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El Peruano Viernes 9 de agosto de 2013 500908 Aceptan renuncia de Asesora de la Dirección Ejecutiva del INABIF RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 181-2013-MIMP Lima, 7 de agosto de 2013 VISTA: La Carta Nº 001-2013-GVP de fecha 18 de julio de 2013 presentada por la licenciada GISELLA DIANA VALENCIA PETREVICH, Asesora de la Dirección Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 096-2013-MIMP de fecha 19 de abril de 2013, se designó a la licenciada GISELLA DIANA VALENCIA PETREVICH, en el cargo de confi anza de Asesora de la Dirección Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, mediante la carta de vista, la referida funcionaria ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, la que es pertinente aceptar; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1098 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por la licenciada GISELLA DIANA VALENCIA PETREVICH, al cargo de confi anza de Asesora de la Dirección Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 972442-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan a Institución Educativa Educar S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en el departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2609-2013-MTC/15 Lima, 26 de junio de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 055534, 079165 y 084588 presentados por la empresa denominada INSTITUCIÓN EDUCATIVA EDUCAR S.A.C.; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51º que señala los requisitos documentales; Que, mediante Parte Diario Nº 055534 de fecha 30 de abril de 2013, la empresa denominada INSTITUCIÓN EDUCATIVA EDUCAR S.A.C., en adelante La Empresa, presenta solicitud sobre autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales; con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la clase A categorías II y III y clase B categoría II- c; asimismo señala que también brindará el curso de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de Recategorización y Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III; Que, con Ofi cio Nº 3583-2013-MTC/15.03 de fecha 24 de mayo de 2013, notifi cado el 27 de mayo del presente año, se comunicó a La Empresa las observaciones encontradas en su solicitud y se le concedió un plazo de diez (10) días hábiles para subsanarlas; Que, mediante Parte Diario Nº 079165 y 084588 de fechas 11 y 20 de junio de 2013, La Empresa presentó diversa documentación en respuesta al ofi cio indicado en el considerando que antecede; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante el Informe Nº 018-2013-MTC/15.eas de fecha 21 de junio de 2013, se remite el Acta de Inspección Ocular, del cual se advierte que la inspección fue realizada en los locales propuestos por La Empresa donde la inspectora concluye que cumple con lo establecido en el numeral 43.3 y 43.5 del artículo 43º del Decreto Supremo 040-2008-MTC y sus modifi catorias; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 491-2013- MTC/15.03.AA.ec., y siendo éste parte integrante de la presente resolución, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR a la empresa denominada INSTITUCIÓN EDUCATIVA EDUCAR S.A.C., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la clase A categorías II y III y clase B categoría II-c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de Recategorización y Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela : INSTITUCIÓN EDUCATIVA EDUCAR S.A.C.