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El Peruano Miércoles 7 de agosto de 2013 500804 tal como aparece a fojas setenta y dos, en que se dispone la inscripción de la sentencia en el Registro Central de Condenas, y a fojas noventa y siete, en que se requiere al investigado el pago de la reparación civil impuesta. Quinto. Que, en este sentido, la prueba incorporada al procedimiento disciplinario acredita plenamente que el señor José Luis Salazar Andrade ha sido condenado a pena privativa de la libertad por delito doloso, en agravio del Estado, por hechos cometidos en el ejercicio de sus funciones como Secretario Judicial del Segundo Juzgado de Paz Letrado de El Agustino, Corte Superior de Justicia de Lima. Sexto. Que, ahora bien, es cierto que el investigado puede interponer recurso de revisión observando lo señalado en el artículo trescientos sesenta y uno y siguientes del Código de Procedimientos Penales. Sin embargo, la interposición y el acceso al recurso no implica que la sentencia y ejecutoria suprema hayan perdido sus efectos, puesto que la condición de decisión fi rme ha sido otorgada con el pronunciamiento en segunda instancia por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, y desde entonces surte sus efectos, tal como lo señala el artículo ochenta y seis, último párrafo, del Código Penal. En consecuencia, los argumentos del investigado en este extremo adolecen de sustento. Sétimo. Que, de otra parte, respecto a lo señalado por el investigado que la sentencia condenatoria se ha emitido sin las sufi cientes garantías; sin embargo, aparece de las instrumentales glosadas que ha tenido la oportunidad de ejercer su derecho al recurso con la interposición del recurso de nulidad, a fi n que la sentencia condenatoria impuesta fuera revisada en segunda instancia, lo que implicó la decisión motivada de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. Octavo. Que la sentencia condenatoria por la comisión de delito doloso, se encuentra reglada como causal de destitución en el artículo diecisiete del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, lo que tiene su correlato en la infracción al deber contenido en el literal b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, que impone al trabajador “cumplir con honestidad las funciones inherentes al cargo que desempeña”, que en el supuesto que ha motivado la sentencia condenatoria implica la vulneración de los deberes y obligaciones contenidos en el artículo doscientos sesenta y seis del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que en otros términos se traduce en la conservación y custodia del expediente, así como actuar con diligencia en la realización de las funciones que impliquen el cumplimiento de los fi nes de los procesos confi ados a su cargo. Noveno. Que, en este sentido, queda establecido que las instrumentales glosadas resultan sufi cientes para establecer la responsabilidad del investigado en los hechos que se le atribuyen, por lo que observando los criterios señalados en el artículo doscientos cuarenta de la Ley del Procedimiento Administrativo General, corresponde aprobar la propuesta presentada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial e imponer la medida disciplinaria de destitución solicitada. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 060- 2013 de la quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, Meneses Gonzáles, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin la intervención del señor Walde Jáuregui por encontrarse de licencia; de conformidad con el informe del señor Meneses Gonzáles. Preside el Colegiado el señor Ticona Postigo por impedimento del señor Mendoza Ramírez, quien se inhibe de intervenir al haber emitido pronunciamiento en la Ofi cina de Control de Magistratura del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Primero.- Declarar fundada la inhibición formulada por el señor Enrique Javier Mendoza Ramírez. Segundo.- Imponer la medida disciplinaria de DESTITUCIÓN al señor José Luis Salazar Andrade, en su actuación como Secretario Judicial del Décimo Sétimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima. Tercero.- Disponer la inscripción de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.- S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente (a.i.) 970768-1 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Establecen conformación de la Quinta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima y designan jueces supernumerarios de diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 746-2013-P-CSJLI/PJ Lima, 6 de agosto de 2013 VISTOS Y CONSIDERANDOS: Que, mediante la razón que antecede se pone en conocimiento la licencia por salud concedida a partir de la fecha al doctor Julio Enrique Biaggi Gómez, Juez Superior Titular, Presidente de la Quinta Sala Penal Para Procesos con Reos Libres de Lima. Que, mediante ingreso número 63685-2013 la doctora Rocío Del Pilar Romero Zumaeta, Juez Titular del 6° Juzgado Especializado en lo Civil de Lima solicita hacer uso de sus vacaciones pendientes de goce a partir del 06 al 12 de agosto del presente año; asimismo mediante el ingreso número 62261-2013, la doctora Elena Rendón Escobar, Juez Titular del 37° Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, solicita hacer uso de sus vacaciones pendientes de goce a partir del 07 al 13 de agosto del presente año. Que, mediante el ingreso número 63945-2013, el doctor Marco Antonio Lizárraga Rebaza, Juez Titular del 30° Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, solicita licencia por el periodo del 07 al 09 de agosto del presente año; mediante la razón que antecede se pone en conocimiento de esta Presidencia que la magistrada Sussy Caparachin Rivera, Juez Provisional del 14° Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, se encuentra delicada de salud. Que, estando a lo expuesto en los considerandos anteriores, esta Presidencia considera pertinente emitir el pronunciamiento respectivo, a fi n de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de los diversos órganos jurisdiccionales a cargo de los Magistrados que solicitan licencia. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero: DESIGNAR al doctor CARLOS HUGO FALCONÍ ROBLES, Juez Titular del Cuadragésimo