdo al siguiente detalle: Apéndice A Zonas geográfi cas referidas al Decreto Supremo N° 099-2013-IN y Resolución Ministerial N° 350- 2013-MTC/02 Provincias de Atalaya, Coronel Portillo, Padre Abad y Purus en el departamento de Ucayali. Provincias de Carabaya, Sandia, Huancane, Moho, Azangaro y San Antonio de Putina en el departamento de Puno. Provincias de Huacaybamba, Huamalíes, Huánuco, Leoncio Prado, Marañón, Puerto Inca y Pachitea en el departamento de Huánuco.