Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2013 (07/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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El Peruano Miercoles 7 de agosto de 2013

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA
FE DE ERRATAS RESOLUCION DE PRESIDENCIA N° 111-2013-CONCYTEC-P Mediante Oficio Nº 241-2013-CONCYTEC-SG, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovacion Tecnologica solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion de Presidencia Nº 111-2013-CONCYTEC-P, publicada en la edicion del dia 1 de agosto de 2013. DICE: Articulo 1°.- (...) en el cargo de confianza de Director de Ciencia y Tecnologia del CONCYTEC. DEBE DECIR: Articulo 1°.- (...) en el cargo de Director de Ciencia y Tecnologia del CONCYTEC. 970266-1

PCM y modificatorias, y a lo establecido por la Resolucion de Superintendencia N.º 010-2012/SUNAT. SE RESUELVE: Articulo 1º.Apruebase el Procedimiento "APLICACION DE PREFERENCIAS AL MORDAZA DEL ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE NATURALEZA COMERCIAL ENTRE LA REPUBLICA DEL PERU Y LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA" INTA-PE 01.33 (version 1), cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los certificados de origen expedidos conforme a lo establecido en la Decision 416 de la Comunidad MORDAZA, mantendran las condiciones bajo las cuales fueron emitidos y su validez, por un plazo de noventa (90) dias contados a partir de la entrada en MORDAZA del citado Acuerdo. Para estos efectos, dichos certificados podran ser emitidos hasta el 30 de agosto de 2013. Articulo 3º.- Hasta el 22 de septiembre de 2013 se continuara utilizando el TPI 14 para acogerse a las preferencias arancelarias al MORDAZA del Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial suscrito entre la Republica del Peru y la Republica Bolivariana de Venezuela, y a partir del 23 de septiembre del 2013 debera utilizarse el TPI 229. Articulo 4º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA FRASSINETTI YBARGUEN Intendente Nacional Intendencial Nacional de Tecnica Aduanera APLICACION DE PREFERENCIAS AL MORDAZA DEL ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE NATURALEZA COMERCIAL ENTRE LA REPUBLICA DEL PERU Y LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CODIGO : INTA-PE.01.33 VERSION : 1 I. OBJETIVO Establecer las pautas a seguir para la importacion para el consumo de mercancias con preferencias arancelarias otorgadas por el Peru al MORDAZA del "Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial entre la Republica del Peru y la Republica Bolivariana de Venezuela", en adelante el Acuerdo. II. ALCANCE Esta dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria - SUNAT y a los operadores de comercio exterior que intervienen en la importacion para el consumo de mercancias con preferencias arancelarias al MORDAZA del Acuerdo. III. RESPONSABILIDAD La aplicacion, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera, de la Intendencia Nacional de Prevencion del Contrabando y Fiscalizacion Aduanera, de la Intendencia Nacional de Sistemas de Informacion y de las intendencias de aduana de la Republica. IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS No aplica V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N.º 1053, publicado el 27.6.2008 y normas modificatorias. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.º 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y normas modificatorias.

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Aprueban el Procedimiento "Aplicacion de Preferencias al MORDAZA del Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial entre la Republica del Peru y la Republica Bolivariana de Venezuela" INTA-PE 01.33 (version 1)
RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 007-2013-SUNAT/3A0000 Callao, 5 de agosto de 2013 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo N.º 032-2013-RE se ratifica el Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial entre la Republica del Peru y la Republica Bolivariana de Venezuela; y con Decreto Supremo N.º 010-2013-MINCETUR se pone en ejecucion el citado Acuerdo a partir del 1.8.2013; Que la Primera Disposicion Complementaria Final del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.º 010-2009-EF, establece que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria -SUNAT aprobara los procedimientos, instructivos, circulares y otros documentos necesarios para la aplicacion de lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N.º 1053 y su Reglamento; Que resulta conveniente instruir a las aduanas y a los operadores de comercio exterior sobre la aplicacion de las preferencias arancelarias previstas en el Acuerdo MORDAZA mencionado; Que conforme al articulo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicacion de Proyectos Normativos y Difusion de Normas Legales de Caracter General, aprobado por Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS, el 24.7.2013 se publico en el MORDAZA web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) el proyecto de la presente norma; En merito a lo dispuesto en el inciso b) del articulo 139º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N.º 115-2002-

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