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El Peruano Miércoles 7 de agosto de 2013 500808 a cabo en la Universidad Federal de Santa Catalina, en la ciudad de Florianópolis – Brasil, del 04 al 10 de agosto de 2013; fortaleciendo el alto prestigio de la Universidad Nacional de Ingeniería. Artículo 2º.- Disponer que la Ofi cina Central de Logística publique la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, con cargo a los Recursos Directamente Recaudados de la Administración Central. Artículo 3º.- Dar cuenta al Consejo Universitario. Regístrese, comuníquese y archívese. AURELIO PADILLA RIOS Rector 970544-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Renuevan inscripción de Studium E.I.R.L., en el Registro Electoral de Encuestadoras RESOLUCIÓN N° 666-A-2013-JNE Expediente N° J-2013-00830 REGISTRO ELECTORAL DE ENCUESTADORAS Lima, doce de julio de dos mil trece VISTA la solicitud de renovación de inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras, formulada por Miguel Luis Castillo Silva, en calidad de representante legal de la encuestadora Studium E.I.R.L. ANTECEDENTES Mediante la Resolución Nº 512-2010-JNE, del 8 de julio del 2010, se inscribió a Studium E.I.R.L. en el Registro Electoral de Encuestadoras, con Partida Registral Nº 190- REE/JNE. Posteriormente, por medio de escrito presentado el día 8 de julio de 2013, se solicitó la renovación de inscripción de la referida persona jurídica en el Registro Electoral de Encuestadoras. CONSIDERANDOS 1. De acuerdo con los artículos 178.1 y 178.3 de la Constitución Política del Perú y el artículo 5.g de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, este órgano constitucional tiene la función de fi scalizar la legalidad del proceso electoral y velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. Asimismo, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Nº 27369, Ley que modifi ca la Ley Orgánica de Elecciones, el Jurado Nacional de Elecciones mantiene el Registro Electoral de Encuestadoras, regula los requisitos y procedimientos de inscripción. Del mismo modo, establece que solo podrán publicarse encuestas realizadas por personas naturales o jurídicas que cuenten con inscripción vigente en el referido registro. 2. En ese sentido, mediante la Resolución Nº 5011-2010- JNE, se aprobó el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras (en adelante, el Reglamento), en el cual se establecen el procedimiento y los requisitos de inscripción de las personas jurídicas o naturales, que pretendan realizar encuestas y proyecciones sobre intención de voto, así como lo referido a la publicación, difusión y al procedimiento de sanción por la infracción de estas normas. Al respecto, es menester precisar que el artículo 7 del Reglamento establece los requisitos para la renovación de inscripción, dentro de los cuales se debe presentar copia actualizada de la fi cha registral expedida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, la fi cha RUC expedida por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria y la constancia de pago de la tasa correspondiente. 3. Se advierte que la solicitante ha cumplido con presentar la copia actualizada de la fi cha registral de Studium E.I.R.L., correspondiente a la Partida Registral Nº 02013240 (foja 5), la constancia de vigencia del RUC Nº 20367096421 (fojas 2 y 3), y la constancia de pago de la tasa correspondiente (foja 8). Igualmente, no se ha constatado la necesidad de actualizar la información registrada previamente. En consecuencia, corresponde renovar la inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras a Studium E.I.R.L., en la Partida Registral Nº 190-REE/JNE. Cabe resaltar que la renovación de inscripción otorgada perderá vigencia luego de transcurridos tres años, contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de la presente resolución, conforme con el artículo 5 del Reglamento. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo único.- RENOVAR la inscripción de Studium E.I.R.L., en la Partida Registral Nº 190-REE/JNE del Registro Electoral de Encuestadoras, la cual deberá actuar de acuerdo con el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras y las demás normas electorales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA CORNEJO GUERRERO VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 966444-1 MINISTERIO PUBLICO Dan por concluidos nombramientos y nombran fiscales en los Distritos Judiciales de Ucayali, Amazonas y del Santa RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2244-2013-MP-FN Lima, 6 de agosto del 2013 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor FRANCISCO JOSE BERROSPI BALLARTE, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ucayali, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Especializada en Materia Ambiental del Distrito Judicial de Ucayali - Sede Pucallpa, materia de la Resolución Nº 3145-2012-MP-FN, de fecha 03 de diciembre del 2012. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora PATRICIA DILMERITH LUCANO GOMEZ, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ucayali, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Especializada en Materia Ambiental del Distrito Judicial de Ucayali - Sede Pucallpa, materia de la Resolución Nº 379-2013-MP-FN, de fecha 07 de febrero del 2013. Artículo Tercero.- NOMBRAR a la doctora PATRICIA DILMERITH LUCANO GOMEZ, como Fiscal Provincial