Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2013 (07/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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Que, conforme a lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, se exceptuan de la publicacion del proyecto los reglamentos considerados de urgencia; expresandose las razones que fundamentan dicha excepcion; Que, considerando que lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1126 y sus normas conexas esta orientado al reforzamiento de la estrategia de seguridad y defensa nacional en relacion al control y registro de los Insumos Quimicos y productos fiscalizados; y que lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 1103 y sus normas conexas forma parte de la interdiccion de la mineria ilegal y la lucha contra la criminalidad asociada a dicha actividad; ambos temas de principal relevancia en la accion del Estado; resulta necesario que OSINERGMIN apruebe a la brevedad las modificaciones en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD a fin de adecuarla a las ultimas disposiciones; por lo que corresponde exceptuar a la presente MORDAZA del requisito de publicacion del proyecto en el diario oficial "El Peruano"; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 3º del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, las entidades de la Administracion Publica se encuentran obligadas a publicar en el MORDAZA del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos tecnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el MORDAZA de la entidad, o relacionados con la aplicacion de sanciones administrativas; Que, de otro lado, el Decreto Supremo Nº 014-2012JUS dispone que los reglamentos administrativos deben publicarse en el Diario Oficial El Peruano para su validez y vigencia, de acuerdo a lo establecido en los articulos 51º y 109º de la Constitucion Politica del Peru, entendiendose por tales las disposiciones reglamentarias que tienen efectos juridicos generales y directos sobre los administrados, incidiendo en sus derechos, obligaciones o intereses; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332 y por el literal c) del articulo 23º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSINERGMIN en su Sesion Nº 21-2013, Con la opinion favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificacion del articulo 1º del Anexo Nº 1 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 2222010-OS/CD. Modificar el articulo 1º del Anexo Nº 1 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD, por el texto siguiente: "Articulo 1º.- Objeto y ambito de aplicacion El presente Reglamento tiene por objeto regular el uso del Sistema de Posicionamiento Global (GPS), por parte de las unidades de transporte de Petroleo Crudo, Gas Licuado de Petroleo, Combustibles Liquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos y de las unidades que transportan Combustible Liquido en cilindros (a partir de dos cilindros), que circulen en los distritos indicados en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 021-2008-DE-SG y modificatorias, en el departamento de MORDAZA de MORDAZA y en los demas zonas geograficas senaladas por Decreto Supremo Nº 099-2013-IN y Resolucion Ministerial Nº 3502013-MTC/02, detalladas en el Apendice A. Cabe precisar, que en las zonas geograficas detalladas en el Apendice A, la obligacion alcanza unicamente a los responsables de las unidades de transporte de Solvente Nº 1, Solvente Nº 3, Hidrocarburo Alifatico Liviano (HAL), Hidrocarburo Aciclico Saturado (HAS), Kerosene de aviacion Turbo Jet A1, Kerosene de aviacion Turbo JP5, Gasolinas, Gasoholes, Diesel y sus mezclas con Biodiesel, asi como Tolueno, Xileno y Hexano, que circulen en dichas zonas." Articulo 2º.- Modificacion del articulo 2º del Anexo Nº 1 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 2222010-OS/CD. Modificar las definiciones de Responsable de la Unidad de Transporte y Unidad de Transporte,

El Peruano Miercoles 7 de agosto de 2013

establecidas en el articulo 2º del Anexo 1º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD, por el texto siguiente: "Responsable de la Unidad de Transporte: Persona natural o juridica que figura en el Registro de Hidrocarburos respectivo como Titular de una Unidad de Transporte de cualquiera de los hidrocarburos senalados en el ambito de aplicacion del presente reglamento y que circula en cualquiera de las zonas geograficas descritas dentro de dicho ambito. Unidad de Transporte: Es todo camion tanque, camion cisterna, camioneta pick up, camion baranda y/o barcaza, MORDAZA o motochata, que debe contar con el Registro de Hidrocarburos para realizar actividades como medio de transporte terrestre o acuatico de cualquiera de los hidrocarburos senalados en el ambito de aplicacion del presente reglamento y para circular en cualquiera de las zonas geograficas descritas dentro de dicho ambito." Articulo 3º.- Modificacion del articulo 6º del Anexo Nº 1 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 2222010-OS/CD Modificar el articulo 6º del Anexo Nº 1 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD, por el texto siguiente: "Articulo 6º.- Unidades habilitadas en el SCOP Verificado el vencimiento de cada periodo establecido en los Cronogramas de Supervision de las Unidades de Transporte de cualquiera de los hidrocarburos senalados en el ambito de aplicacion del presente reglamento y que vayan a circular en cualquiera de las zonas geograficas mencionadas dentro de dicho ambito; solo la respectiva Unidad de Transporte que cuente con Equipo GPS y que cumpla con las obligaciones establecidas en el articulo 3º del presente Reglamento, sera habilitada en el SCOP para realizar actividades de transporte de hidrocarburos en dichas areas geograficas." Articulo 4º.- Modificar la Tercera Disposicion Transitoria y Final del Anexo Nº 1 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD Modificar la Tercera Disposicion Transitoria y Final del Anexo Nº 1 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 2222010-OS/CD, por el texto siguiente: "Tercera.- Los responsables de las Unidades de Transporte de cualquiera de los hidrocarburos senalados en el ambito de aplicacion del presente reglamento que se encuentren inscritos en el Registro de Hidrocarburos o que van a iniciar actividades de transporte en cualquiera de las zonas geograficas mencionadas dentro de dicho ambito; deberan empadronarse ante cualquier Oficina Regional de OSINERGMIN, de acuerdo al Formulario de Empadronamiento de Unidades de Transporte y del Formulario de Entrega de Informacion, que como Anexo Nº 3 forma parte integrante de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD." Articulo 5º.- Incorporacion del Apendice A al Anexo Nº 1 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 2222010-OS/CD Incorporar el Apendice A al Anexo Nº 1 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD, de acuerdo al siguiente detalle: Apendice A Zonas geograficas referidas al Decreto Supremo N° 099-2013-IN y Resolucion Ministerial N° 3502013-MTC/02 Provincias de Atalaya, MORDAZA Portillo, Padre MORDAZA y Purus en el departamento de Ucayali. Provincias de Carabaya, MORDAZA, Huancane, Moho, Azangaro y San MORDAZA de Putina en el departamento de Puno. Provincias de Huacaybamba, Huamalies, MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, Maranon, Puerto MORDAZA y Pachitea en el departamento de Huanuco.

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