Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2013 (07/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de caracter general; Que, segun lo dispuesto por el articulo 21º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, corresponde a esta entidad dictar de manera exclusiva y dentro de su ambito de competencia, reglamentos y normas de caracter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones; funcion que comprende tambien la facultad de dictar mandatos y normas de caracter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades bajo su competencia, o de sus usuarios, asi como la de dictar directivas o procedimientos relacionados con la seguridad y la prevencion del riesgo electrico. Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-EM, el Ministerio de Energia y Minas transfirio a OSINERGMIN el Registro de Hidrocarburos, a fin que dicho Organismo sea el encargado de administrar y regular el citado Registro, asi como simplificar todos los procedimientos relacionados al mismo; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 5º del Reglamento para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por el Decreto Supremo Nº 030-98-EM, en concordancia con los articulos 1º y 14º del Reglamento del Registro de Hidrocarburos, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/ CD y sus modificatorias, cualquier persona que realice Actividades de Comercializacion de Hidrocarburos debe contar con la debida autorizacion e inscripcion en el Registro de Hidrocarburos; Que, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 063-2010EM modificado por Decreto Supremo Nº 002-2011-EM, OSINERGMIN puede dictar medidas transitorias que exceptuen en parte el cumplimiento de algunos articulos de las normas de comercializacion de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad, unicamente para efectuar o mantener inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, en casos donde se prevea o constate una grave afectacion de la seguridad, del abastecimiento interno de Hidrocarburos de todo el MORDAZA, de un area en particular, la paralizacion de los servicios publicos o de la atencion de necesidades basicas; Que, a traves de la Carta Nº 036-2013-GRL-P, de fecha 19 de junio del 2013, el presidente del Gobierno Regional de MORDAZA, Lic. Yvan E. MORDAZA MORDAZA, solicito a OSINERGMIN se exceptue a tres (3) Grifos Flotantes denominados "Andoas", "Huasaga" y "Aguas Calientes", de la empresa Petroleos del Peru ­ PETROPERU S.A., de la inscripcion en el Registro de Hidrocarburos a fin de desarrollar actividades de comercializacion de combustibles liquidos en las poblaciones de Contamana (provincia de Ucayali) MORDAZA (provincia de Requena) y Lagunas (provincia de Alto Amazonas), que garanticen el abastecimiento en estas zonas del MORDAZA, que no cuentan con establecimientos formales; Que a traves de las cartas GRSV-472-2013/RS-DTEC488-2013, GRSV-481-2013/RS-DTEC-496-2013 y GRSV488-2013/RS-DTEC-512-2013, de fechas 24 de junio, 26 de junio y 02 de MORDAZA de 2013, respectivamente, la empresa Petroleos del Peru ­ PETROPERU S.A., complemento la solicitud de excepcion presentando informacion tecnica que sustenta la misma; Que, de acuerdo a lo expresado en el Informe Tecnico GFHL-UROC-1584-2013 de fecha 16 de MORDAZA de 2013, elaborado por la Unidad de Registros y Operaciones Comerciales de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, el pedido de excepcion de inscripcion en el Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN, solicitado por el presidente del Gobierno Regional de MORDAZA y la empresa Petroleos del Peru - PETROPERU S.A., obedece a la necesidad de que las poblaciones de Contamana (provincia de Ucayali), MORDAZA (provincia de Requena) y Lagunas (provincia de Alto Amazonas), de la Region de MORDAZA, cuenten con las instalaciones necesarias para abastecerse de combustibles liquidos en forma segura; Que, en ese sentido, en cumplimiento del articulo 1º del Decreto Supremo Nº 063-2010-EM modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2011-EM, el citado Informe recomienda se exceptue temporalmente a la empresa

El Peruano Miercoles 7 de agosto de 2013

empresa Petroleos del Peru - PETROPERU S.A., de la obligacion de inscripcion en el Registro de Hidrocarburos; y se le incorpore al Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP) para operar tres (3) Grifos Flotantes denominados "Andoas", "Huasaga" y "Aguas Calientes", ubicados en las poblaciones de Contamana, MORDAZA y Lagunas, en la region de MORDAZA, por el periodo de un (1) ano, para almacenar y expender Gasolina 84 y Diesel B5; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSINERGMIN en su Sesion Nº 21-2013. Con la opinion favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exceptuar por el periodo de un (1) ano a la empresa Petroleos del Peru - PETROPERU S.A., de la obligacion de inscripcion en el Registro de Hidrocarburos, para la operacion de los Grifos Flotantes denominados "Andoas", "Huasaga" y "Aguas Calientes" ubicados en las poblaciones de Contamana, MORDAZA y Lagunas en la region de MORDAZA, establecida en el articulo 5º del Reglamento para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-98-EM, en concordancia con los articulos 1º y 14º del Reglamento del Registro de Hidrocarburos, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD y sus modificatorias. La excepcion permitira la incorporacion de la citada empresa al Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP), respecto de las instalaciones, producto y capacidad de almacenamiento contemplados en el Informe Tecnico GFHL-UROC-1584-2013 de fecha 16 de MORDAZA del 2013. Articulo 2º.- Dentro del periodo de la presente excepcion la empresa Petroleos del Peru ­ PETROPERU S.A., debera mantener vigente una Poliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual para cada instalacion de acuerdo a la Resolucion Ministerial Nº 1952010-MEM/DM o la MORDAZA que la sustituya o modifique. La excepcion dispuesta en el articulo 1º de la presente resolucion quedara sin efecto si la empresa Petroleos del Peru - PETROPERU S.A., no cumple con lo exigido en el presente articulo. Articulo 3º.- La medida dispuesta en el articulo 1º de la presente resolucion, no exime a OSINERGMIN de disponer las medidas administrativas correspondientes en caso verifique que las instalaciones ponen en inminente peligro o grave riesgo la MORDAZA o salud de las personas. Articulo 4º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Articulo 5º.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la pagina Web de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe). MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 970619-1

Modifican Anexo de la Res. Nº 2222010-OS/CD mediante la cual se aprobo el Reglamento de Uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS)
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 165-2013-OS/CD MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2013 VISTO: El Memorando Nº GFHL/ALHL- 1717 -2013, de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos.

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