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El Peruano Miércoles 7 de agosto de 2013 500797 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos, OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general; Que, según lo dispuesto en el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones; Que, el mencionado reglamento establece la facultad que tiene OSINERGMIN de dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones; en los cuales se normarán los derechos y obligaciones de las entidades y de éstas con sus usuarios; Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD y sus modifi catorias, se aprobó el Reglamento de Uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS) para las Unidades de Transporte de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que circulen en los distritos indicados en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 021-2008-DE-SG y sus modifi catorias; así como, en el departamento de Madre de Dios; Que, el Decreto Legislativo Nº 1126 estableció medidas de control en los insumos químicos y productos fi scalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas; y en dicho marco de acción otorgó a OSINERGMIN, a través del artículo 33º, la facultad de disponer el uso obligatorio del GPS en las unidades de transporte de bienes fi scalizados; Que, el decreto mencionado, en su artículo 34º, dispuso además la aplicación de medidas complementarias vinculadas a la comercialización de Bienes Fiscalizados para determinadas zonas geográfi cas bajo Régimen Especial; Que, dentro de los denominados Bienes Fiscalizados se encuentran el Solvente Nº 1, Solvente Nº 3, Hidrocarburo Alifático Liviano (HAL), Hidrocarburo Acíclico Saturado (HAS), Kerosene de aviación Turbo Jet A1, Kerosene de aviación Turbo JP5, Gasolinas, Gasoholes, Diesel y sus mezclas con Biodiesel, así como el Tolueno, Xileno y Hexano, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 024-2013-EF, productos que están bajo el ámbito de supervisión de OSINERGMIN; Que, de acuerdo al citado Decreto Supremo Nº 024-2013-EF, los productos antes mencionados serían controlados y fi scalizados únicamente en las zonas geográfi cas establecidas por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 021-2008-DE-SG y sus modifi catorias, y por el Decreto Supremo Nº 005-2007-IN. En el caso del Tolueno, Xileno y Hexano, su control llegaría a realizarse a nivel nacional; Que, estas zonas geográfi cas establecidas en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 021-2008-DE-SG y sus modifi catorias, y en el Decreto Supremo Nº 005- 2007-IN, fueron consideradas transitoriamente como zonas geográfi cas bajo el Régimen Especial hasta la aprobación del Decreto Supremo Nº 009-2013-IN que fi jó las mismas; Que, en este sentido, con la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 009-2013-IN, existen unidades de transporte inscritas en el Registro de Hidrocarburos y autorizadas a realizar operaciones de transporte de Bienes Fiscalizados en zonas geográfi cas consideradas dentro del Régimen Especial, a las que resulta necesario controlar con el Sistemas de Posicionamiento Global (GPS); Que, en atención a ello, corresponde ampliar el uso obligatorio del Sistema de Posicionamiento Global (GPS) en las unidades de transporte de Solvente Nº 1, Solvente Nº 3, Hidrocarburo Alifático Liviano (HAL), Hidrocarburo Acíclico Saturado (HAS), Kerosene de aviación Turbo Jet A1, Kerosene de aviación Turbo JP5, Gasolinas, Gasoholes, Diesel y sus mezclas con Biodiesel, que circulen en las zonas geográfi cas consideradas dentro del Régimen Especial fi jado por el Decreto Supremo Nº 009- 2013-IN; toda vez que en dichas zonas, prioritariamente, se debe realizar un riguroso control del transporte de estos productos. Asimismo, resulta necesario iniciar el control del Tolueno, Xileno y Hexano, en dichas zonas geográfi cas prioritarias; Que, por otro lado, el Decreto Legislativo Nº 1103 estableció medidas de control y fi scalización en la distribución, transporte y comercialización de Insumos Químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal; comprendiendo dentro de la defi nición de Insumos Químicos a la de Hidrocarburos, y dentro de ésta al Diesel, Gasolinas y Gasoholes, productos que se encuentran dentro del ámbito de supervisión de OSINERGMIN; Que, el referido decreto dispuso que el transporte o traslado de Insumos Químicos deberá ser efectuado por la Ruta Fiscal que se establezca, considerándose transporte ilegal todo aquel que no haga uso de la misma; Que, asimismo, el mencionado Decreto Legislativo Nº 1103 estableció el uso obligatorio del Sistema de Posicionamiento Global (GPS) en las unidades de transporte de Diesel, Gasolinas y Gasoholes, sin perjuicio de las obligaciones y disposiciones establecidas en las normas especiales, en particular, aquellas dispuestas en los Decretos Supremos Nº 045-2009-EM y Nº 001-2011- EM; Que, el Decreto Legislativo Nº 1103 precisó además que los responsables de las unidades de transporte inscritos en el Registro de Hidrocarburos deberán brindar a OSINERGMIN la información proveniente del GPS, la cual deberá estar a disposición de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributario - SUNAT; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 350-2013- MTC/02, se aprobó las vías de transporte terrestre consideradas como Rutas Fiscales para el control de Insumos Químicos, que puedan ser utilizados en la Minería así como los Bienes Fiscalizados que puedan ser utilizados en la elaboración de drogas ilícitas y para el traslado de Maquinarias y Equipos; Que, en este sentido, con la entrada en vigencia de la Resolución Ministerial Nº 350-2013-MTC/02, existen zonas geográfi cas que forman parte de las Rutas Fiscales por las que circularán las unidades de transporte de Diesel, Gasolinas y Gasoholes; surgiendo la necesidad de controlar con el Sistemas de Posicionamiento Global (GPS) el recorrido de dichas unidades en las zonas mencionadas; Que, en ese sentido, resulta necesario extender el ámbito de aplicación del Reglamento de Uso del Sistema de Posicionamiento Global (GPS) a las unidades de transporte de Diesel, Gasolinas y Gasoholes que circulen en las zonas geográfi cas que se encuentran dentro de la determinación de las Rutas Fiscales aprobadas por la Resolución Ministerial Nº 350-2013-MTC/02; toda vez que en dichas zonas, prioritariamente, se debe realizar un riguroso control del transporte de estos productos y la información proveniente del GPS debe encontrarse a disposición de SUNAT; Que, de acuerdo a lo indicado, y a fi n de unifi car el control de OSINERGMIN sobre la materia mencionada, corresponde aprobar la modifi cación de la Resolución de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD, para que sus disposiciones sean aplicadas a las unidades de transporte que circulen en las áreas geográfi cas adicionales consideradas mediante el Decreto Supremo Nº 009-2013-IN y Resolución Ministerial Nº 350-2013- MTC/02, específicamente respecto de los productos considerados en el Decreto Supremo Nº 024-2013-EF y Decreto Legislativo Nº 1103, que se encuentran bajo la competencia de este organismo; Que, por su parte, de acuerdo al Informe Nº GFHL/ UOE-1280-2013 de fecha 18 de julio de 2013 elaborado por la Unidad de Operaciones Especiales de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, se recomienda que la ampliación de las disposiciones de la mencionada resolución se realice de manera progresiva, empezando por aquellas localidades geográfi cas con mayor cantidad de establecimientos y volumen de demanda de combustibles líquidos, para lo cual se establece un Cronograma de Supervisión de las Unidades de Transporte en el que se disponen las fechas del empadronamiento y capacitación así como las de inicio de la supervisión;