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El Peruano Miércoles 7 de agosto de 2013 500800 CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLÓGICA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 111-2013-CONCYTEC-P Mediante Ofi cio Nº 241-2013-CONCYTEC-SG, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Presidencia Nº 111-2013-CONCYTEC-P, publicada en la edición del día 1 de agosto de 2013. DICE: Artículo 1°.- (...) en el cargo de confi anza de Director de Ciencia y Tecnología del CONCYTEC. DEBE DECIR: Artículo 1°.- (...) en el cargo de Director de Ciencia y Tecnología del CONCYTEC. 970266-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban el Procedimiento “Aplicación de Preferencias al amparo del Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial entre la República del Perú y la República Bolivariana de Venezuela” INTA-PE 01.33 (versión 1) RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 007-2013-SUNAT/3A0000 Callao, 5 de agosto de 2013 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo N.º 032-2013-RE se ratifi ca el Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial entre la República del Perú y la República Bolivariana de Venezuela; y con Decreto Supremo N.º 010-2013-MINCETUR se pone en ejecución el citado Acuerdo a partir del 1.8.2013; Que la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.º 010-2009-EF, establece que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria -SUNAT aprobará los procedimientos, instructivos, circulares y otros documentos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N.º 1053 y su Reglamento; Que resulta conveniente instruir a las aduanas y a los operadores de comercio exterior sobre la aplicación de las preferencias arancelarias previstas en el Acuerdo antes mencionado; Que conforme al artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS, el 24.7.2013 se publicó en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) el proyecto de la presente norma; En mérito a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 139º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N.º 115-2002- PCM y modifi catorias, y a lo establecido por la Resolución de Superintendencia N.º 010-2012/SUNAT. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébase el Procedimiento “APLICACIÓN DE PREFERENCIAS AL AMPARO DEL ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE NATURALEZA COMERCIAL ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA” INTA-PE 01.33 (versión 1), cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los certifi cados de origen expedidos conforme a lo establecido en la Decisión 416 de la Comunidad Andina, mantendrán las condiciones bajo las cuales fueron emitidos y su validez, por un plazo de noventa (90) días contados a partir de la entrada en vigor del citado Acuerdo. Para estos efectos, dichos certifi cados podrán ser emitidos hasta el 30 de agosto de 2013. Artículo 3º.- Hasta el 22 de septiembre de 2013 se continuará utilizando el TPI 14 para acogerse a las preferencias arancelarias al amparo del Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial suscrito entre la República del Perú y la República Bolivariana de Venezuela, y a partir del 23 de septiembre del 2013 deberá utilizarse el TPI 229. Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜEN Intendente Nacional Intendencial Nacional de Técnica Aduanera APLICACIÓN DE PREFERENCIAS AL AMPARO DEL ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE NATURALEZA COMERCIAL ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CÓDIGO : INTA-PE.01.33 VERSIÓN : 1 I. OBJETIVO Establecer las pautas a seguir para la importación para el consumo de mercancías con preferencias arancelarias otorgadas por el Perú al amparo del “Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial entre la República del Perú y la República Bolivariana de Venezuela”, en adelante el Acuerdo. II. ALCANCE Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y a los operadores de comercio exterior que intervienen en la importación para el consumo de mercancías con preferencias arancelarias al amparo del Acuerdo. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, de la Intendencia Nacional de Prevención del Contrabando y Fiscalización Aduanera, de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información y de las intendencias de aduana de la República. IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS No aplica V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N.º 1053, publicado el 27.6.2008 y normas modifi catorias. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.º 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y normas modifi catorias.