Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2013 (07/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano Miercoles 7 de agosto de 2013

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circulen en las zonas geograficas consideradas dentro del Regimen Especial fijado por el Decreto Supremo Nº 0092013-IN; toda vez que en dichas zonas, prioritariamente, se debe realizar un riguroso control del transporte de estos productos. Asimismo, resulta necesario iniciar el control del Tolueno, Xileno y Hexano, en dichas zonas geograficas prioritarias; Que, por otro lado, el Decreto Legislativo Nº 1103 establecio medidas de control y fiscalizacion en la distribucion, transporte y comercializacion de Insumos Quimicos que puedan ser utilizados en la mineria ilegal; comprendiendo dentro de la definicion de Insumos Quimicos a la de Hidrocarburos, y dentro de esta al Diesel, Gasolinas y Gasoholes, productos que se encuentran dentro del ambito de supervision de OSINERGMIN; Que, el referido decreto dispuso que el transporte o traslado de Insumos Quimicos debera ser efectuado por la Ruta Fiscal que se establezca, considerandose transporte ilegal todo aquel que no haga uso de la misma; Que, asimismo, el mencionado Decreto Legislativo Nº 1103 establecio el uso obligatorio del Sistema de Posicionamiento Global (GPS) en las unidades de transporte de Diesel, Gasolinas y Gasoholes, sin perjuicio de las obligaciones y disposiciones establecidas en las normas especiales, en particular, aquellas dispuestas en los Decretos Supremos Nº 045-2009-EM y Nº 001-2011EM; Que, el Decreto Legislativo Nº 1103 preciso ademas que los responsables de las unidades de transporte inscritos en el Registro de Hidrocarburos deberan brindar a OSINERGMIN la informacion proveniente del GPS, la cual debera estar a disposicion de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributario SUNAT; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 350-2013MTC/02, se aprobo las vias de transporte terrestre consideradas como Rutas Fiscales para el control de Insumos Quimicos, que puedan ser utilizados en la Mineria asi como los Bienes Fiscalizados que puedan ser utilizados en la elaboracion de drogas ilicitas y para el traslado de Maquinarias y Equipos; Que, en este sentido, con la entrada en vigencia de la Resolucion Ministerial Nº 350-2013-MTC/02, existen zonas geograficas que forman parte de las Rutas Fiscales por las que circularan las unidades de transporte de Diesel, Gasolinas y Gasoholes; surgiendo la necesidad de controlar con el Sistemas de Posicionamiento Global (GPS) el recorrido de dichas unidades en las zonas mencionadas; Que, en ese sentido, resulta necesario extender el ambito de aplicacion del Reglamento de Uso del Sistema de Posicionamiento Global (GPS) a las unidades de transporte de Diesel, Gasolinas y Gasoholes que circulen en las zonas geograficas que se encuentran dentro de la determinacion de las Rutas Fiscales aprobadas por la Resolucion Ministerial Nº 350-2013-MTC/02; toda vez que en dichas zonas, prioritariamente, se debe realizar un riguroso control del transporte de estos productos y la informacion proveniente del GPS debe encontrarse a disposicion de SUNAT; Que, de acuerdo a lo indicado, y a fin de unificar el control de OSINERGMIN sobre la materia mencionada, corresponde aprobar la modificacion de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD, para que sus disposiciones MORDAZA aplicadas a las unidades de transporte que circulen en las areas geograficas adicionales consideradas mediante el Decreto Supremo Nº 009-2013-IN y Resolucion Ministerial Nº 350-2013MTC/02, especificamente respecto de los productos considerados en el Decreto Supremo Nº 024-2013-EF y Decreto Legislativo Nº 1103, que se encuentran bajo la competencia de este organismo; Que, por su parte, de acuerdo al Informe Nº GFHL/ UOE-1280-2013 de fecha 18 de MORDAZA de 2013 elaborado por la Unidad de Operaciones Especiales de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, se recomienda que la ampliacion de las disposiciones de la mencionada resolucion se realice de manera progresiva, empezando por aquellas localidades geograficas con mayor cantidad de establecimientos y volumen de demanda de combustibles liquidos, para lo cual se establece un Cronograma de Supervision de las Unidades de Transporte en el que se disponen las fechas del empadronamiento y capacitacion asi como las de inicio de la supervision;

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos, OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de caracter general; Que, segun lo dispuesto en el articulo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a traves de resoluciones; Que, el mencionado reglamento establece la facultad que tiene OSINERGMIN de dictar de manera exclusiva y dentro de su ambito de competencia, reglamentos y normas de caracter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones; en los cuales se normaran los derechos y obligaciones de las entidades y de estas con sus usuarios; Que, a traves de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 222-2010-OS/CD y sus modificatorias, se aprobo el Reglamento de Uso de Sistemas de Posicionamiento Global (GPS) para las Unidades de Transporte de Petroleo Crudo, Gas Licuado de Petroleo, Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que circulen en los distritos indicados en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 021-2008-DE-SG y sus modificatorias; asi como, en el departamento de MORDAZA de Dios; Que, el Decreto Legislativo Nº 1126 establecio medidas de control en los insumos quimicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboracion de drogas ilicitas; y en dicho MORDAZA de accion otorgo a OSINERGMIN, a traves del articulo 33º, la facultad de disponer el uso obligatorio del GPS en las unidades de transporte de bienes fiscalizados; Que, el decreto mencionado, en su articulo 34º, dispuso ademas la aplicacion de medidas complementarias vinculadas a la comercializacion de Bienes Fiscalizados para determinadas zonas geograficas bajo Regimen Especial; Que, dentro de los denominados Bienes Fiscalizados se encuentran el Solvente Nº 1, Solvente Nº 3, Hidrocarburo Alifatico Liviano (HAL), Hidrocarburo Aciclico Saturado (HAS), Kerosene de aviacion Turbo Jet A1, Kerosene de aviacion Turbo JP5, Gasolinas, Gasoholes, Diesel y sus mezclas con Biodiesel, asi como el Tolueno, Xileno y Hexano, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 024-2013-EF, productos que estan bajo el ambito de supervision de OSINERGMIN; Que, de acuerdo al citado Decreto Supremo Nº 024-2013-EF, los productos MORDAZA mencionados serian controlados y fiscalizados unicamente en las zonas geograficas establecidas por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 021-2008-DE-SG y sus modificatorias, y por el Decreto Supremo Nº 005-2007-IN. En el caso del Tolueno, Xileno y Hexano, su control llegaria a realizarse a nivel nacional; Que, estas zonas geograficas establecidas en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 021-2008-DE-SG y sus modificatorias, y en el Decreto Supremo Nº 0052007-IN, fueron consideradas transitoriamente como zonas geograficas bajo el Regimen Especial hasta la aprobacion del Decreto Supremo Nº 009-2013-IN que fijo las mismas; Que, en este sentido, con la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 009-2013-IN, existen unidades de transporte inscritas en el Registro de Hidrocarburos y autorizadas a realizar operaciones de transporte de Bienes Fiscalizados en zonas geograficas consideradas dentro del Regimen Especial, a las que resulta necesario controlar con el Sistemas de Posicionamiento Global (GPS); Que, en atencion a ello, corresponde ampliar el uso obligatorio del Sistema de Posicionamiento Global (GPS) en las unidades de transporte de Solvente Nº 1, Solvente Nº 3, Hidrocarburo Alifatico Liviano (HAL), Hidrocarburo Aciclico Saturado (HAS), Kerosene de aviacion Turbo Jet A1, Kerosene de aviacion Turbo JP5, Gasolinas, Gasoholes, Diesel y sus mezclas con Biodiesel, que

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