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El Peruano Jueves 8 de agosto de 2013 500847 Autorizan a empresa Escuela de Conductores Integrales Brevetes Profesionales Inversiones Damcohua S.A.C. modificación de términos de autorización contenida en R.D. Nº 2745-2011-MTC/15 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 2822-2013-MTC/15 Lima, 9 de julio de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 061610, 085115, 087284 y 093177, presentados por la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES BREVETES PROFESIONALES INVERSIONES DAMCOHUA S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el artículo 51º del referido texto legal, que señala los requisitos documentales; Que, mediante Resolución Directoral N° 2745-2011- MTC/15 de fecha 22 de julio de 2011, se emitió autorizó a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES BREVETES PROFESIONALES INVERSIONES DAMCOHUA S.A.C. con RUC N° 20523654498, y con domicilio en Av. Maestro Peruano Nº 435, 437 y 439, Urb. Carabayllo, Distrito de Comas, Provincia y Departamento de Lima, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una Licencia de Conducir; Que, mediante Parte Diario Nº 061610 de fecha 10 de mayo del 2013, La Escuela, solicita autorización para cambio de circuito de manejo, el mismo que se encuentra ubicado en Pasaje 48 - Calle 6, Parque Central de la Urb. El Retablo, Distrito de Comas; Que, con Ofi cio Nº 3872-2013-MTC/15.03 de fecha 05 de junio de 2013, notifi cado el 07 de junio de 2013, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Partes Diarios Nºs. 085115, 087284 y 093177 de fechas 21, 25 de junio y 05 de julio de 2013, La Escuela presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones en el ofi cio indicado en el numeral que antecede; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante el Informe N° 001-2013-MTC/15.jvp de fecha 04 de julio de 2013, se remite el Acta de Inspección Ocular, del cual se advierte que la inspección fue realizada al local propuesto por La Escuela, donde la inspectora concluye que cumple con lo establecido en el numeral 43.3 del artículo 43° del Decreto Supremo 040-2008-MTC y sus modifi catorias; Que, el primer párrafo del artículo 61º del Reglamento dispone que procede la solicitud de modifi cación de autorización de la Escuela de Conductores, cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos, indicados en el artículo 53º de El Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 521-2013- MTC/15.03.A.A.ec procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES BREVETES PROFESIONALES INVERSIONES DAMCOHUA S.A.C., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, la modifi cación de los términos de su autorización contenida en la Resolución Directoral Nº 2745-2011-MTC/15, de un nuevo circuito de manejo, el mismo que se encuentra ubicado en Pasaje 48 -Calle 6, Parque Central de la Urb. El Retablo, Distrito de Comas, Provincia y Departamento de Lima, para el uso de prácticas de manejo. Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transportes Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES BREVETES PROFESIONALES INVERSIONES DAMCOHUA S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 965544-1 Autorizan a empresa Certificación Tecnimotors S.R.L. como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP y operar en el local ubicado en el departamento de Junín RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 2846-2013-MTC/15 Lima, 11 de julio de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 060008, 084822, 086942 y 091673, presentados por la empresa denominada CERTIFICACIÓN TECNIMOTORS S.R.L., mediante los cuales solicita autorización para funcionar como Entidad Certifi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP, en el local ubicado en Av. Coronel Parra y el Jirón José Olaya, Distrito de Pilcomayo, Provincia de Huancayo, Departamento de Junín, y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modifi cado por los Decretos Supremos N°s. 005-2004-MTC, 014-2004- MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC, 037-2006-MTC y 006-