TEXTO PAGINA: 33
El Peruano Miércoles 7 de agosto de 2013 500799 Provincias de Cerro de Pasco y Oxapampa en el departamento de Pasco. Distritos de Huamanguilla, Iguaín, Luricocha en la provincia de Huanta y la provincia de Huamanga en el departamento de Ayacucho. Distritos de Churcampa, Anco, El Carmen, La Merced, Locroja, San Miguel de Mayocc de la provincia de Churcampa; provincias de Acobamba, Angaraes, Castrovirreyna, Huancavelica y Huaytará del departamento de Huancavelica. Distritos de Santa Ana, Huayopata, Maranura, Ocobamba, Quelloúno y Santa Teresa en la provincia de La Convención; Provincias de Paucartambo, Quispicanchi, Canchis, Calca, Anta, Paruro y Urubamba en el departamento de Cusco. Distritos de Carhuacallanga, Chacapampa, Chicche, Chilca, Chongos alto, Chupuro, Colca, Cullhuas, El Tambo, Huacrapuquio, Hualhuas, Huancan, Huasicancha, Huayucachi, Ingenio, Pilcomayo, Pucara, Quichuay, Quilcas, San Agustín, San Jeronimo de Tunan, San Pedro de Saño, Sapallanga, Sicaya, Viques en la provincia de Huancayo; distritos de Concepcion, Aco, Chambara, Cochas, Comas, San Antonio de Ocopa, Manzanares , Mariscal Castilla, Matahuasi, Mito, Santo Domingo del Prado, Orcotuna, San Jose de Quero, Santa Rosa de Ocopa de la provincia de Concepción; distritos de Satipo, Coviriali, Llaylla, Pampa Hermosa y Rio Negro en la provincia de Satipo; provincias de Chanchamayo, Chupaca, Jauja, Tarma y Yauli en el departamento de Junín. Distritos de Chincheros, Anco-Huallo, Cocharcas, Uranmarca, Ranracancha de la provincia de Chincheros; distritos de Chiara, Huancarama, Huancaray, Huayana, Kishuara, Pacucha, Pampachiri, Pomacocha, San Antonio de Cachi, San Jerónimo, San Miguel de Chaccrampa, Santa Maria de Chicmo, Talavera, Tumay Huaraca, Turpo y Andahuaylas de la provincia de Andahuaylas y la provincia de Abancay en el departamento de Apurímac. Todas las provincias del departamento de San Martin. Provincias de Alto Amazonas, Mariscal Ramón Castilla, Loreto, Maynas y Requena en el departamento de Loreto. Provincia de Caraveli en el departamento de Arequipa. Artículo 6º.- Los responsables de las Unidades de Transporte que resulten obligados como consecuencia de la presente norma, deberán empadronarse ante cualquier Ofi cina Regional de OSINERGMIN, conforme al Cronograma de Supervisión de las Unidades de Transporte previsto en el Anexo 1 de la presente resolución y de acuerdo al Formulario de Empadronamiento previsto en el Anexo Nº 3 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD y sus modifi catorias. Artículo 7º.- Aprobar el Cronograma de Supervisión de las Unidades de Transporte al que hace referencia en el artículo anterior, y que en calidad de Anexo 1 forma parte de la presente resolución, en el cual se disponen las fechas del empadronamiento y capacitación, así como las de inicio de la supervisión. Artículo 8º.- Autorizar a la Gerencia General a dictar las disposiciones técnicas y operativas necesarias para el cumplimiento de la presente resolución, así como a modifi car el citado Cronograma de Supervisión de las Unidades de Transporte. Artículo 9º.- Autorizar la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano; así como con su anexo y Exposición de Motivos en el portal electrónico de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 970619-2 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Aprueban cargos de destino para la asignación de profesionales que conforman el Cuerpo de Gerentes Públicos en la Empresa Municipal Administradora de Peaje de Lima RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 124-2013-SERVIR-PE Lima, 26 de julio de 2013 VISTOS, los Informes N° 117 y 118-2013-SERVIR/ GDGP de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 030-2009-PCM se aprobó el Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos creado por el Decreto Legislativo N° 1024; Que, el citado Reglamento establece en su artículo 11° que la Autoridad Nacional del Servicio Civil defi nirá, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, previo acuerdo del Consejo Directivo, los cargos de dirección o de gerencia de mando medio de destino, susceptibles de asignación de Gerentes Públicos, en el marco de lo establecido en el artículo 8° del Decreto Legislativo N° 1024; Que, atendiendo a lo informado por la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública, corresponde emitir la resolución respectiva conforme al Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo en la Sesión N° 030- 2013, de conformidad con el artículo 8° del Decreto Legislativo N° 1024 concordante con el artículo 11° del Reglamento; Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el literal o) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 062-2008-PCM y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar como cargos de destino para la asignación de profesionales que conforman el Cuerpo de Gerentes Públicos, los que se indican a continuación: ENTIDAD SOLICITANTE CARGOS DE DESTINO Empresa Municipal Administradora de Peaje de Lima Gerente de Estudios y Proyectos Gerente General Artículo Segundo.- Publicar en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo 970362-1