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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (07/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 30

El Peruano Miércoles 7 de agosto de 2013 500796 Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general; Que, según lo dispuesto por el artículo 21º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, corresponde a esta entidad dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones; función que comprende también la facultad de dictar mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades bajo su competencia, o de sus usuarios, así como la de dictar directivas o procedimientos relacionados con la seguridad y la prevención del riesgo eléctrico. Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-EM, el Ministerio de Energía y Minas transfi rió a OSINERGMIN el Registro de Hidrocarburos, a fi n que dicho Organismo sea el encargado de administrar y regular el citado Registro, así como simplifi car todos los procedimientos relacionados al mismo; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por el Decreto Supremo Nº 030-98-EM, en concordancia con los artículos 1º y 14º del Reglamento del Registro de Hidrocarburos, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/ CD y sus modifi catorias, cualquier persona que realice Actividades de Comercialización de Hidrocarburos debe contar con la debida autorización e inscripción en el Registro de Hidrocarburos; Que, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 063-2010- EM modifi cado por Decreto Supremo Nº 002-2011-EM, OSINERGMIN puede dictar medidas transitorias que exceptúen en parte el cumplimiento de algunos artículos de las normas de comercialización de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad, únicamente para efectuar o mantener inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, en casos donde se prevea o constate una grave afectación de la seguridad, del abastecimiento interno de Hidrocarburos de todo el país, de un área en particular, la paralización de los servicios públicos o de la atención de necesidades básicas; Que, a través de la Carta Nº 036-2013-GRL-P, de fecha 19 de junio del 2013, el presidente del Gobierno Regional de Loreto, Lic. Yvan E. Vasquez Valera, solicitó a OSINERGMIN se exceptúe a tres (3) Grifos Flotantes denominados “Andoas”, “Huasaga” y “Aguas Calientes”, de la empresa Petróleos del Perú – PETROPERÚ S.A., de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos a fi n de desarrollar actividades de comercialización de combustibles líquidos en las poblaciones de Contamana (provincia de Ucayali) Requena (provincia de Requena) y Lagunas (provincia de Alto Amazonas), que garanticen el abastecimiento en estas zonas del país, que no cuentan con establecimientos formales; Que a través de las cartas GRSV-472-2013/RS-DTEC- 488-2013, GRSV-481-2013/RS-DTEC-496-2013 y GRSV- 488-2013/RS-DTEC-512-2013, de fechas 24 de junio, 26 de junio y 02 de julio de 2013, respectivamente, la empresa Petróleos del Perú – PETROPERÚ S.A., complementó la solicitud de excepción presentando información técnica que sustenta la misma; Que, de acuerdo a lo expresado en el Informe Técnico GFHL-UROC-1584-2013 de fecha 16 de julio de 2013, elaborado por la Unidad de Registros y Operaciones Comerciales de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, el pedido de excepción de inscripción en el Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN, solicitado por el presidente del Gobierno Regional de Loreto y la empresa Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A., obedece a la necesidad de que las poblaciones de Contamana (provincia de Ucayali), Requena (provincia de Requena) y Lagunas (provincia de Alto Amazonas), de la Región de Loreto, cuenten con las instalaciones necesarias para abastecerse de combustibles líquidos en forma segura; Que, en ese sentido, en cumplimiento del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 063-2010-EM modifi cado por el Decreto Supremo Nº 002-2011-EM, el citado Informe recomienda se exceptúe temporalmente a la empresa empresa Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A., de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos; y se le incorpore al Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP) para operar tres (3) Grifos Flotantes denominados “Andoas”, “Huasaga” y “Aguas Calientes”, ubicados en las poblaciones de Contamana, Requena y Lagunas, en la región de Loreto, por el periodo de un (1) año, para almacenar y expender Gasolina 84 y Diesel B5; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSINERGMIN en su Sesión Nº 21-2013. Con la opinión favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exceptuar por el período de un (1) año a la empresa Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A., de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos, para la operación de los Grifos Flotantes denominados “Andoas”, “Huasaga” y “Aguas Calientes” ubicados en las poblaciones de Contamana, Requena y Lagunas en la región de Loreto, establecida en el artículo 5º del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-98-EM, en concordancia con los artículos 1º y 14º del Reglamento del Registro de Hidrocarburos, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD y sus modifi catorias. La excepción permitirá la incorporación de la citada empresa al Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP), respecto de las instalaciones, producto y capacidad de almacenamiento contemplados en el Informe Técnico GFHL-UROC-1584-2013 de fecha 16 de julio del 2013. Artículo 2º.- Dentro del período de la presente excepción la empresa Petróleos del Perú – PETROPERÚ S.A., deberá mantener vigente una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual para cada instalación de acuerdo a la Resolución Ministerial Nº 195- 2010-MEM/DM o la norma que la sustituya o modifi que. La excepción dispuesta en el artículo 1º de la presente resolución quedará sin efecto si la empresa Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A., no cumple con lo exigido en el presente artículo. Artículo 3º.- La medida dispuesta en el artículo 1º de la presente resolución, no exime a OSINERGMIN de disponer las medidas administrativas correspondientes en caso verifi que que las instalaciones ponen en inminente peligro o grave riesgo la vida o salud de las personas. Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 5º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la página Web de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe). JESUS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 970619-1 Modifican Anexo de la Res. Nº 222- 2010-OS/CD mediante la cual se aprobó el Reglamento de Uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS) RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 165-2013-OS/CD Lima, 25 de Julio de 2013 VISTO: El Memorando Nº GFHL/ALHL- 1717 -2013, de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos.