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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (07/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 36

El Peruano Miércoles 7 de agosto de 2013 500802 - Criterio de origen: 1: cuando las mercancías son obtenidas en su totalidad o producidas enteramente en territorio de una de las Partes, tal como se defi ne en el artículo 3º párrafo 1 del Anexo II del Acuerdo; 2: cuando las mercancías son producidas enteramente en territorio de una Parte, a partir exclusivamente de materiales que califi can como originarios, tal como se defi ne en el artículo 3º párrafo 2 del Anexo II del Acuerdo; 3: cuando las mercancías que en su elaboración utilicen materiales no originarios, cuando cumplan con los requisitos específi cos de origen previstos en el Apéndice 1 del Acuerdo, tal como se defi ne en el artículo 3º párrafo 3 del Anexo II del Acuerdo; o 4: cuando las mercancías son elaboradas utilizando materiales no originarios y cumplen las condiciones señaladas en el artículo 3º párrafos 4, 5 o 6 del Anexo II del Acuerdo. - Tránsito, transbordo o almacenamiento en un tercer país: 1: Si hubo tránsito o transbordo en un tercer país; 2: No hubo tránsito, transbordo o almacenamiento en un tercer país; o 3: Si hubo almacenamiento en un tercer país. 12. Cuando se trate de una DS, se debe consignar, además de otros datos requeridos para una importación para el consumo, lo siguiente: - Casilla 6.2: Subpartida nacional de la mercancía; - Casilla 6.9: TPI 229; - Número de certifi cado de origen; - Fecha de certifi cado de origen; - Tipo de margen; - País de origen; - Número de registro del funcionario autorizado para suscribir certifi cados de origen; - Tipo de certifi cado de origen; - Criterio de origen; y, - Tránsito, transbordo o almacenamiento en un tercer país. Control de la solicitud del TPI 13. El funcionario aduanero designado verifi ca que: a) El certifi cado de origen haya sido emitido de conformidad con el Anexo II del Acuerdo; b) La mercancía haya sido transportada directamente desde Venezuela hacia el Perú, y, de corresponder, se haya acreditado su transporte en base a los documentos señalados en el numeral 9 de esta Sección; y c) La mercancía amparada en el certifi cado de origen corresponda a la mercancía negociada con preferencias arancelarias y a la señalada en la factura comercial que se acompaña para el despacho aduanero. Asimismo, comprueba que las autoridades competentes o entidades habilitadas para emitir certifi cados de origen bajo el Acuerdo, así como sus sellos y los funcionarios acreditados para emitir certifi cados de origen y sus fi rmas correspondan a las registradas en el Módulo de Firmas de la SUNAT. Presentación del certifi cado de origen después de numerada la DAM o DS 14. El importador que no cuente con el certifi cado de origen al momento de la numeración de la DAM o DS y desea acogerse a las preferencias arancelarias del Acuerdo, debe solicitar a la autoridad aduanera su voluntad de acogerse al TPI conforme a lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 13º del Anexo II del Acuerdo. En este caso el importador debe efectuar el pago de todos los gravámenes a la importación, o presentar a la autoridad aduanera, adjunto a su solicitud, la garantía correspondiente si es que no ha presentado una garantía global o específi ca prevista en el artículo 160º de la Ley General de Aduanas. El funcionario aduanero designado notifi ca al despachador de aduana, para que presente en un plazo improrrogable de treinta (30) días calendario, contado a partir de la fecha de autorización del levante de la mercancía, el certifi cado de origen respectivo. Vencido dicho plazo sin la presentación del certifi cado de origen se hace efectiva la garantía, de corresponder. Procede la devolución de la garantía o de los gravámenes de importación cancelados, si el despachador de aduana ha presentado el certifi cado de origen dentro del plazo señalado en el párrafo anterior y se verifi que que dicho certificado ha sido emitido de conformidad con el Anexo II del Acuerdo y que se haya acreditado con los documentos respectivos la expedición directa de las mercancías conforme a lo señalado en el numeral 8 de esta Sección. Control de los requisitos de negociación, origen y transporte directo 15. El personal aduanero designado para el control del certifi cado de origen debe evaluar el cumplimiento de los requisitos de negociación, origen (incluyendo el formato del certifi cado de origen) y transporte directo. 16. Si durante la revisión documentaria o reconocimiento físico de la mercancía, se detecta que el certifi cado de origen presenta errores de forma, es decir, aquellos que no afectan la califi cación de origen de la mercancía, el funcionario aduanero designado notifi ca al despachador de aduana, por única vez, para que presente una rectifi cación o un nuevo certifi cado de origen, en un plazo improrrogable de treinta (30) días calendario, contado a partir de la fecha de recepción de la notifi cación, pudiéndose autorizar el levante de las mercancías, previa constitución de una garantía o el pago de los tributos a liberar cuando éstos no han sido garantizados. De no presentarse la rectifi cación o un nuevo certifi cado de origen se procede a denegar el TPI, así como a ejecutar la garantía de haberse presentado. 17. Cuando el certifi cado de origen presente omisiones en su llenado o errores diferentes a los de forma, o cuando el funcionario aduanero designado tenga dudas sobre la autenticidad del certifi cado de origen o del cumplimiento de lo dispuesto en el Anexo II del Acuerdo, notifi ca al despachador de aduana para que cancele o garantice los tributos a liberar a efectos de otorgar el levante de las mercancías, conforme al párrafo 20 del artículo 17º del citado Anexo. Posteriormente, emite un informe conteniendo los fundamentos de hecho y de derecho que sustenten la observación o la duda, el cual debe ser remitido a la División de Tratados Internacionales en un plazo de cinco (5) días hábiles contado a partir del día siguiente a la fecha de pago o de presentación de la garantía, adjuntando copia de los documentos relacionados, y una muestra de la mercancía, de corresponder. Fiscalización posterior 18. Cuando el certifi cado de origen presente errores de forma que no afectan la califi cación de origen de la mercancía, el funcionario aduanero designado del Área de Fiscalización notifi ca al despachador de aduana, por única vez, para que presente una rectifi cación o un nuevo certifi cado de origen, en un plazo improrrogable de quince (15) días calendarios, contado a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notifi cación. De no presentarse una rectifi cación o un nuevo certifi cado de origen correctamente emitido, se procede a denegar el TPI, así como al cobro de los tributos dejados de pagar. 19. Cuando el certifi cado de origen presente omisiones en su llenado o errores diferentes a los de forma, o cuando el funcionario aduanero designado tenga dudas sobre la autenticidad del certifi cado de origen o del cumplimiento de lo dispuesto en el Anexo II del Acuerdo, el Área de Fiscalización emite un informe conteniendo los fundamentos de hecho y de derecho que sustenten la observación o la duda sobre el origen, adjuntando copia de la documentación relacionada, a fi n de que se inicie un proceso de verifi cación de origen, conforme a lo señalado en los numerales 21 al 22 de la presente Sección. Conservación de la documentación por el importador 20. El importador que solicite el TPI debe mantener, por lo menos durante cinco (5) años desde la fecha de importación de la mercancía, la documentación relacionada con la importación, incluyendo una copia del