Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2013 (07/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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tal como aparece a fojas setenta y dos, en que se dispone la inscripcion de la sentencia en el Registro Central de Condenas, y a fojas noventa y siete, en que se requiere al investigado el pago de la reparacion civil impuesta. Quinto. Que, en este sentido, la prueba incorporada al procedimiento disciplinario acredita plenamente que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha sido condenado a pena privativa de la MORDAZA por delito doloso, en agravio del Estado, por hechos cometidos en el ejercicio de sus funciones como Secretario Judicial del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de El MORDAZA, Corte Superior de Justicia de Lima. Sexto. Que, ahora bien, es MORDAZA que el investigado puede interponer recurso de revision observando lo senalado en el articulo trescientos sesenta y uno y siguientes del Codigo de Procedimientos Penales. Sin embargo, la interposicion y el acceso al recurso no implica que la sentencia y ejecutoria suprema hayan perdido sus efectos, puesto que la condicion de decision firme ha sido otorgada con el pronunciamiento en MORDAZA instancia por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, y desde entonces surte sus efectos, tal como lo senala el articulo ochenta y seis, ultimo parrafo, del Codigo Penal. En consecuencia, los argumentos del investigado en este extremo adolecen de sustento. Setimo. Que, de otra parte, respecto a lo senalado por el investigado que la sentencia condenatoria se ha emitido sin las suficientes garantias; sin embargo, aparece de las instrumentales glosadas que ha tenido la oportunidad de ejercer su derecho al recurso con la interposicion del recurso de nulidad, a fin que la sentencia condenatoria impuesta fuera revisada en MORDAZA instancia, lo que implico la decision motivada de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica. Octavo. Que la sentencia condenatoria por la comision de delito doloso, se encuentra reglada como causal de destitucion en el articulo diecisiete del Reglamento de Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, lo que tiene su correlato en la infraccion al deber contenido en el literal b) del articulo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, que impone al trabajador "cumplir con honestidad las funciones inherentes al cargo que desempena", que en el supuesto que ha motivado la sentencia condenatoria implica la vulneracion de los deberes y obligaciones contenidos en el articulo doscientos sesenta y seis del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, que en otros terminos se traduce en la conservacion y custodia del expediente, asi como actuar con diligencia en la realizacion de las funciones que impliquen el cumplimiento de los fines de los procesos confiados a su cargo. Noveno. Que, en este sentido, queda establecido que las instrumentales glosadas resultan suficientes para establecer la responsabilidad del investigado en los hechos que se le atribuyen, por lo que observando los criterios senalados en el articulo doscientos cuarenta de la Ley del Procedimiento Administrativo General, corresponde aprobar la propuesta presentada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial e imponer la medida disciplinaria de destitucion solicitada. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo Nº 0602013 de la MORDAZA sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA Postigo, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Chaparro MORDAZA, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo ochenta y dos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, sin la intervencion del senor Walde MORDAZA por encontrarse de licencia; de conformidad con el informe del senor MORDAZA Gonzales. Preside el Colegiado el senor MORDAZA Postigo por impedimento del senor MORDAZA MORDAZA, quien se inhibe de intervenir al haber emitido pronunciamiento en la Oficina de Control de Magistratura del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Primero.- Declarar fundada la inhibicion formulada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ramirez. Segundo.- Imponer la medida disciplinaria de DESTITUCION al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como Secretario Judicial del Decimo Setimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima.

El Peruano Miercoles 7 de agosto de 2013

Tercero.- Disponer la inscripcion de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase.S. MORDAZA MORDAZA POSTIGO Presidente (a.i.) 970768-1

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Establecen conformacion de la MORDAZA Sala Penal para Procesos con Reos Libres de MORDAZA y designan jueces supernumerarios de diversos organos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 746-2013-P-CSJLI/PJ MORDAZA, 6 de agosto de 2013 VISTOS Y CONSIDERANDOS: Que, mediante la razon que antecede se pone en conocimiento la licencia por salud concedida a partir de la fecha al doctor MORDAZA MORDAZA Biaggi MORDAZA, Juez Superior Titular, Presidente de la MORDAZA Sala Penal Para Procesos con Reos Libres de Lima. Que, mediante ingreso numero 63685-2013 la doctora MORDAZA Del MORDAZA MORDAZA Zumaeta, Juez Titular del 6° Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA solicita hacer uso de sus vacaciones pendientes de goce a partir del 06 al 12 de agosto del presente ano; asimismo mediante el ingreso numero 62261-2013, la doctora MORDAZA Rendon MORDAZA, Juez Titular del 37° Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, solicita hacer uso de sus vacaciones pendientes de goce a partir del 07 al 13 de agosto del presente ano. Que, mediante el ingreso numero 63945-2013, el doctor MORDAZA MORDAZA Lizarraga MORDAZA, Juez Titular del 30° Juzgado Especializado en lo Penal de MORDAZA, solicita licencia por el periodo del 07 al 09 de agosto del presente ano; mediante la razon que antecede se pone en conocimiento de esta Presidencia que la magistrada Sussy Caparachin MORDAZA, Juez Provisional del 14° Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, se encuentra delicada de salud. Que, estando a lo expuesto en los considerandos anteriores, esta Presidencia considera pertinente emitir el pronunciamiento respectivo, a fin de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de los diversos organos jurisdiccionales a cargo de los Magistrados que solicitan licencia. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la MORDAZA autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la politica interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administracion de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribucion, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designacion de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que estan en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del articulo 90° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Articulo Primero: DESIGNAR al doctor MORDAZA MORDAZA FALCONI MORDAZA, Juez Titular del MORDAZA

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